SAP Cantabria 309/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución309/2011
Fecha05 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 587/2011.

SENTENCIA Nº 000309/2011

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ILMOS. SRES. :

----------------------------------Presidente :

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados :

Dª Paz Aldecoa Alvarez-Santullano.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a cinco de Julio de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado procedente del JUZGADO DE lo PENAL nº3 SANTANDER, Nº 326/2010, Rollo de Sala Nº 587/2011, por delito de Daños, contra Onesimo y contra Pio, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representados por los procuradores Sra. Nistal Herrera y Sr. Vara del Cerro y defendidos por las letradas Sras. Fernández Vila y Bárcena.

Siendo parte apelante en esta alzada Onesimo y Pio y parte apelada el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución LA Magistrada Dña. Paz Aldecoa Alvarez-Santullano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE lo Penal nº3 de SANTANDER se dictó sentencia en fecha treinta de diciembre de dos mil diez, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS : De las pruebas practicadas ha resultado probado, que Onesimo, y Pio, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, sobre las 00:15 horas del día 23 de octubre de 2010, con clara intención de menoscabar la propiedad ajena, procedieron a causar desperfectos a varios vehículos que se encontraban estacionados en la C/ José Luis Martínez de Santander, bien saltando sobre ellos, bien con patadas y golpes en los retrovisores. Como consecuencia de los hechos descritos resultaron con menoscabos los siguientes turismos, los cuales han sido tasados en las siguientes cantidades.

-El Ford Focus Y-....-IK, propiedad de Marisol, 270 # (espejo retrovisor derecho roto y rayones en la aleta trasera derecha), de los que 80 # corresponden a recambios.

-El Honda Civic .... YKR, propiedad de Pedro Miguel : 196 # (espejo retrovisor derecho roto), de los que 98 # son de recambios.

-El Renault Megane ....-LRM, propiedad de Agustín : 280 # (rayones y espejo retrovisor derecho roto), con 190 # por recambios.

-Hyundai Atos Y-....-IY, propiedad de Sacramento : 308 # (rotura del espejo retrovisor izquierdo, y limpiaparabrisas delantero, abolladuras en el techo), con 116 # por recambios.

-Volkswagen Polo Y-....-Y, propiedad de Calixto : 140 # (espejo retrovisor roto), 80 # por recambios.

FALLO

Que debo condenar y condeno a Pio, y a Onesimo, como autores penalmente responsables, de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

1) A la pena de SIETE MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS (1.050 #), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

2) Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Marisol en 270 # por daños, Pedro Miguel, en 196 #, a Agustín, en 280 #, Sacramento, en 308 #, con aplicación del art. 576 de la LEC .

3) Así como al abono de las costas procesales causadas por mitad".

SEGUNDO

Por Onesimo y Pio, con la representación y defensa aludida, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que tras su examen, se señaló vista para el recurso, vista que tuvo lugar el pasado día veintisiete de Octubre, y tras ella se ha deliberado y fallado el recurso.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son dos los recursos que se promueven contra la sentencia de instancia. El interpuesto por Onesimo básicamente se articula en torno a una pretendida ausencia de prueba de cargo; se dice que la prueba testifical no ha sido suficiente y que no debería servir como prueba de cargo, y se señala que en todo caso y de forma subsidiaria los hechos deberían ser considerados vista la cuantía de los daños como falta. El que promueve Pio se circunscribe a postular la calificación de los hechos como constitutivos de una falta. Considera que la pericial no es concluyente, que en cualquier caso han de ser excluidos los desperfectos en el...

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