SAP Granada 345/2011, 9 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 09 Septiembre 2011 |
Número de resolución | 345/2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 265/11
JUZGADO GRANADA 9
VERBAL Nº 50/10
PONENTE SR. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ
SENTENCIA NÚM. 345
En la ciudad de Granada a nueve de septiembre de dos mil once. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, constituida en Magistrado único, Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 50/10, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 9 de Granada, en virtud de demanda de D. Marcelino, representado en esta instancia por el Procurador/a Sr/a Moya Marcos, contra D. Raúl representado por el Procurador/a Sr/a Hidalgo Osuna, y CASER SEGUROS, representado por el Procurador Sr. López Lucena en esta alzada y asistido del Letrado Sr. Rovira García-Lujan.
Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y
La referida sentencia, fechada en 11 de noviembre de 2010, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Marcelino contra D. Raúl y contra Caser Seguros debo absolver y absuelvo a las mencionadas partes demandadas de la pretensión esgrimida en su contra. todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante".
Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a demás partes, para su oposición o impugnación; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para su Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.
El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1902 de Cc, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la Jurisprudencia ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente recomendado una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa, encontrándose en la línea jurisprudencial indicada, las sentencias, entre otras, de fecha 29 de marzo y 25 de abril de 1983, 9 de marzo de 1984 ; 21 junio y 1 de octubre de 1985 ; 24 y 31 de enero y 2 de abril de 1986 ; 19 febrero y 24 de octubre de 1987 ; 5 y 25 de abril y 5 y 30 de mayo de 1988 ; 17 mayo, 9 de junio, 21 julio, 16 octubre y 12 y 21 de noviembre de 1989 ; 26 marzo, 8, 21 y...
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