SAP Granada 370/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 370/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 362/2011- AUTOS Nº 724/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Y DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 5 DE MOTRIL (GRANADA)
ASUNTO: JUICIO ORDINARIO
PONENTE SRA. ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
S E N T E N C I A N º 370
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a 16 de septiembre de 2011.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 362/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 724/2009, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de Violencia sobre la mujer nº 5 de Motril (Granada), seguidos en virtud de demanda de Comunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000, Bloque NUM000, de Salobreña contra D. Luis María .
Por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 30 de diciembre de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. López Parrilla en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque NUM000 de Salobreña contra Luis María representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Morales Rodríguez, y en consecuencia se condena al demandado a retirar la barbacoa de la terraza de la vivienda de autos. Y ello condenando como condeno al pago de las costas a la parte demandada".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso; una vez remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 7 de junio de 2011.
Formado el rollo se señaló el día 14 de septiembre de 2011 para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO.
Don Luis María, a través de su representación procesal, interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en primera instancia que le condena a retirar la barbacoa instalada en la terraza de la vivienda que ocupa, al entender que carece de legitimación pasiva para ser traído al proceso, la sentencia incurre en incongruencia con lo pedido en la demanda e infringe determinados preceptos de la LEC, de la LPH y del Código Civil.
Se alega en el recurso que el Sr. Luis María carece de legitimación para ser parte en el proceso, pues es demandado en su condición de propietario de la vivienda donde está instalada la barbacoa, cuando el inmueble es propiedad de sus hijos Felix y Gustavo, según consta en la nota simple informativa de dominio y cargas del Registro de la Propiedad nº 1 de Motril, donde la finca registral nº NUM001 aparece inscrita por mitad e indiviso a nombre de los hijos del recurrente según escritura pública otorgada en el año 1998.
La excepción no puede prosperar, tal y como recoge la sentencia recurrida, pues el demandado siempre ha actuado frente a la comunidad como único propietario del inmueble y así se recoge en las actas de la comunidad correspondientes a las Juntas de propietarios celebradas los años 2007 y 2008, con independencia de la situación registral; por otro lado, en el acto del juicio el demandado reconoció que fue él quien, personalmente, instaló la barbacoa; y, por último, el art. 7 de la LPH permite dirigir la acción que se ejercita en la demanda frente al propietario o el ocupante del inmueble.
Entiende la parte recurrente que la sentencia infringe los artículos 218 y concordantes del Código Civil al ser incongruente con lo pedido en la demanda donde se solicita la retirada de la barbacoa con fundamento en el art. 7.2 de la LPH y no en el art. 7.1 del mismo cuerpo legal, motivo de impugnación que igualmente debe desestimarse pues la parte actora solicita que sea condenado el demandado a retirar la barbacoa y eso, precisamente, es lo que acuerda la sentencia, sin modificar la causa de pedir.
Se afirma en el recurso que la sentencia infringe el art. 217 de la LEC, pues corresponde a la parte actora probar la certeza de los hechos y en el presente procedimiento no ha acreditado que la colocación de la barbacoa infrinja disposiciones legales referentes a actividades insalubres, nocivas o peligrosas y ninguna referencia se hace a los Estatutos de la Comunidad.
Motivo que igualmente debe desestimarse, pues la comunidad de propietarios en la Junta celebrada el 18...
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