SAP Cantabria 452/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución452/2011
Fecha19 Julio 2011

SENTENCIA nº 000452/2011

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Sres Magistrados

Don Bruno Arias Berrioategortua

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a diecinueve de julio de dos mil once.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio verbal, num. 104 de 2010, Rollo de Sala num. 399 de 2011 procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Santander, seguidos a instancia de D.ª Ángela contra D. Luis María con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Luis María, representado por el Procurador Sr. Peña Bernardo y defendido por la Letrada Sra. Alonso Gutiérrez; y apelada D.ª Ángela, representada por el Procurador Sr. Vara del Cerro y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez Seisdedos con intervención del Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha ocho de marzo de 2011 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Alfredo Vara del Cerro, en nombre y representación de D.ª Ángela contra D. Luis María, y donde ha sido parte el Ministerio Fiscal y, en consecuencia, adopto a favor de la menor Loreto, las siguientes medidas:

Atribuir su guardia y custodia definitiva de la misma a la madre D.ª Ángela, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

No ha lugar a fijar régimen de visitas a favor del padre.

Fijar una pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre de 120 euros mensuales deberá ser ingresada en la cuenta bancaria que designe la parte actora en los cinco primeros días de cada mes, y tendrá los incrementos anuales según IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, siempre que revista valores positivos y que los ingresos del demandado lo hayan hecho en la misma proporción. De no ser así, el incremento anual de la pensión alimenticia tendrá la misma proporción que hayan tenido los ingresos del demandado.

No ha lugar a la imposición de las costas procesales a ninguna de las partes intervinientes en esta litis".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandada preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado; interpuesto en forma, y dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día...

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