SAP Barcelona 760/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 760/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN VIGESIMA
ROLLO Nº 284-10 F
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 524-09
JUZGADO DE LO PENAL nº 19 de Barcelona
S E N T E N C I A Núm. 760/2011
Iltmos.Sres.
D. FERNANDO PEREZ MAIQUEZ
Dª CONCEPCION SOTORRA CAMPODARVE
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la Ciudad de Barcelona, a catorce de septiembre de dos mil once
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Vigésimo de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 284-10 F dimanante del Procedimiento Abreviado nº 524-09 procedente del Juzgado de lo Penal 19 de Barcelona seguido por delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Imanol Y Begoña ; los cuales penden en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16.06.10 por el Iltmo.Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:"
Que debo absolver y absuelvo a Imanol y Begoña del delito de maltrato en el ámbito familiar del que respectivamente venían siendo acusados en las presentes actuaciones con declaración de las costas de oficio."
Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por el Ministerio Fiscal, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.
VISTO, siendo Ponente la Iltma.Sra. Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
HECHOS PROBADOS
NO SE ACEPTAN el relato de hechos probados.
La sentencia de instancia absuelve a Imanol y Begoña del delito de maltrato en el ámbito familiar del que respectivamente venían siendo acusados en las presentes actuaciones
Frente la misma se interpone recurso de apelación por el Ministerio Fiscal por entender que la sentencia no cumple con el contenido establecido en los arts, 120.3 CE y art 238. 3 LOPJ pues carece de hechos probados, interesando la nulidad de la misma por haber prescindido de las normas procesales y provocar indefensión.
Centrada así la cuestión es de significar una doctrina bien consolidada respecto a la motivación de la sentencia, en concreto la STS 1045/1998, que cita los precedentes de las SSTC 13/1987, 55/1987, 20/1993, 22/1994, 102/1995 y STS 186/1998 y que reflejan : «La obligación de motivar la declaración de hechos probados existe siempre porque la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas en juicio, que al tribunal de instancia reconoce el art. 741 LECrim ha de ser entendida, a la luz de la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, como facultad de apreciación racional, lo que significa tanto la proscripción de una valoración no razonable de la prueba como la correlativa posibilidad de que tal valoración sea sometida a la censura del tribunal superior, a cuyo efecto será muy útil que el inferior dé suficiente cuenta de las pruebas practicadas ante él y del proceso lógico que le haya conducido desde la percepción de su resultado a la convicción reflejada en la declaración de hechos probados».
En la misma línea señala la STS 2ª 9 octubre 1980 que tanto la regla 2 del art. 142 como el inciso primero del núm. 1 del art. 851 LECrim exigen que, inexcusablemente, las sentencias de instancia, tanto condenatorias como absolutorias, contengan declaración de hechos probados, y que aquélla sea explícita, expresiva, nítida y diáfana, sin incurrir en tal concisión que peque de lacónica, hermética y enigmática; minuciosa y acabada, de tal modo que no resulte insuficiente, fragmentaria,...
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