SAP Granada 373/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución373/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 400/11- AUTOS Nº 47/09

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº UNO DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.

S E N T E N C I A N º 373

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 400/11- los autos de Juicio Ordinario nº 47/09, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Dª Rebeca contra Dª Tomasa, D. Jose Pedro y Cdad. de Propietarios Calle DIRECCION000, nº NUM000 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 11 de enero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dña. Rebeca contra Dña. Tomasa y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000, y estimándola parcialmente contra D. Jose Pedro :

PRIMERO

Condeno a los dos primeros demandados Dña. Tomasa y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 nº NUM000, a que paguen solidariamente a la actora la suma de 6.319,12 euros, más intereses legales desde la interposición de la demanda. Condeno a D. Jose Pedro a que pague solidarimanete a la actora la suma de 4.936,19 euros, más IVA e intereses legales desde la interposición de la demanda.

SEGUNDO

Condeno igualmente a los dos primeros demandados al pago de las costas causadas en esta instancia. En relación al Sr. Jose Pedro, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, Dª Tomasa y Comunidad de Propietarios DIRECCION000 nº NUM000, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 20 de junio de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogiendo en lo sustancial la demanda de responsabilidad civil e indemnización reclamada por los daños sufridos por la actora en el local de su propiedad por filtraciones de agua procedentes en un patio de luces ubicado en la primera planta del edificio en régimen de Propiedad Horizontal condenó solidariamente a responder de las mismas a la comunidad de propietarios y a los propietarios de los pisos NUM001 y NUM002 que por tener acceso directo al mismo disfrutan del uso exclusivo del mismo. El patio se encuentra dividido por mitad mediante un tabique que separa el espacio de uso de uno y otro propietario y la causa determinante de la fuga de agua que provocó la entrada masiva de agua en el local debió al atoramiento del único desagüe del patio, ubicado en la planta superior, por falta de conservación y limpieza.

Contra la sentencia de instancia, aquietado a la misma el propietario del piso NUM001, dentro de cuyo espacio delimitado por el muro divisorio se encuentra, prácticamente encima, el desagüe, se alzan tanto la Comunidad de Propietarios como la propietaria del piso NUM002 que la combaten tratando de eximirse de toda responsabilidad a costa de desplazarla contra el resto de los codemandados, desde una estrategia defensiva a la que ya se dio muy adecuada respuesta en la instancia y se reproduce, sin éxito, en esta alzada. Sintetizadas las posiciones de una y otra apelante, la Comunidad se considera exenta de toda culpa ante el uso exclusivo que los dos propietarios codemandados hacen del patio, sin opción a acceder al mismo, lo que les impide controlar el estado del sumidero y adoptar medidas en evitación del daño ocurrido. La propietaria que disfruta de la otra parte del patio solicita su absolución insistiendo en que ella mantiene su parte del patio en buen estado de conservación, y no le corresponde la limpieza del desagüe ubicado al otro lado del muro de separación, al tiempo que reprocha a la sentencia el no haber distinguido que los dos siniestros por entrada...

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