SAP Vizcaya 59/2011, 9 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE IGNACIO AREVALO LASSA
ECLIES:APBI:2011:2814
Número de Recurso49/2011
ProcedimientoROLLO PENAL
Número de Resolución59/2011
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.02.1-10/009248

ROLLO PENAL: 49/11

Delito: Contra la salud pública

Organo Judicial Origen: Jdo. Instrucción nº 3 (Barakaldo)

Procedimiento: Proced.abreviado 26/11

Contra: Braulio

Procurador: RICARDO BRAVO BLAZQUEZ

Abogado: HERACLIO VARONA URIARTE

SENTENCIA Nº 59/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA Dª Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 9 de septiembre de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa, dimanante del Procedimiento Abreviado 26/11 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo, en la que figura como acusado Braulio, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el Procurador Sr. Ricarodo Bravo Blazquez y defendido por el Letrado Sr. Heraclio Varona Uriarte, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en atestado de la comisaría de la Ertzaintza de Sestao, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Barakaldo el Procedimiento Abreviado 26/11, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 8 de septiembre de 2011, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Braulio, a quien considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de posesión de drogas que causan grave daño a la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 1.496,22 euros con la responsabilidad subsidiaria por impago de la misma de 20 días de privación de libertad, con imposición de las costas del procedimiento. El Ministerio Fiscal solicita asimismo el comiso de la sustancia aprehendida.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución. Alternativamente se solicita la apreciación del subtipo atenuado del segundo párrafo del artículo 368 CP .

HECHOS PROBADOS

Sobre las 21,19 horas del día 26 de mayo de 2010, agentes de la Ertzaintza de la comisaría de Sestao se encontraban realizando labores de seguridad ciudadana no uniformada en la localidad de Baracaldo, en el marco de un dispositivo antidroga, accediendo al interior del bar Aterpe sito en la calle El Ahorro nº 7 de la localidad. Encontrándose dichos agentes en el establecimiento, se personó en el mismo el acusado Braulio, el cual hizo entrega al camarero del local, Lucas, de una papelina conteniendo cocaína, recibiendo a cambio de éste la cantidad de diez euros. La mencionada papelina fue consumida de modo inmediato por el adquirente en el baño del establecimiento, razón por la cual no pudo ser interceptada por los agentes.

El acusado entregó igualmente a Romualdo, cliente que se encontraba en el interior del bar, una bolsa similar a la entregada al camarero, conteniendo igualmente cocaína y siendo consumida del mismo modo anteriormente mencionado. No consta acreditado que el acusado recibiera a cambio una cantidad de dinero.

Los agentes procedieron a la detención del acusado, ocupándole en el registro corporal un embalaje de pañuelos de papel conteniendo en su interior tres bolsas con sustancia blanca que una vez analizada resultó ser 2,224 gramos de polvo blanco de aspecto análogo, dando positivas las reacciones de identificación de anfetamina, sustancia psicotrópica, resultando 19,5% de riqueza media expresada en anfetamina base, asimismo dieron positivas las reacciones de cocaína, con resultado de 19,0% de riqueza media expresada en cocaína base. No ha quedado acreditado que el acusado portara estas sustancias con la identificación de dedicarlas al tráfico ílícito.

La fuerza policial practicó igualmente registro del vehículo "Renault Megane", matrícula ....WWW, utilizado por el acusado, que se encontraba en las inmediaciones y al cual se había dirigido anteriormente aquél, encontrando en su interior una olla de metal, de color plata, conteniendo en su interior una bolsa de plástico, sellada con un alambre fino, de color blanco y azul, conteniendo en su interior polvo blanco que una vez analizado resultó ser 11,548 gramos de polvo blanco que dio positivo a las reacciones de identificación de cocaína, con un 30% de riqueza media expresada en cocaína base. No ha quedado acreditado el destino al tráfico ilícito de esta cantidad de droga aprehendida.

El valor de un gramo de cocaína en la fecha de los hechos en el mercado ilícito era de 59,62 euros.

La cocaína es una sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud y que se encuentra incluída en la Lista I de la Convención Unica de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

Al tiempo de comisión de los hechos el acusado tenía su facultad volitiva disminuida levemente como consecuencia de su adicción a sustancias estupefacientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A tenor, por ejemplo, de la STC 17/2002, de 28 de enero, la presunción de inocencia ha de ser concebida como una

" regla de juicio que, en esta vertiente y en sede constitucional, entraña el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica (como hemos dicho desde la STC 31/1981, de 28 de julio, y reiterado con unas u otras palabras, en las SSTC 174/1985, de 17 de diciembre ; 109/1986, de 24 de septiembre ; 63/1993, de 1 de marzo ; 81/1998, de 2 de abril ; 189/1998, de 29 de septiembre ; 220/1998, de 17 de diciembre ; 111/1999, de 14 de junio ; 33/2000, de 14 de febrero ; y 126/2000, de 16 de mayo ) que toda sentencia condenatoria:

  1. Debe expresar las pruebas en que se sustenta la declaración de responsabilidad penal.

  2. Tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conformes a la Ley y a la Constitución. c) Éstos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionalmente admisibles.

  3. Las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia.

  4. La Sentencia debe encontrarse debidamente motivada. También hemos declarado constantemente que la prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales del delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( SSTC 252/1994, de 19 de septiembre ; 35/1995, de 6 de febrero ; y 68/2001, de 17 de marzo ).

    Dicho en otros términos, la presunción de inocencia es una presunción iuris tantum, cuya destrucción requiere la existencia de una actividad probatoria, la cual "exigimos en un primer momento, a partir de la fundamental STC 31/1981, que fuera "mínima"; después, desde la STC 109/1986, que resultase "suficiente", y últimamente hemos requerido que el fallo condenatorio se apoye en "verdaderos" actos de prueba (por ejemplo, SSTC 150/1989, 201/1989, 131/1997, 173/1997, 41/1998, 68/1998 )" ( SSTC 111/1999, de 14 de junio y 171/2000, de 26 de junio ). En definitiva, nuestra doctrina está construida sobre la base de que el acusado llega al juicio como inocente y sólo puede salir de él como culpable si su primitiva condición es desvirtuada plenamente a partir de las pruebas aportadas por las acusaciones. En palabras de la ya citada STC 81/1998, "la presunción de inocencia opera ... como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida más allá de toda duda razonable" (igualmente en la reciente STC 124/2001, de 4 de junio ).

    Similar es la doctrina del Tribunal Supremo. A tenor, por ejemplo, de la STS de 14/2/02,

    " La presunción de inocencia se integra en nuestro ordenamiento como un derecho fundamental de toda persona en cuya virtud ha de presumirse su inocencia cuando es acusada en un procedimiento penal. Este derecho supone, entre otros aspectos, que corresponde a la acusación proponer una actividad probatoria ante el tribunal de instancia y que de su práctica resulte la acreditación del hecho del que acusa. El tribunal procederá a su valoración debiendo constatar la regularidad de su obtención y su carácter de prueba de cargo, es decir, con capacidad para alcanzar, a través de un razonamiento lógico, la declaración de un hecho típico, antijurídico, penado por la ley y que pueda ser atribuido, en sentido objetivo y subjetivo, al acusado, debiendo expresar en la sentencia el relato de convicción y el razonamiento por el que entiende que se ha enervado el derecho fundamental a la presunción de inocencia ".

    Se extiende en más consideraciones la próxima en el tiempo STS de 3/6/02, que resalta las notas siguientes en el derecho reconocido constitucionalmente que es invocado:

    "

  5. Que se trata de un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo.

  6. Que presenta una naturaleza "reaccional", o pasiva, de modo que no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad, respecto de quien es objeto de acusación.

  7. Pero, por el contrario y así mismo, que tal carácter de interinidad, o de presunción "iuris tantum", es el que posibilita, precisamente, su legal enervación, mediante la aportación, por quien acusa, de material probatorio de cargo, válido y bastante,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR