SAP Vizcaya 313/2011, 13 de Julio de 2011

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2011:2368
Número de Recurso244/2011
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución313/2011
Fecha de Resolución13 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.02.2-10/008096

A.p.ordinario L2 244/11

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)

Autos de Pro.ordinario L2 1104/10

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Recurrente: Amanda y Jacinto

Procuradora: ICIAR ARCOCHA TORRES y ICIAR ARCOCHA TORRES

Abogado: ANGEL ALONSO RODRIGUEZ y ANGEL ALONSO RODRIGUEZ

Recurrido: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 PORTUGALETE

Procuradora: MARIA LARRASQUITU CONCEPCION

Abogado: FELIX ESCRIBANO PUERTAS

SENTENCIA Nº 313/11

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 13 de julio de 2011.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 1104/10, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo y del que son partes como demandantes Dña. Amanda y D. Jacinto, representados por la Procuradora Dña.Maria Teresa Lapresa Villandiego, y dirigidos por el Letrado D.Angel Alonso Rodriguez y como demandada la COMUNIDAD de PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 PORTUGALETE representada por la Procuradora Dña.Maria Larrasquitu Concepción y dirigida por el Letrado D.Felix Escribano Puertas; siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 8 de marzo de 2011, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Desestimar la demanda presentada por la procuradora Dña. Teresa Lapresa Viilandiego, en nombre y representación de D. Jacinto y Dña. Amanda frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 Nº NUM000 DE PORTUGALETE, absolviendo a la demandada de las pretensiones de la actora, a la que se impone el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Amanda y D. Jacinto ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia apelada ha desestimado la demanda que interponen la Sra. Amanda y el Sr. Jacinto en pretensión de condena a la Comunidad de Propietarios demandada a la reparación, según el informe pericial acompañado a la demanda, de los elementos comunes del inmueble de que traen causa las humedades, inundaciones y daños en su vivienda. Se sustenta tal pronunciamiento en ( Fundamento de Derecho Tercero ) las conclusiones contradictorias entre peritos en relación al estado de mantenimiento y conservación de los elementos comunes e incluso respecto a la causa origen de las humedades que sufre la vivienda; y en el hecho de que las obras que propugna el perito de la parte actora exceden desde un punto de vista técnico jurídico de las obras de mantenimiento y conservación del inmueble.

Y frente a esta resolución se alza la representación actora cuestionando la valoración probatoria en la primera instancia e incidiendo en el dictamen pericial del Sr. Amadeo así como en las declaraciones del testigo técnico de MURPROTEC. Denuncia también el proceder de la demandada contra sus propios actos ya que en un primer momento aceptó dar solución a las humedades que estaban sufriendo los demandantes para negarse posteriormente a ello mientras que por el contrario está actuando a fin de solventar humedades que padecen otros copropietarios de pisos superiores. Solicita por todo ello se dicte sentencia por la que revocando la de primera instancia se estime la demanda con todos los pronunciamientos favorables y condena en costas de la instancia.

SEGUNDO

Pero no obstante las antedichas alegaciones el recurso no va aquí a prosperar por las razones que de seguido se expresarán, no obstante lo cual hemos de puntualizar en relación a las obras de conservación exigibles a la Comunidad de Propietarios habida cuenta que la sentencia apelada viene a acoger las tesis de la parte demandada estimando que las obras que propugna el perito de la parte actora exceden desde un punto de vista técnico jurídico de las obras de mantenimiento y conservación del inmueble, que la Comunidad de Propietarios no se puede limitar a la conservación de los elementos comunes tal y como los recibió ya que el artículo 10 LPH se refiere también al adecuado...

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