SAP Vizcaya 57/2011, 11 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Julio 2011
Número de resolución57/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016667

Fax: 94-4016995

N.I.G.: 48.04.1-07/034311

Rollo penal 25/11

Atestado nº: ESCRITO QUERELLA

Delito: APROPIACION INDEBIDA

O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Durango)

Procedimiento: Proced.abreviado 9/09

Contra: Heraclio y Isaac

Procurador/a: YOLANDA ETXEBARRIA GABIÑA y MARIA CRISTINA INSAUSTI MONTALVO

Abogado/a: GONZALO SUSAETA SOLOZABAL y GUILLERMO VILLANUEVA GARAY

Ac.Part.: Sagrario

Procurador/a: JAIME VILLAVERDE FERREIRO

Abogado/a: RAFAEL RAMIREZ-ESCUDERO DE LA MIYAR

SENTENCIA Nº 57/11

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. Angel GIL HERNANDEZ

MAGISTRADA Dª María del Carmen RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a once de julio de dos mil once.

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por los Magistrados reseñados al margen, la presente causa, rollo penal núm. 25/11, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 289/10, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Durango) por delito de apropiación indebida, del que han sido acusados D. Heraclio, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por la Procuradora Sra. Etxebarria, y defendido por el Ldo., Sr. Susaeta; y es también acusado

  1. Isaac, representado por la Procuradora Sra. Insausti, y defendido por el Ldo. Sr. Villanueva. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Gil, y ejerce también acusación, particular, Dª Sagrario, representada por el Procurador Sr. Villaverde, y asistida por el Ldo. Sr. Ramírez.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

El trece de julio de dos mil siete, el Juzgado de Instrucción de Durango recibe escrito en que Dª Sagrario interpone querella contra D. Heraclio y contra D. Isaac . Relata los hechos que motivan la petición de tutela judicial, y califica tales hechos como constitutivos de delitos de apropiación indebida, en su modalidad de administración desleal, e igualmente como delito de estafa. Pide que se incoen diligencias en averiguación de los datos que pone de manifiesto en su escrito.

El Juzgado de Instrucción núm Dos de los de Durango, al que, por diligencia de reparto, corresponde conocer sobre la querella presentada, incoa diligencias previas en averiguación de las circunstancias en que se produce el hecho denunciado, y a la vista de su resultado, dicta auto, el tres de febrero de dos mil nueve, por el que decide proseguir la causa por los trámites establecidos para el procedimiento denominado abreviado. En este auto imputa a ambos querellados los hechos que se dicen, y que la Jueza de Instrucción califica como apropiación indebida. Este auto es objeto de recurso de apelación, confirmándose por la Sala la imputación emitida desde el juzgado de Instrucción

En el trámite siguiente, el Ministerio Fiscal presenta escrito de conclusiones provisionales, en el que, tras relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de delito de apropiación indebida, delito continuado y previsto en el art. 252 del C. Penal, o alternativamente como delito de administración desleal, acusando a ambos imputados, y pidiendo que se imponga, a cada uno de ellos, la pena de cuatro años de prisión y doce meses de multa, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas procesales. Alternativamente pide que se imponga la pena de tres años de prisión y las accesorias de rigor, además de la imposición de costas. Igualmente pide que se indemnice por los acusados a Negarra S.A¿ en la cantidad de 113.466,83 euros.

Por su parte, la querellante, en ejercicio de la acusación particular, pide la imposición de idénticas penas, y entre las penas accesorias a imponer al Sr. Heraclio, pide que se le imponga, de modo específico, la de inhabilitación especial para el desempeño de cualquier cargo de administrador de sociedades y de las derivadas del ejercicio de funciones en el tráfico mercantil.

Solicitada por las acusaciones, la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, así se acuerda por el órgano instructor, que, en la misma resolución da traslado a las respectivas defensas de los acusados, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal, pide su libre absolución.

Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para el 24 de mayo de los corrientes, celebrándose en parte en la citada fecha, y continuando el 14 de junio de los corrientes, con la práctica de la prueba que no pudo ser llevada a cabo en el día señalado, todo ello ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

Practicada la prueba, y en el correspondiente trámite, tanto el Ministerio Fiscal, la acusación particular como las defensas de los acusados elevan a definitivas sus conclusiones provisionales, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia.

En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que D. Heraclio es socio de la empresa NEGARRA S.A. desde antes del año dos mil uno. En esa entidad fue Encargado de la planta sita en Lemoa (Bizkaia) hasta el año dos mil uno, y a partir de esa fecha y hasta el año 2008 fue Consejero Delegado de la empresa A partir del año 2008 y en la actualidad es Gerente de Negarra S.A.

Resulta probado que los socios de la empresa son los hermanos Heraclio, siendo la querellante en este juicio, Dª Sagrario, hija del fallecido hermano de D. Heraclio, D. Manuel Pablo, socio fundador y Gerente de la entidad hasta su fallecimiento ocurrido en el año 2001.

Resulta igualmente probado que durante un período D. Heraclio era la única persona, de entre los socios y/o cargos de dirección o responsabilidad de la empresa, que llevaba el control de las salidas de la chatarra generada en la empresa como consecuencia del ciclo productivo y la calidad del producto generado en otra actividad, la principal de la empresa. Concretamente D. Heraclio era el único responsable de las salidas de ese producto (chatarra) durante los años 2005 y 2006. La única empresa adquirente de la chatarra proveniente de Negarra era la entidad regentada por D. Isaac . No se vendía la chatarra a ninguna otra entidad ni lugar.

Resulta probado que la facturación de la chatarra la llevaba a cabo la persona encargada de tal función en las oficinas de la administración de la empresa: Para la facturación únicamente se tomaban los datos que facilitaba D. Heraclio, y durante los años 2005 y 2006, el Sr. Heraclio no entregó a Dª Ana (encargada de girar las facturas para cobrar el importe facturado) información relativa a diversas partidas de chatarra que habían salido de la empresa. En concreto, esa falta de información llevó a que NEGARRA no percibiera, como mínimo, la cantidad de 113.466,83 euros.

La ocultación de estos datos fue deliberada por parte de D. Heraclio, y el importe correspondiente a esa chatarra, generada y que salió de la empresa, no entró en las arcas de Negarra S.A..

  1. Heraclio nació el 27 de diciembre de 1960 y es titular del D.N.I. núm NUM000 . En marzo de dos mil diez, consignó ante el juzgado y para entrega a la empresa Negarra S.A., por las responsabilidades pecuniarias que pudieran derivarse de este juicio, la cantidad de 113.466, 83 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecido en el artículo 24.1 de la C.E ., comprende, entre otros derechos, el de obtener de los jueces y Tribunales una resolución fundada en Derecho, y exige que las sentencias expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos; esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el artículo 142 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y está prescrito por el artículo 120.3º C.E . Se ha elaborado, en este aspecto, una extensa doctrina por el Tribunal Constitucional (Sentencias, entre otras, 16, 58 y 165/1993 ; 28, 122, 177/1994 ; 158/1995 ; 46/1996, 54/1997 y 231/1997 ) y por el Tribunal Supremo (Sentencias de 23 de septiembre y 30 de diciembre de 1996 ; 21 de enero, 5 de mayo y 11 de noviembre de 1997 ; y 6 de marzo de 2000, entre ot ras), fijadora de los requisitos y el alcance de la motivación. Conforme a ella, es imprescindible que en la sentencia penal se exprese: a) La fundamentación del relato fáctico, con la exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

  1. La fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas); y

  2. La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil, en el supuesto de condena, lo que comportará motivar la individualización de la pena.

En el punto de los derechos básicos que han de tenerse presentes a la hora de emitir la sentencia, también ha de recordarse el derivado del principio acusatorio, que trasciende al derecho contenido en el art. 24.2 CE y comprende un haz de garantías adicionales, entre las cuales se encuentra la de que el pronunciamiento del órgano judicial se efectúe sobre los términos del debate tal como han sido planteados en las pretensiones de la acusación y la defensa (por todas, TC S 17/1988, FJ 5), lo que implica que el juzgador penal está vinculado por la pretensión penal acusatoria compuesta, tanto por los hechos considerados punibles, como por su calificación jurídica, de modo que el órgano judicial no puede pronunciarse sobre hechos no aportados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 376/2012, 17 de Mayo de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 17 Mayo 2012
    ...contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2011 por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Vizcaya., en el Rollo de Sala Nº 25/2011, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 9/2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Durango, que condenó al acusado recurrente, como aut......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR