STSJ Andalucía 1477/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1477/2011
Fecha22 Septiembre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 376/2011

Sentencia Nº 1477/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veintidós de septiembre de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Maite contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Málaga en autos 768-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 7 de Marzo de 2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DOÑA Maite, bajo la dirección del Letrado Don Diego Jiménez Aranda, sobre DESPIDO, siendo demandada JANI KING S.L.U., bajo la dirección de la Letrada Doña Amaya Luzuriaga Fernández, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de Octubre de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de despido interpuesta por Doña Maite frente a Jani King Slu declarando la procedencia del despido objetivo y absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Maite ha estado prestando sus servicios para la demandada, con la categoría profesional de oficial de segunda, desde el 12 de Marzo de 2007, y salario diario de 74,67 euros.

Segundo

El 2 de Junio de 2010 la empresa le entrega una carta de despido, por causas económicas que se da por reproducida y que obra a los folios 6 y 7 de las actuaciones y que dice: "Mediante la presente ponemos en su conocimiento que la dirección de la empresa se ve en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, todo ello conforme al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 51.1 del ET de dicha norma. El despido que se le notifica a través de la presente surte sus efectos desde el próximo día dos de Julio de 2010. En concreto la adopción de dicha decisión conforme al artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, encuentra legitimación en la situación económica negativa por la que como ud. conoce está atravesando la empresa y que nos obliga a la amortización de su puesto de trabajo. En concreto, el deterioro económico progresivo que ha venido sufriendo la empresa, se puede apreciar conforme a los siguientes datos: año 2005, ingresos 504.781,96 euros, y resultado ejercicio 120.726,14 euros; año 2006, 1.730.212,63 euros y resultado ejercicio 944.088,57 euros; 2007, ingresos 2.921.748,16 euros y resultado ejercicio 6.395,60 euros; 2008, 2.785.179,97 euros y resultado de -101.311,04 euros; 2009, ingresos 1.794.007,90 y resultado ejercicio -67.093,68. Tales cifras constan en los balances y cuentas de resultados debidamente depositadas en el Registro Mercantil y en las previsiones contables para el ejercicio 2010. Asimismo y desde el punto de vista de la liquidez la empresa se encuentra en una situación muy complicada habida cuenta de que por un lado la venta de franquicias ha disminuido considerablemente y por otro las escasas ventas son del todo punto incobrables ascendiendo al día de hoy el importe total debido a la empresa por ventas de franquicias no abonadas a la cantidad de 1.619.800 euros. En igual sentido la facturación por la prestación de servicios de limpieza se ha visto reducida cuantitativamente durante los últimos meses conforme se expone: 2008, facturación anual 1.624.219,10 euros y mensual 135.351,59 euros; 2009, facturación anual 1.143.630,40 euros y mensual de 95.302,53; cinco primeros meses de 2010, facturación anual 451.963,13 euros y mensual de

75.327,18; y por último desde Junio 3.883,33 euros. Consecuencia de la situación expuesta la empresa se ha visto en la obligación de notificar la resolución de contrato de arrendamiento sobre el local que hasta el momento constituye la oficina central de la empresa pasando únicamente a disponer de una oficina virtual en un centro de negocios. Las medidas adoptadas hasta la fecha tales como la reducción de la estructura de costes y control en el gasto no han logrado equilibrar los resultados pues las previsiones actuales para el año 2010 siguen siendo negativas conduciendo a un sobreendeudamiento de la misma que imponen necesidad de amortizar puestos de trabajo como última medida. Por todo ello esperamos comprenda las razones que nos llevan a tomar esta medida que supone amortización de puesto de trabajo. Las consecuencias económicas del despido adoptado por la empresa y notificado por medio de las presentes en base a la facultad que le confiere la Ley 45/02 de 12 de Diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la oportunidad son las siguientes: a) La empresa le ofrece el período de preaviso de 30 días surtiendo por tanto efecto el despido el 2 de Julio de 2010. Indemnización en proporción a veinte días de salario por año de servicio que asciende a la cantidad de 5144 euros y que ponemos a su disposición desde este momento; en caso de no ser aceptada por ud. dicha indemnización será depositada en el Juzgado de lo Social dentro de las 48 horas siguientes al despido. Independientemente de la cantidad reseñada en el apartado anterior se le abonará la retribución correspondiente a los días trabajados durante los meses de Junio y Julio y la liquidación de saldo y finiquito a que dé lugar. Como quiera que la indemnización de referencia se le ofrece en el acto mismo del despido no se devengan salarios de tramitación a tercero del párrafo segundo del art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores . Por último se le informa de que conforme al artículo 53.2 del Estatuto de los Trabajadores durante el período de preaviso (mes de Junio) dispone ud. de una licencia retribuida de 6 horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito saluda atentamente".

Tercero

La empresa Jani King Slu tiene las dificultades económicas efectivamente relatadas en la anterior demanda y concretamente: 1.- En el año 2007 finaliza el ejercicio con un saldo de 6.395,60 euros. 2.-En el 2008, -101.311,04 euros. 3.- En el 2009,...

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