SAP Granada 362/2011, 16 de Septiembre de 2011
Ponente | JOSE REQUENA PAREDES |
ECLI | ES:APGR:2011:2233 |
Número de Recurso | 386/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 362/2011 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 386/11- AUTOS Nº 535/10
JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1
ASUNTO: JUICIO VERBAL
PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES.
S E N T E N C I A N º 362
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D. ENRIQUE PINAZO TOBES
Dª ANGÉLICA AGUADO MAESTRO
En la Ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 386/11- los autos de Juicio Verbal nº 535/10, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Granada, seguidos en virtud de demanda de Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) contra Dña. Zaida .
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 7 de febrero de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra Dña. Zaida, absuelvo a la demandada de la pretensión ejercitada en su contra e impongo las costas de la instancia a la parte demandante.".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección Tercera el pasado día 14 de junio de 2011, y formado el rollo se señaló día para la votación y fallo con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.
La entidad demandante S.G.A.E., que gestiona el repertorio de las obras artísticas cuyos derechos de autor tiene conferidos, formuló demanda en reclamación de 3.069'84 #, importe adeudado tras el impago por la demandada de las tarifas que tenía contratadas en contraprestación a la autorización para la comunicación pública de esas obras en el establecimiento de hostelería que regenta, bar-cafetería, y de cuyo abono se desentendió a partir de julio de 2003 tras atenderlo desde la celebración del contrato de fecha 11 de diciembre de 1996.
La sentencia de instancia tras rechazar, con acierto, la prescripción opuesta por la demandada respecto a los recibos impagados anteriores a enero de 2005 por aplicación del plazo quinquenal del art. 140.3 de la Ley de Propiedad Intelectual, desestimó la demanda al apreciar que ninguna prueba ha aportada la entidad demandante demostrativa de que en el local se emiten, para su difusión pública o selectiva, las obras protegidas por el art. 17 de la Ley, distinguiendo de estas las que hacen surgir la remuneración equitativa por las obras audiovisuales y teatrales que contempla el art. 90.4 en relación con el art. 88 y 78 de la Ley.
La distinción ni resulta aplicable ni guarda relación con el caso de autos al apartarse no sólo del objeto del procedimiento sino del contrato cuyo cumplimiento se pide y que no es otro que la remuneración pactada a cambio de la autorización no exclusiva, para la comunicación pública de obras del repertorio...
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