SAP Cantabria 345/2011, 15 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha15 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 557/2011.

SENTENCIA Nº : 345 / 2011.

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ILMOS. SRES. :

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D. Agustin Alonso Roca.

Magistrados :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS.

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En Santander, a quince de Julio de dos mil once.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal, seguida por el Procedimiento Especial de Menores, procedente del JUZGADO DE MENORES DE CANTABRIA, Expediente Nº 101/2010, Rollo de Sala Nº 557/2011, por delito de lesiones, contra Leopoldo, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia, representado y dirigido por la Letrada Sra. Ansola San Emeterio.

Siendo parte apelante en esta alzada Leopoldo, y parte apelada el Ministerio Fiscal, en la representación que ostenta del mismo la Ilma. Sra. Dª Pilar Santamaría Villalaín.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia, y

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE MENORES DE CANTABRIA se dictó sentencia en fecha treinta de Marzo de dos mil once, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS : Probado y así se declara que sobre las 22 horas del día 16 de enero de 2010 Leopoldo, nacido el día NUM000 de 1994, se encontró con Teofilo, al que conocía de vista, en la puerta del bar Menéndez de la calle Menéndez Pelayo de Santander. En un determinado momento le dio un empujón a lo que también respondió Teofilo con otro empujón. Tras ello Leopoldo golpeo a Teofilo en la boca. Ambos comenzaron a darse golpes y luego Leopoldo salió corriendo. A los 10 minutos este regresó con sus padres recriminando a Teofilo lo que había hecho, dándole la madre de Leopoldo un tortazo en la cara. Momentos después acudieron a ese lugar los agentes de la Policía Local NUM001 y NUM002 . El padre de Leopoldo, en presencia de estos agentes, le dijo a Teofilo que se iba a enterar, haciendo un gesto amenazante con la mano en el cuello.

Ese mismo día Teofilo acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario Marques de Valdecilla. En fecha 23 de febrero de 2010 se realizó Informe Médico Forense de Sanidad en que se certificó que Teofilo sufrió contusión en labio superior con rotura de incisivo superior izquierdo, contusión costal, lesiones por las que requirió 3 días para su curación durante los que permaneció impedido para sus ocupaciones habituales, siendo susceptible de prótesis dentaria la rotura del incisivo superior izquierdo. Debido a la fractura de la mitad inciso coronal del central superior izquierdo con exposición pulpar le fue realizado radiografía y tratado con endodoncia y corona de metal porcelana en dicha pieza valorado en 570 euros.

Leopoldo presenta importantes factores de riesgo ante la actitud permisiva y consentidora de sus progenitores ante los comportamientos inadecuados del menor quien tiene dificultades para aceptar límites y normas teniendo un comportamiento impulsivo y egocéntrico. El menor pasa ocioso muchas horas en la calle abusando del alcohol y del tabaco.

FALLO

Que procede acordar la medida de libertad vigilada por un tiempo de dieciocho meses, con el contenido establecido en la presente resolución, respecto al menor Leopoldo por la comisión de un delito de lesiones.

El menor y sus representantes legales indemnizarán, con carácter solidario, a Teofilo, en la cantidad de 90 euros por los días de curación de las lesiones y en 570,00 euros por los gastos odontológicos; cantidades a las que se aplicará el interés legal.

Dedúzcase testimonio de la declaración realizada en la comparecencia de fecha 22 de marzo de 2011 respecto del testigo de la defensa, Horacio, por la posible comisión de un delito de falso testimonio del artículo 458 del Código Penal .

Llévese testimonio de la presente sentencia a la correspondiente pieza de responsabilidad civil".

SEGUNDO

Por Leopoldo, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, en la que, tras su examen tras la vista habida el pasado día once de los corrientes, se ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de Menores se alza en apelación la defensa del menor imputado, alegando error en la valoración de la prueba, en base a: 1º) El menor recurrente no inició la pelea, y no hay testigos que adveren la versión del denunciante; 2º) El testigo propuesto por el menor recurrente dice la verdad, y contó cómo fue éste el agredido -al hecho de que el Juzgado de Menores haya ordenado deducción de testimonio de particulares por delito de falso testimonio no le confiere el recurrente importancia alguna-; 3º) No son ciertos los hechos que se imputan al padre y a la madre del menor recurrente; 4º) El recurrente se limitó a defenderse, y nadie vio el puñetazo que supuestamente propinó al menor denunciante; además nadie vio sangre, ni siquiera la Policía. Solicita, en consecuencia, la libre absolución.

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso, que impugnó, y solicitó la confirmación íntegra de la sentencia.

SEGUNDO

Cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base...

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