SAP Córdoba 268/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución268/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Pedro Roque Villamor Montoro.

Magistrados

Félix Degayón Rojo.

José Francisco Yarza Sanz.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia 6 de Córdoba

Procedimiento Ordinario 2086/08

Rollo 179/11

SENTENCIA Nº 268/11

En la ciudad de Córdoba, a 19 de septiembre de 2011.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, en los que han sido partes la entidad CAJASUR ( actualmente BBK BANK CAJASUR, S.A.U .) representada por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistida del Letrado Sr. Peña Amaro contra la mercantil HORMIGONES ABRIL, S.L. representada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza y asistida del Letrado Sr. Rodríguez Valverde y pendientes en esta sala en virtud de apelación interpuesta por la entidad CAJASUR ( actualmente BBK BANK CAJASUR, S.A.U .), habiendo sido designado ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 21 de enero de dos mil once cuyo fallo textualmente dice: " QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por el Procurador Sr. Aguayo Corraliza actuando en nombre y representación acreditada de HORMIGONES ABRIL SL contra CAJASUR representado por el Procurador Sr. Roldán de la Haba DEBOCONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a abonar a la demandante la cantidad de 12.000 euros con más los intereses moratorios legales desde la interpelación judicial y hasta el completo pago y todo ello con imposición a la demandada de las costas ocasionadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que, con posterioridad y en virtud del traslado conferido, formalizó en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

La representación procesal de la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Córdoba (CAJASUR, hoy BBK BANK CAJASUR S.A.U.) apela la Sentencia por la que se la condena a abonar el importe reclamado por la actora con cargo a un aval a primer requerimiento por aquella expedido en garantía del pago de los suministros efectuados por HORMIGONES ABRIL S.L. a ALCOSUR CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.L., al estimar que dicho aval quedó cancelado con anterioridad a la reclamación de su importe, como demostraría el hecho de que el garantizado le devolvió el documento que, a su vez, le habría sido reintegrado por el beneficiario, parte actora en este pleito. Así, sería de aplicación la presunción de renuncia a la acción que comportaría la entrega por el acreedor al deudor del documento, cuya tenencia, a su vez, se presumiría fruto de dicha entrega, conforme a lo estipulado en los artículos 1188 y 1189 del Código Civil .

En segundo lugar, reiteraba la recurrente los mismos argumentos ya esgrimidos al contestar a la demanda, en el sentido de que el aval prestado lo fue en garantía de un suministro de hormigón que, por sus deficiencias, suscitaría graves dudas sobre el cumplimiento de la prestación garantizada, de modo que sería cuestionable la reclamación del beneficiario cuando no se habría dado debida satisfacción a las obligaciones que en el contrato que sirve de referencia al aval le incumbirían. Para respaldar sus aseveraciones, ha aportado durante la vista celebrada copia de una Sentencia dictada por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial en el procedimiento ordinario nº 101/2009 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Pozoblanco sobre daños y perjuicios derivados de los defectos existentes en el hormigón servido por la empresa HORMIGONES ABRIL S.L. En dicha resolución el tribunal estimaba parcialmente el recurso de apelación formulado por ALCOSUR CONSTRUCCIÓN Y DISEÑO, S.L. y, con parcial estimación de la demanda iniciadora del procedimiento, condenaba a la entidad suministradora a indemnizar a la contraparte en la suma de seis mil quinientos noventa y tres euros con siete céntimos, más intereses desde la Sentencia de segunda instancia, al considerar que en la negligencia generadora del incumplimiento contractual hubo concurrencia de culpas y, por tanto, la responsabilidad de los perjuicios habría de repartirse por mitad entre ambas partes.

Si el aval necesita de una causa, que es el suministro, el no debido cumplimiento del mismo justificaría la negativa al pago de la entidad de crédito, según su representación procesal, debiéndose reducir la cuantía en su caso exigible en el mismo 50% en que se había determinado la respectiva responsabilidad de las partes en el incumplimiento de la obligación avalada.

Por el contrario, la oposición al recurso se fundamenta en la no acreditación de la entrega voluntaria del aval por su beneficiario, de forma que no sería aplicable la presunción legal establecida en los artículos 1188 y 1189 del ...

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