SAP Vizcaya 62/2011, 28 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2011
Número de resolución62/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-11/007067

Rollo penal 47/11

Atestado nº: PM BILBAO NUM000

Delito: ENTRADA Y REGISTRO .

O.Judicial Origen: Jdo.Instruccion nº 2 (Bilbao)

Procedimiento: Proced.abreviado 53/11

Contra: Darío

Procurador/a: ISABEL QUINTANA CANTERO

Abogado/a: IÑAKI IRIZAR BELANDIA

SENTENCIA Nº 62/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dña. MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

En la Villa de Bilbao, a veintiocho de septiembre de dos mil once.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 47/11, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 53/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, en la que figura como acusado Darío, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Isabel Quintana Cantero y defendido por el Letrado Sr. Iñaki Irizar Belandia, compareciendo como parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GIL HERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con origen en el escrito solicitando ENTRADA y REGISTRO DOMICILIARIO de la comisaría de la Policía Municipal de Bilbao- UNIDAD DROGAS, se incoó por el Juzgado de Instrucción nº 2 el Procedimiento Abreviado 53/11, antecedente de la presente causa, en la que, con fecha 21 de septiembre de 2011, se ha celebrado el juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formula acusación contra Darío, a quien considera autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud pública de los artículos 368, 374 y 377 CP, solicitando la imposición de la pena de prisión de seis años, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y multa de 150.000 euros con la responsabilidad subsidiaria por impago de la misma de seis meses de privación de libertad, con imposición de las costas del procedimiento.

Asimismo de conformidad con el artículo 89 del C.P .solicita se sustituya la pena de prisión por la medida de expulsión del extranjero por un periodo de diez años desde que se haga efectiva ésta o hasta que el delito prescriba si este plazo fuera superior. El Ministerio Fiscal solicita asimismo el comiso del dinero incautado y de la sustancia aprehendida.

TERCERO

Por la defensa del acusado se solicita la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Darío, nacido en Guinea Bissau el día 20 de diciembre de 1981, hijo de Seco y de Fatumata, con número de pasaporte NUM001, en situación de irregularidad administrativa en España al no poseer permiso de residencia y trabajo y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 13 de febrero de 2011, venía dedicándose a la venta de sustancias estupefacientes en la Villa de Bilbao. En concreto, sobre las 17,45 horas del día 7 de febrero de 2011, junto a la estación de la Naja, vendió a Porfirio cambio de una cantidad indeterminada de dinero un envoltorio termosellado que contenía un total de 2,296 gramos de Heroína, con un 0'5% de riqueza expresada en Diacetilmorfina base; a las 18,30 horas del día 11 de febrero de 2011 vendió a Jose Antonio, tras montarse en el vehículo de éste y realizar un corto trayecto con él por la calle Irala, a cambio de dinero en cantidad no determinada, un envoltorio conteniendo 2,293 gramos de Heroína, con un 0'9% de riqueza expresada en Diacetilmorfina base; y, finalmente, sobre las 19 horas de día 9 de febrero, vendió a Marco Antonio, cuando se encontraban en la calle Hurtado de Amezaga, un envoltorio conteniendo 0,501 gramos de Heroína, con un 0'7% de riqueza expresada en Diacetilmorfina base.

En el momento de su detención se le ocupo al acusado un envoltorio conteniendo 24,738 gramos de cocaína, con un 37'6% de riqueza expresada en Cocaína base, que pretendía destinar a su posterior venta a terceras personas, así como 50 euros que había obtenido del tráfico ílicito con sustancias estupefacientes, no dedicándose Darío a actividad legal alguna.

Por auto de fecha 12 de febrero de 2011 se acordó en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao la entrada y registro en la habitación donde residía el acusado, sita en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 NUM004 de Bilbao, hallándose como consecuencia de tal registro las siguientes sustancias estupefacientes que el acusado dedicaba a su venta a terceras personas:

- Sesenta envoltorios conteniendo 617 gramos de cocaína con un 50'5% de riqueza expresada en Cocaína Base.

- Un envoltorio conteniendo 24,642 gramos de cocaína

con un 38'9% de riqueza expresada en Cocaína Base.

- Cinco envoltorios con 24,281 gramos de cocaína

con un 38'9% de riqueza expresada en Cocaína Base.

- Nueve envoltorios con un contenido total de 52 gramos de Heroína, con un 0'4% de riqueza expresada en Diacetilmorfina base.

Además de dichas sustancias, se hallaron en la habitación donde residía el acusado múltiples efectos destinados a la elaboración y distribución de sustancias estupefacientes para su venta, tales como más de trescientos gramos de sustancia de corte, una bolsa conteniendo a su vez doscientas bolsas de plástico blanco que el acusado destinaba para confeccionar los envoltorios destinados a contener la droga, una bolsa de plástico con diferentes cortes circulares, una báscula digital, cuatro rollos de film transparente y otros tantos de cinta aislante, unas tijeras y diversas anotaciones contables referidas a intercambios de droga por dinero. También fueron ocupados en la vivienda 6.000 euros y una maleta en la cual, tras ser abierta en dependencias policiales, se hallaron 1.400 euros. Tales cuantías procedían de la dedicación exclusiva del acusado a la venta de sustancias estupefacientes.

El precio estimado de una dosis de heroína en la fecha de comisión de los hechos y en el mercado ilícito es de 10 euros, y el de la cocaína es de 15 euros. El precio total que habrían alcanzado las sustancias estupefacientes ocupadas al acusado asciende a 54.710 euros.

La heroína y la cocaína son sustancias estupefacientes incluidas en la Lista I de la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 25 de mayo de 1972.

No se ha acreditado tuviera su conciencia y voluntad disminuída como consecuencia de su adicción a droga alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ha planteado por la defensa del acusado una cuestión previa, la nulidad del Auto de

12.2.2011 de autorización de entrada y registro en el domicilio de aquél aludiendo que se dictó sin aperturar Diligencias Previas, que no se le notificó al interesado, y que no estuvo presente su Letrado en su práctica, por lo que, con carácter general hemos de indicar que tiene declarado el Tribunal Supremo -Sentencia 1607/1999, de 8 de noviembre, y la más reciente 408/2003, de 4 de abril - que la prueba penal es un elemento de acreditación de un hecho con trascendencia en el enjuiciamiento de una conducta típica, antijurídica, culpable y penada por la Ley. A su través, las partes del proceso penal tratan de reconstruir un hecho. Es, desde esta perspectiva, una actuación histórica que trata de reconstruir el hecho enjuiciado. El proceso penal en un Estado de Derecho se enmarca en la consideración de un derecho penal como instrumento de control social primario y formalizado. De esta última característica resulta que sólo podrán utilizarse como medios de investigación y de acreditación aquellos que se obtengan con observancia escrupulosa de la disciplina de garantía de cada instrumento de acreditación. Las normas que regulan la actividad probatoria son normas de garantía de los ciudadanos frente al ejercicio del "ius puniendi" del Estado y, por ello, el ordenamiento procesal, en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley Orgánica del Poder Judicial, previene que "no surtirán efectos las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, violentando los derechos o libertades fundamentales" ( art. 11.1 LOPJ ).

Ciertamente, que no hay una línea clara en la determinación de los efectos invalidantes derivados de la vulneración de derechos fundamentales al resto del material probatorio obtenido, según dicción legal ( art. 11.1 LOPJ [RCL 1985, 1578, 2635]), directa o indirectamente. Esa contaminación, denominada con más propiedad "conexión de antijuridicidad", ha sido objeto de diversos tratamientos jurisprudenciales, y referida siempre a la doctrina del "caso concreto enjuiciado". De todos modos, como principio general, esta conexión debe ser suficientemente amplia, pues tal modo de proceder, en caso contrario, "constituiría una proclamación vacía de contenido efectivo, e incluso una incitación a la utilización de procedimientos que, indirectamente, surten efectos en el proceso" ( STS 17-2-1999 [RJ 1999, 865]). En definitiva, la cobertura de los derechos fundamentales ha de impregnar la totalidad del ordenamiento jurídico, como se desprende del art. 9 de la Constitución española (RCL 1978, 2836), y de ahí que cualquier ataque a los mismos ha de producir efectos en todos los ámbitos, y ello no en defensa solamente del interés privado del titular de tal derecho, sino en defensa del interés público, como derechos o pilares básicos del ordenamiento jurídico. En otras palabras: "la justicia penal no puede obtenerse a cualquier precio" ( STS 6-10-1999 [RJ 1999, 7023]).

La razón de esta exigencia, se afirma en la STC 114/1984 (RTC 1984, 114), "se encuentra en la posición preferente de los derechos fundamentales, en su condición de inviolables y en la necesidad de no confirmar sus contravenciones, reconociéndoles alguna eficiencia". En igual sentido la STC...

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