SAP Málaga 343/2011, 25 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución343/2011
Fecha25 Julio 2011

S E N T E N C I A Nº 3 4 3

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

DÑA. MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 464/2011

JUICIO Nº 773/2010

En la Ciudad de Málaga a veinticinco de julio de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Patricia y SEGUROS GROUPAMA que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. MARIA JOSE FLORIDO BAEZA. Es parte recurrida COM.PROP. EDIF. CALLE000, NUM000 DE MALAGA que está representado por el Procurador D. JUAN MANUEL MEDINA GODINO, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de diciembre de 2010, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que, desestimando la demanda formulada por doña Patricia y por la entidad SEGUROS GROUPAMA, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representados por la Procuradora doña María José Florido Baeza, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000, de Málaga, representada por el Procurador don Juan Manuel Medina Godino, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la expresada demandada de los pedimentos contenidos en aquella demanda. Ello con expresa imposición a la parte actora de las costas devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 24 de junio de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MARÍA TERESA SÁEZ MARTÍNEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dña. Patricia y la entidad aseguradora Groupama, S.A., se formuló demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad, contra la Comunidad de Propietarios del Edificio sito en la CALLE000 nº NUM000 de Málaga, recayendo en la instancia sentencia desestimatoria de sus pretensiones. Por la representación procesal de Dña. Patricia y la entidad aseguradora Groupama, S.A., se interpone el presente recurso de apelación contra la mencionada resolución impugnando la excepción de prescripción parcial apreciada en la instancia, así como error en la valoración de la prueba practicada.

SEGUNDO

Por la Sra. Patricia se ejercita en su demanda una acción de responsabilidad extracontractual contra la Comunidad de Propietarios donde se ubica la vivienda de su propiedad, reclamando a ésta el abono de una indemnización por los daños sufridos en la misma como consecuencia de las filtraciones procedentes de la azotea comunitaria, asimismo, la entidad aseguradora Groupama, S.A., interesa el pago de la indemnización abonada a su asegurada por los daños sufridos en su vivienda, como consecuencia de las citadas filtraciones. Se alega por la actora en su demanda que, debido a las fuertes lluvias acaecidas en Málaga en noviembre y diciembre del 2007 así como abril del 2008, empezaron a aparecer filtraciones en el techo de su vivienda procedente de la azotea comunitaria como consecuencia de su falta de mantenimiento y conservación, reconociendo que la Comunidad procedió a la subsanación de los problemas existentes en la citada azotea y a la reparación de parte de los paramentos de su vivienda, si bien no le han sido indemnizados los daños sufridos en uno de los armarios y en las puertas de la vivienda. Por su parte, la entidad Groupama, como aseguradora de la vivienda propiedad de la Sra. Patricia abonó a esta, con fecha 28 de enero del 2009, la suma de 1.442,81 euros como importe de la reparación de los daños sufridos en el continente. Examinada la prueba practicada en autos queda acreditado que habiéndose iniciado las filtraciones en los meses de noviembre y diciembre del 2007, a requerimiento de la Sra. Patricia, el perito de su aseguradora gira una visita a su vivienda en el mes de enero, emitiendo un informe de fecha 6 de febrero del 2008 donde se determina que el origen del siniestro es el deterioro de la tela asfáltica de la terraza cubierta comunitaria, valorando los daños sufridos en el continente en la suma de 1.450 euros. La Comunidad de Propietarios procedió a efectuar trabajos de reparación de la cubierta que finalizaron en el día 5 de septiembre de 2008, extremos que se constataron por el perito de la aseguradora, ahora actora, en el informe fechado en el día 14 de octubre del 2008, en el que se refleja que tras la inspección ocular del riesgo reconoce que la Comunidad de Propietarios finalmente ha subsanado los problemas de filtraciones de agua de lluvia a través de la azotea comunitaria, así como que la Comunidad de Propietarios ha reparado parte de los daños existentes en los paramentos de la vivienda, cifrando en ese momento el importe de los daños en el continente en la suma de 1.442,81 euros (que le son abonados a su asegurada), así como que los daños en el contenido ascienden a 1.318 euros, correspondientes a un armario, cuyos daños, no obstante, el perito no ha podido verificar pues ya había sido desmontado y vertido fuera del inmueble. Más de un año después, a requerimiento de la Sra. Patricia

, vuelve a personarse el perito de su aseguradora en su vivienda, emitiendo un nuevo informe donde reitera que la Comunidad ya subsanó el origen de las filtraciones, valorando los daños que se han podido producir en las puertas de la vivienda en la suma de 1.164,99 euros, y que supone se han podido agravar con el tiempo debido al tiempo...

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