SAP Cantabria 330/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución330/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 87/2011.

SENTENCIA Nº 000330/2011

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a once de Julio de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Abreviado, procedente del JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER, Juicio Oral Nº 167/2010, Rollo de Sala Nº 87/2011, por delito de apropiación indebida, contra Purificacion, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representada por la Procuradora Sra. Cicero Bra y defendida por el Letrado Sr. Huerta Gandarillas.

Ha sido Acusación Particular Sabino y María Inés, representados por la Procuradora Sra. Torralbo Quintana y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Feijoo Díaz.

Siendo parte apelante en esta alzada Purificacion, y partes apeladas el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Sandra de la Muela Palomares, y la Acusación Particular, ya referenciada.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y PRIMERO : En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS DE SANTANDER se dictó sentencia en fecha veintidós de Julio de dos mil diez, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS :

Primero

Que la acusada Purificacion, mayor de edad y sin antecedentes penales, vendió en representación de sus hijos menores y con autorización judicial, una vivienda unifamiliar amueblada en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, mediante contrato privado de compraventa efectuado en fecha 16 de octubre de 2003 a Sabino que fue elevado a documento público a las 13,00 horas del día 29 de abril de 2004.

Segundo

Desde la materialización del contrato privado a la suscripción de la escritura pública la acusada no efectuó manifestación alguna de que quedaran excluidos de la compraventa los muebles de la cocina, los electrodomésticos de esta y el mobiliario del baño.

Tercero

En la misma mañana en que se llevo a término al firma de la escritura de compraventa, la acusada encargo a Reto, el desmontaje de la cocina con todos sus elementos así como el mobiliario del baño y el espejo que por su encargo se traslado y almacenado en una vivienda de la C/ DIRECCION001 nº NUM001 NUM002 NUM003, haciendo suyos el mobiliario de la cocina compuesto de armarios, encimeras, electrodomésticos, extractor de humos, grifería, así como del baño que estaban recién reformados y sin estrenar encontrándose anclados a las paredes.

Cuarto

Los enseres de los que dispuso en su beneficio han sido tasados pericialmente en 9.204 #, causando daños por valor de 163,05 #, que son reclamados.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Purificacion como autora penalmente responsable de un delito de APROPIACIÓN INDEBIDA previsto y penado en el artículo 253 del Código Penal concurriendo la atenuante analógica muy cualificada del Art. 21.6a del Código Penal de Dilaciones Indebidas a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena e imponiéndole la mitad de las costas causadas.

Por vía de responsabilidad civil la condenada deberá indemnizar a Sabino y a María Inés en la cantidad de 9.204 # por los enseres de los que dispuso en su beneficio así como en la suma de 163,05 # de los daños que se excusaron en su separación de la ubicación en que se encontraban.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Purificacion de la FALTA DE DAÑOS de la que venía acusada por la Acusación Particular, declarando de oficio la mitad de las costas causadas".

SEGUNDO

Por Purificacion, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes y otros de naturaleza preferente.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la acusada como autora de un delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 252 del Código Penal, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, y la absuelve de una falta de daños del artículo 625 del mismo cuerpo legal, se alza en apelación aquélla, alegando error en la apreciación de la prueba, que básicamente centra en los siguientes puntos: 1º) Ni en el inicial contrato de arras, ni luego en el contrato de compraventa elevado a público, se dice nada del mobiliario; 2º) La acusada se llevó los muebles de la cocina y los...

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