STSJ Andalucía 1298/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1298/2011
Fecha14 Julio 2011

Rollo de Suplicación nº: 413/11

Sentencia nº : 1298/11

Presidente

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

Magistrados

Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES

Ilmo. Sr. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En Málaga a 14 de julio de dos mil once.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación interpuesto por Mercadona S.A contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Samuel sobre recargo prestaciones siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, Cuvinal sociedad cooperativa Andaluza y Mercadona S.A habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 26 de febrero de 2010 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

El día 16 de julio de 2007, el actor D. Samuel, domiciliado en Málaga, a efectos de notificaciones, sufrió un accidente cuando se encontraba prestando servicios para la empresa CUVINAL, S.C.A., en las instalaciones propiedad de MERCADONA, S.A. cuya descripción, según el informe emitido por la Inspección de Trabajo es la siguiente: "Los trabajadores D. Samuel y D. Victor Manuel prestan servicios para la empresa CUVINAL, S.C.A.. El 16 de julio de 2007 ambos trabajadores se encuentran en el centro de distribución de la empresa MERCADONA, S.A., sito en Parque Empresarial Sector Sup(I) 5, en Antequera, a fin de realizar trabajos de reparación en muelles de carga que MERCADONA, S.A. encarga a su empresa. Sobre las 18:00 horas los dos trabajadores referidos se encuentran en el muelle de carga nº 155 intentando enderezar un poste metálico de un metro de altura aproximadamente que sirve de tope para la descarga de camiones. Los trabajadores utilizan para tal fin la carretilla elevadora nº 944(marca "TOYOTA FBM") en cuya parte trasera enganchan una eslinga que sujeta el poste. El procedimiento de trabajo que siguen los trabajadores es enderezar el poste por arrastre al ir tirando de él con la carretilla. D. Victor Manuel, que se encuentra conduciendo la carretilla, intenta hacer avanzar la carretilla hacia delante sin darse cuenta de que está puesta la marcha atrás y cuando acelera la máquina retrocede. D. Samuel se encuentra en ese momento junto al poste detrás de la carretilla y cuando la ve venir hacia él reacciona levantando el pie sin poder evitar que la carretilla le aprisione el pie con el poste". Ello originó una situación de Incapacidad Temporal, a causa de las lesiones originadas(fracturas de huesos por el atropello).

Segundo

El INSS inició expediente por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, a instancia de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Málaga el 27-12-07, resolviéndose el anterior en resolución de 22-04-08 en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Samuel en fecha 16-07-07 y la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo(Incapacidad Temporal y las futuras), sean incrementadas en el 30% con cargo exclusivo a la empresa responsable CUVINAL, S.C.A.

Tercero

Según el informe de la Inspección de Trabajo: "En el manual de instrucciones de la máquina no está prevista la utilización del equipo de trabajo para realizar ese tipo de operaciones. Por otro lado, dentro de las medidas preventivas de la evaluación de riesgos laborales de la empresa se contempla lo siguiente: "Sólo deberán utilizar la maquinaria existente los trabajadores que dispongan de la suficiente capacitación. Prohibir a los trabajadores, salvo a las personas asignadas a su manipulación, aproximarse a las mismas. Formar e informar sobre los riesgos en la manipulación de maquinaria y herramientas. Los operarios tendrán la capacitación técnica y práctica para el uso de dichos equipos".

Cuarto

Que por resolución del Director Provincial del INSS de 13-11-08 el actor ha sido declarado incapacitado permanente en grado de total para su profesión habitual, por las lesiones derivadas del accidente.

Quinto

D. Samuel presentó la oportuna reclamación previa al INSS, siendo desestimada por resolución de 23-05-08.

Sexto

La demanda jurisdiccional fue presentada el día 03-06-08.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte codemandada Mercadona S.A, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda sobre recargo de prestaciones promovida por el actor y declara la responsabilidad solidaria de las empresas Mercadona S.A. y Cuvinal S.C.A. en el abono del recargo del 30% sobre el total de las prestaciones que se devenguen como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el demandante. Contra dicha sentencia interpone recurso de suplicación la representación de la empresa Mercadona S.A., formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición al final del...

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