STSJ Andalucía 1339/2011, 14 de Julio de 2011

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2011:18094
Número de Recurso950/2011
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1339/2011
Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Recurso: Recursos de Suplicación 950/2011

Sentencia Nº 1339/11

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a catorce de julio de dos mil once

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN

MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON Ruperto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de Málaga en autos 658-10, que ha tenido entrada en esta Sala el 23 de Mayo de 2011, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por DON Ruperto, bajo la dirección de la Letrada Doña María del Mar Enciso García-Oliveros, sobre DESPIDO, siendo demandada MBA INCORPORADO S.L., bajo la dirección del Letrado Don Carlos García Barcala, y se ha dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de Diciembre de 2010, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: 1.-Desestimar la demanda interpuesta por D. Ruperto contra MBA Incorporado S.L. 2.- Declarar procedente el despido. 3.- Absolver a la demandada de las pretensiones de la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1.1.- D. Ruperto comenzó a prestar sus servicios para MBA Incorporado S.L. en fecha 14.07.89, ostentando últimamente la categoría profesional de gerente/administrador y percibiendo un salario mensual de 12.780,34 #, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

1.2.- El referido salario se desglosa en los siguientes conceptos retributivos: salario base, 1.275,13 #; complemento no absorbible, 5.072,76 #; antigüedad, 318,78 #; retribución en especie, 280,00 #; prorrata de pagas extras, 1.667,67 #; incentivos sobre ventas del último año de servicios, 4.166,00 # (16.666,00 x 3)/12.

1.3.- El demandante era el máximo responsable de la empresa en Málaga.

2.1.- Hasta el 30 de Octubre de 2009, el Grupo MBA estaba estructurado en dos sociedades principales (MBA Incorporado S.L. y MBA Centro S.A.) y diversas "delegaciones" repartidas por toda España, cada una de las cuales tenía forma jurídica de sociedad. Así, en el caso de Andalucía existía MBA Andalucía S.A., cuyas participaciones sociales pertenecían a MBA Incorporado S.A. y MBA Centro S.A.

2.2.- Con fecha 30 de Octubre de 2009 y tras la entrada en el grupo del Fondo de Inversión N+1 con fecha 5 de Septiembre de 2008, desaparecen, vía fusión por absorción, las sociedades existentes en cada "delegación". Así, desaparece MBA Andalucía S.A. como tal sociedad, existiendo a partir de ese momento en dicha zona (al igual que en el resto de comunidades autónomas y provincias de España) una delegación, la delegación de Andalucía.

3.1.- Hasta mediados de 2009 la empresa basaba su funcionamiento en una descentralización administrativa, en cuya virtud cada sociedad regional contaba con su propia estructura financiera y administrativa, encargándose de la contabilidad, facturación, impuestos (salvo sociedades), cobros, pagos, etc. En Andalucía se encargaba de tal labor un equipo administrativo del que era responsable Dª Estibaliz .

3.2.- A partir de mediados de 2009 se inicia un proceso de centralización contable en las oficinas centrales de la empresa en Gijón (Asturias) que lleva consigo amortización de puestos de trabajo en diversas zonas, entre ellas la de la propia Dª Estibaliz .

4.1.- El demandante cargó a la demandada gastos de carácter estrictamente personal, relacionados con un viaje privado que realizó a Suiza en la semana del 22 al 28 de Febrero de 2010. En dicho viaje el demandante incurrió en una serie de gastos que carga a la empresa, como son los siguientes:

-Día 24.02.10: abona con la tarjeta VISA de la empresa una compra de 209,10 euros, en una tienda de Aldeasa en el aeropuerto de Málaga; dicha compra comprende productos como chicles Trident, Kinder chocolate, Vegafina Mini y Coronita y Davidoff primero. Asimismo, este mismo día hace otro pago con la tarjeta VISA de la empresa, en el aeropuerto de Málaga, correspondiente a la consumición de una cerveza San Miguel de 75 cl., 2 coca-cola PET de 50 cl., una fanta de naranja de 50 cl., 2 Ciaba Pollo&Lechuga, 1 Ciaba Baicon&Cheddar y un Walker 35 grs.

-Día 25.02.10: hace dos pagos con la tarjeta VISA de la empresa en el restaurante Botta 3000, en la localidad de Les Diableret. Uno por importe de 104 FS (72,17 #) y otro por importe de 427,50 FS (296,66 euros). Además, cuando la dirección de la empresa le requiere para que aporte los tickets justificativos de dichos pagos, el demandante manifiesta, por escrito, que los ha extraviado.

-Días 26 y 28 de Febrero y 1 de Marzo de 2010: hace pagos con la tarjeta VISA de la empresa por los siguientes importes y conceptos: 114,16 euros, Hotel Arc en ciel; 311,30 euros, Fraustschi Sport AG, constando en el desglose de este gasto el nombre de distintas personas, algunas de ellas familiares suyos: 88,83 euros, Tav. Chateau Chiller; 330,54 euros, Hotel Bellerive; 513,09 euros, Hotel Adler AG; 136,29 euros, Restaurant Blooms and Mor. Estos gastos no le fueron comunicados al demandante en el documento de inicio del expediente disciplinario, en la medida en que la compañía ha tenido conocimiento de los mismos tras la entrega del escrito que inició dicho expediente, al recibir el extracto de movimientos de la VISA de empresa del demandante correspondientes al mes de Marzo. No obstante lo anterior, el demandante intenta justificar el carácter profesional de dichos gastos, así, en el ticket que aporta del gasto de 31,30 euros, de

24.2.10 el demandante manifiesta que se corresponde con "invitaciones varias"; respecto del gasto de 209,10 euros, también del día 24 de Febrero, el demandante manifiesta que se corresponde con un gasto realizado en relación con el Dr. Baltasar .

4.2.- La empresa, en fecha de primeros días de Marzo de 2010 recibe, en la persona de su Director Comercial, una comunicación verbal informal en relación a un supuesto fraude cometido por el demandante con ocasión de un viaje a Suiza, dando en esa fecha comienzo a una indagación para determinar los exactos perfiles de dicho supuesto fraude.

  1. - A raíz del descubrimiento en el mes de Marzo por parte de su dirección administrativa en Asturias de dichos hechos, la empresa procedió a la revisión de otras liquidaciones de gastos pasadas por el demandante, habiéndose detectado continuas y diversas irregularidades, tales como:

    -Gastos supuestamente profesionales, realizados en sábados y domingos, días no laborables, como por ejemplo los siguientes:

    .7.2.10: 88,50 euros, que el demandante consigna en el parte de gastos como varios.

    .21.2.10: 399,65 euros, que el demandante consigna en el parte de gastos como "apoyo A.C." y paga con la VISA de la empresa. .27.2.10: 22,20 euros, que el demandante consigna en el parte de gastos como "dieta".

    .28.2.10: 92,10 euros, que el demandante consigna en el parte de gastos como "apoyo A.C." y son consumiciones en Café Bar La Estrella y en restaurante "Ruta de la Judería".

    .23.1.10: 53,93 euros, pagados con la VISA de la empresa.

    .12.12.09: 49,10 euros que el demandante consigna como "dieta".

    .20.12.09: 44,40 euros que el demandante consigna en el parte de gastos como "peaje/parking" y 17,70 euros que consigna como "hotel".

    .3.1.10: 115,50 euros pagados con la VISA de la empresa en restaurante Beirut; el demandante los consigna en el parte de gastos como "apoyo A.C.".

    .28.11.09: 119,80 euros pagados con la VISA de la empresa, en restaurante pizzería Mama Luchía.

    -Gastos por comidas con comensales falsos o en los que el demandante no justifica ni quiénes asistieron a la comida ni el carácter profesional de dichos gastos:

    .23.2.10: 94 euros, en restaurante pizzería Mama Luchía; el demandante consigna en el parte que a la comida asistieron "D. Higinio y D. Jacobo ". Pagado con la VISA de la empresa.

    .13.10.09: 41,15 euros en restaurante pizzería Mama Luchía el demandante lo consigna como "dieta" en el parte de gastos y en el ticket figuran 4 pizzas consumidas.

    .30.10.09: 216,25 euros en Restaurante Miguel; el demandante justifica este gasto diciendo que comió el Dr. Mauricio y sin embargo en el ticket figuran 4 menús.

    .31.10.09: 303,75 euros, en Mesón Agustín; el demandante justifica este gasto diciendo que comió con los Dres. Raúl y Serafin, y en el ticket figuran 7 comidas.

    .31.10.09: 106,50 euros, en restaurante La Flor; el demandante justifica este gasto diciendo que comió con el Dr. Jose Miguel y en el ticket figuran 6 panecillos.

    .26.7.09: 128,35 euros, pagados con la VISA de la empresa; el demandante pone en el ticket que cenó con los Dres. Andrés y Juan Ramón y en el ticket figuran ocho comensales.

    -Gastos que el demandante carga a la empresa realizados en días en los que se encontraba de vacaciones:

    .5.1.10: 47,55 euros, en restaurante pizzería Mama Luchía, a las 22:12 horas; el demandante consigna dicho gasto en el parte mensual de gastos como "dieta" y justifica su carácter profesional consignando en el ticket que se corresponde con el Sr. Carlos y su esposa.

    -Otros gastos:

    .27.1.10: el demandante organiza una comida con sus compañeros de trabajo e incurre en un gastos de 1.205,06 euros.

    .1.7.09: el demandante abona dos comidas el mismo día, una por 212,66 euros, y otras por 2.011,25 euros. Ambas fueron pagadas con la VISA de la empresa. El primer gasto lo justifica por estar relacionado con Don. Baltasar y el segundo por ser una reunión con el Grupo Tribofit.

  2. - En fecha 13.04.10 la empresa incoa al actor expediente disciplinario, concediéndole plazo para alegaciones, que el...

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