SAP Cantabria 481/2011, 5 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2011
Fecha05 Septiembre 2011

SENTENCIA nº 000481/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

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En la Ciudad de Santander a cinco de septiembre de dos mil once.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 290 de 2009, Rollo de Sala número 347 de 2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, seguidos a instancia de Promotora Llambrión SL contra Yesos Cantabria 2000 SL.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Promotora Llambrión SL, representado por el Procurador Sr. García Viñuela y dirigido por la Letrada Sra. Fernández Pedrero; y parte apelada Yesos Cantabria 2000 SL, representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y dirigido por la Letrada Sra. Santurtun Moragues.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha quince de enero de 2.010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garcia en representación de la entidad "Promotora Llambrión S.L" contra la también mercantil "Yesos Cantabria 2000 S.L", absuelvo a esta de las pretensiones ejercitadas contra ella en la demanda .

No se hace especial imposición de las costas de esta instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día once de julio, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación de daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual de obra, se alza el recurso interpuesto por la actora Promotora LLambrión S.L. reiterando su pretensión.

SEGUNDO

La reclamación que se efectúa tiene su origen en el contrato de obra en virtud del cual la entidad demandada debía dar yeso y enlucido a paredes y techos de seis chalets integrantes de la fase uno de la promoción de la actora. Pese a que en el recurso se afirma que la sentencia de instancia contiene infracción del Art 1544 del CC al afirmar que la obligación del contratista no es de medios sino...

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