STSJ Cataluña 21/2013, 18 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2013
Número de resolución21/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 15/2013

Procedimiento Jurado núm. 14/12 -Audiencia Provincial de Barcelona-(Oficina del Jurado)

Causa Jurado núm. 1/10 -Juzgado de Instrucción núm.3 de Barcelona

S E N T E N C I A N Ú M. 21

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Miguel Ángel Gimeno Jubero

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. José Francisco Valls Gombau

  3. Núria Bassols Muntada

    En Barcelona, dieciocho de julio de 2.013.

    Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Saturnino , por el MINISTERIO FISCAL y por Candelaria y Luisa contra la sentencia dictada en fecha 17 de abril de 2.013 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona , recaída en el Procedimiento núm.14/12 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm.1/10 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barcelona. El referido acusado ha sido defendido en el acto de la vista en este Tribunal por el letrado D.Carlos Carretero Olmeda y ha sido representado por el procurador D.Mª Dolores González Rodríguez. El Ministerio Fiscal ha sido representado por la Fiscal Dª Mª José Rio. La acusación particular ha sido defendida por el Letrado D. Juan M. Ruiz de Erenchun y representado por la Procurador Dª Marta Pradera Rivero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de abril de 2.013, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados son:

"Conforme al VEREDICTO alcanzado por el Jurado popular, declaro probado que el acusado Saturnino , mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, hacia las 23:30 horas del domingo 14 de marzo de 2010, mantuvo conn Virgilio , una discusión que se había iniciado en un bar de la calle Murtra de Barcelona, y que continuó en el bar Asturias, finalizando en la calle Santa Rosalía, a la altura del número 115.

En dicha vía pública, el acusado golpeó cn gran violencia al Sr. Virgilio , al que derribó e hizo caer al suelo, donde continuó pegándole con los pies en la cara y en la cabeza, durante un tiempo aproximado de entre diez y quince minutos, hasta que el agredido quedó inerte en el suelo.

A consecuencia de dicha agresión, Virgilio falleció en el hospital a las 17:30 horas del día 18 de marzo de 2010 por iaquemia encefálica secundaria a edema cerebral por contusión craneal en región frontal, parietal y orbitaria.

Además sufrió fractura de las costillas anteriores 3, 4 y 5 del costado derecho y 4, 5, 6, 7 y 8 del costado izquierdo, cuya etiología no ha quedaod plenamente acreditada.

Saturnino realizó estos actos sólo con intención de menoscabar la integridad física del Sr. Virgilio , y aunque no pretendía causarle la muerte, ésta se produjo finalmente.

Durante las horas previas a los hechos, el acusado estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas que llegaron a mermar gravemente sus facultades cognoscitiva y volitiva para comprender la trascendencia de sus actos o para actuar conforme a esa comprensión.

Acaecidos los hechos el 14 de marzo de 2012, el comienzo de las sesiones del juicio oral ha sido fijado para el 11 de marzo de este año.l

En esta misma fecha ha sido ingresada en esta Oficina de Jurado por el acusado la cantidad de 3.981,04 euros para reparar el daño causado.

No se ha acreditado que el acusado, tras haber golpeado al Sr. Virgilio , y antes de abandonar el lugar, se orinara sobre él.

Al tiempo de su fallecimiento, Virgilio , que contaba en ese momento con 52 años de edad, tenía dos hijas, Luisa , nacida el NUM000 de 1988, y Candelaria , nacida el NUM001 de 1991."

La sentencia contiene la siguiente parte dispositiva:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Saturnino como autor penalmente responsable de un delito consumado de lesiones del artículo 147 C.P . en concurso medial con un delito de homicidio imprudente del art. 142 C.P . con la eximente incompleta de intoxicación etílica el artículo 21, 2 en relación con el 20, 2 C.P ., a la pena, por el delito de lesiones, de 6 meses de prisión y, por el de homicidio imprudente, a la de 1 año de prisión, además de la de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice a Luisa y Candelaria en la suma de 150.000 euros por el fallecimiento de su padre, con ,más los intereses legales,

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado del delito contra la integridad moral del artículo 173 C.P . por el que venía siendo acusado.

También se condena al acusado al pago de la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Saturnino , la de la acusación particular y el Ministerio Fiscal interpusieron en tiempo y forma recurso de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 11 de julio de 2.013 a las 10'00 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D.José Francisco Valls Gombau.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso .

Los recursos de apelación deducidos por las representaciones de D. Saturnino , de Dª Candelaria y Dª Luisa y el Ministerio Fiscal se basan en los siguientes motivos:

I - RECURSO INTERPUESTO POR la representación de D. Saturnino

A/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) LECrim por infracción de la calificación jurídica de los hechos al infringirse los artos. 21. 5 y 66. 1. 2 CP.

II- RECURSO INTERPUESTO POR LAS REPRESENTACIONES DE Dª Luisa Y Dª Candelaria

A/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. a) LECrim , por no haberse procedido a la devolución del veredicto por imposibilidad lógica de dictarse una sentencia adecuada a los razonamientos establecidos por el Jurado.

B/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. c) LECrim , por infracción de precepto constitucional (derecho a la tutela judicial efectiva) e infracción de precepto legal, dada la diferencia entre lo pedido y lo resuelto en la sentencia, con vulneración del art. 24 CE .

C/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. b) LECrim en relación con el art. 849 LECrim , según afirmaba en el escrito de recurso y reprodujo en la vista, por infracción de precepto sustantivo como por un error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos (autopsia).

III- RECURSO INTERPUESTO POR el Ministerio Fiscal.

  1. Al amparo del art. 846 bis c) apartado a) por infracción de derecho fundamental con vulneración de los artos. 9. 3, 24. 1 y 120. 3 CE en relación con los artos . 61. 1 d ) y 63.1 e) LOTJ , como consecuencia de vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad por contradicción en la motivación del veredicto emitido en relación con la estimación de la eximente incompleta etílica prevista en los artos. 21. 1 y 20. 2 CP.

B/ Al amparo del art. 846 bis c) ap. a) LECrim , por infracción de precepto constitucional con vulneración de los artos. 9. 3, 24. 1 y 120. 3 CE en relación con los artos. 61, 1 d) y 63. 1 e) LOTJ, como consecuencia de la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad por insuficiente, arbitraria y contradictoria motivación del veredicto emitido, en relación con la no apreciación del animus necandi, tanto por dolo directo como alternativamente por dolo eventual.

SEGUNDO

Examen previo de la nulidad del juicio oral solicitada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular .

1 .- Planteados los recursos por los motivos anteriormente señalados, debemos examinar, con carácter previo, la arbitrariedad y manifiesta irrazonabilidad de la motivación desarrollada por la mayoría de los miembros del Jurado, según afirmaba el Ministerio Fiscal, incardinable en el artículo 846 bis c), apartado a) de la LECr , que de aceptarse daría lugar a la nulidad del juicio oral . Por tanto y debido a razones de orden lógico y sistemático, debe comenzarse el estudio de la presente apelación por la invocada vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad , sobre la base de una insuficiente, arbitraria y contradictoria...

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