SAP Cádiz 282/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución282/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 282

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS :

  1. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

  2. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/10-CG

Asunto 869/2010

Diligencias Previas 559/09, Jerez, nº 3

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinte de Julio de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 51/10, dimanante de las Diligencias Previas 599/09 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Jerez de la Frontera, por supuesto delitos de tenencia de armas prohibidas y contra la salud pública, contra Lorena, nacida en Puertollano el NUM000 de 1977, hija de Antonio y María, con domicilio en Jerez de la Frontera,, CALLE000 nº NUM001, y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002, sin antecedentes penales; contra Luciano, nacido en Córdoba el NUM003 de 1970, hijo de Manuel y Dolores, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE001 nº NUM004 y con Documento Nacional de Identidad NUM005, sin antecedentes penales; contra Marí Luz, nacida en Arroyo de la Luz el NUM006 de 1958, hija de Alejandro y Francisca, con domicilio en Sanlucar de Barrameda, CALLE002, nº NUM006 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM007, con antecedentes penales; contra Jose Pedro, nacido en Andújar el NUM008 de 1971, hijo de Antonio y Ramona, con domicilio en Andújar, CALLE003

, Bloque NUM004 . NUM009 NUM010 y con Documento nacional de Identidad núm. NUM011, sin antecedentes penales; contra Lucía, nacida en Puertollano el NUM012 de 1964, hija de Manuel y Julia, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE004 nº NUM013 y con Documento Nacional de Identidad núm. NUM014, con antecedentes penales; contra Fermín, nacido en Córdoba el NUM015 de 1949, hijo de Diego y Ana, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE005 nº NUM016 y con Documento Nacional de Identidad NUM017, con antecedentes penales; contra Lorenzo, nacido en Madrid el NUM018 de 1972, hijo de Ángel y María Luisa, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE006 nº NUM019 y con Documento Nacional de Identidad NUM020, sin antecedentes penales; contra Sebastián, nacido en Jerez el NUM021 de 1980, hijo de Diego y María Inés, con domicilio en Jerez de la Frontera, CALLE007 nº NUM022 y con Documento Nacional de Identidad NUM023, con antecedentes penales; contra Daniela, nacida en Sanlucar de Barrameda el NUM024 de 1982, hija de Rafael y María Dolores, con domicilio en Sanlucar de Barrameda, CALLE008 nº NUM012 y con Documento Nacional de Identidad NUM025, con antecedentes penales; contra Casiano, nacido en Andújar el NUM026 de 1977, hijo de Rafael Juan y Ana, con domicilio en Sevilla, CALLE009 nº NUM027 y con Documento Nacional de Identidad NUM028, con antecedentes penales; contra Gabriel, nacido en Cádiz el NUM029 de 1982, hijo de Antonio y María Rosa, con domicilio en Cádiz, Callejón Negro s/n y con Documento Nacional de Identidad NUM030, con antecedentes penales; y contra Carlos Jesús, nacido en Sanlucar el NUM031 de 1969, hijo de Juan y María del Carmen, con domicilio en Sanlucar, CALLE010 nº NUM032 y con Documento Nacional de Identidad NUM033, con antecedentes penales habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. D. María Gala García, y los mencionados acusados representados respectivamente por los Procuradores D. Rafael Marín Benítez, Dª. Dolores Luna Vera, D. Francisco Paullada Alcántara, Dª. Ana María Zubía Mendoza

, Dª. María Isabel González Medina, D. Fernando Argüeso Asta-- Buruaga y Dª. Soledad López Torrejón

; y defendidos respectivamente por los Letrados D. Alfredo Velloso González, Dª. Carmen Pérez Vega, D Manuel Castaño Martín, D. José Álvarez Domínguez, D. Daniel Barba López, Dª. Esperanza Lozano Contreras, D. Enrique Rojo Alonso de Caso y Dª. Carmen Ramírez Pérez .

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fecha veinticinco a veintiocho de Abril de dos mil once ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados como autores de un delito contra la salud publica, a las penas que constan en su escrito de acusación, con las modificaciones introducidas al final del juicio oral, así como la condena de Rafael Camarín como autor de un delito de tenencia ilícita de armas.

TERCERO

Las defensas solicitaron la absolución de sus defendidos, por falta de prueba al ser nulos el Auto de intervención telefónica, así como las diligencias de entrada y registro, y de manera subsidiaria solicitaron la aplicación de la atenuante de drogadicción.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia, dada la complejidad del asunto, el elevado número de causas existentes en la Sala y el haber sido necesario diversas deliberaciones para llegar a la presente resolución que se toma por unanimidad de los componentes de la Sala.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

.-HECHOS PROBADOS-.

Queda probado y así se declara que al grupo de estupefacientes de la Comisaría de Policía Nacional de Jerez de la Frontera, le llega el conocimiento en Febrero de 2009 que los acusados Lucía y Fermín se dedicaban a suministrar sustancia estupefaciente a terceras personas a fin de que estas procedieran a venderlas a los consumidores finales, razón por la cual se solicitó la intervención de los teléfonos móviles empleados por los mismos. Por ello y en base a la información recibida el grupo de estupefaciente solicita del Juzgado de Instrucción la intervención telefónica del número NUM034 usado por Fermín y Lucía, lo cual le es concedido por Auto de fecha 26 de Febrero de 2009, que autoriza la intervención, observación y grabación de las conversaciones obtenidas desde ese teléfono y a dicho teléfono, así como los datos asociados al mismo. Esta intervención es prorrogada, a la vista del resultado de la misma por Autos de fecha 25 de Marzo y 24 de Abril de 2009. Asimismo se solicita la misma intervención con respecto al número NUM035, con los mismos usuarios, que es concedida por el mismo juzgado y con igual alcance por Auto de fecha 29 de Abril de 2009, si bien por Auto de fecha 6 de Mayo se amplia la intervención de dicho teléfono respecto al nuevo usuario del mismo identificado como "Rafael", y se autoriza con el mismo alcance la intervención del teléfono NUM036 y NUM037 cuyo usuario es Lorenzo . Estas dos últimas intervenciones son prorrogadas por Auto de fecha 21 de Mayo de dos mil nueve. Por Auto de la misma fecha se acuerda la prorroga del primer numero intervenido, así como una nueva intervención, con el mismo alcance, del número NUM038, cuya usuarios son Fermín y Lucía . Por Auto de fecha 18 de Junio se acuerda la intervención, con el mismo alcance, del teléfono NUM039

, de la que es usuaria Daniela y del teléfono NUM040, de la que es titular la identificada como "Rocío".

Ambos se dedicaron a hablar con suministradores, así como con terceras personas a las que suministraban para su posterior venta a consumidores finales, siempre utilizando un lenguaje simbólico. Así sobre las 22,50 horas del día 27 de Febrero Lucía llama desde el NUM034 a una persona de identidad no conocida y le pregunta donde está "el novio que me pasaste a mi hija", a lo que la persona no identificada contesta que está con él esperando a que ingresen el dinero. A las 21,55 horas del día dos de Marzo, un hombre llama a Lucía al teléfono mencionado y le dice que no le ha avisado y que si está por ahí ya, a lo que Lucía contesta que está bien y que la mujer ha llegado bien. A las 15,04 horas del día veinte de Marzo, una mujer llama a Lucía al teléfono mencionado y le dice que le ha venido "un de esto" y que hay que pagarlo, pero Lucía dice que necesita "la letra" ya, a lo que la mujer le pregunta si la letra es muy grande o normal, quedando en verse en casa de la mujer que llama.

Desde el teléfono NUM038, sobre las 20,31 horas del tres de Junio, Lucía recibe llamada de una tal Rocío, a quien ha llamado Lucía antes, y Rocio le dice que ha estado hablando con su primo y que le ha buscado "unos zapatitos" que están al 38,39 y que con lo que decida Lucía le llame. A las 20,46 horas del día tres de Junio Lucía llama a Rocío, ya que esta le había llamado, y Rocío le pregunta que cuando va a ir a casa del tío, quedando ambas para el sábado. Alas 14,52 horas del día seis de Junio, Lucía llama a Rocío y le dice que está ahí su primo y que se venga para allá, a lo que Rocío dice que va. A las 11,54 horas del doce de Junio, Lucía llama a Rocío y esta le dice que no la ha llamado por que no ha encontrado los zapatos y que con lo que sea la llamaría.

A las 16,25 horas del día cinco de Junio, un hombre llama al teléfono NUM041 a Lucía y esta le pide que le deje trescientos o cuatrocientos euros para que ella cobre, pidiéndole además que le quite algo de la letra, contestándole el hombre que va a intentar que le quiten a él algo y luego él se lo quita a ella. A las 22,35 horas del mismo día, Lucía llamada a dicho hombre y le dice que lo está esperando para salir a la discoteca, y él le contesta que el muchacho no estaba, quedando al día siguiente. A las 1,25 horas del día 8 de Julio Lucía llama a dicho hombre y este le comunica que está el "hombre conmigo" y que "la tengo en mi poder" preguntando a Lucía si le hacía falta o no, a lo que esta...

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