SAP Barcelona 530/2011, 18 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución530/2011
Fecha18 Julio 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

SECCIÓN 7ª

ROLLO Nº 106/2.011 (J).

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 695/2.008

JUZGADO DE LO PENAL 18. BARCELONA.

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

D. LUÍS FERNANDO MARTÍNEZ ZAPATER.

D. DANIEL DE ALFONSO LASO

D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ.

En la Ciudad de Barcelona, a 18 de julio de 2011.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación 106/2011 J, dimanante del Procedimiento Abreviado 695/2008 procedente del Juzgado de lo Penal 18 de Barcelona, seguido por delito de desobediencia del art. 556 y faltas de respeto a la autoridad del art. 634 del Código Penal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el M. Fiscal, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de abril de 2011, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " Fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Florencio como autor responsable de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art. 556 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código Penal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Julián, Pelayo y Vidal, como autores responsables de falta de respeto a los agentes de la autoridad del art. 634 del Código Penal que venían siendo acusados por el M.Fiscal por prescripción de la falta, declarando de oficio las costas procesales".

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial donde tuvieron entrada y se siguieron los trámites legales de esta alzada, y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GREGORIO MARÍA CALLEJO HERNANZ, que expresa el parecer unánime del Tribunal. Se acepta el relato de hechos de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostenido el recurso sobre la alegación basada en infracción de las normas reguladoras del instituto de la prescripción, el mismo debe desestimarse, pese a que son plenamente acertados los argumentos de la Fiscalía. La desestimación, proviene de lo que luego se expondrá. El Magistrado a quo entiende prescritos los hechos tomando como arco temporal el transcurrido desde la comisión de los hechos hasta la apertura del juicio oral (once meses, y auto de apertura al que por cierto parece atribuirle la función de " formular acusación motivada "), como si en el ínterin no se hubiera llevado a cabo ninguna actuación relevante o como si las mismas no tuvieran efectos prescriptivo.

En el procedimiento sumario, establece el art. 666.3 LECrim como artículo de previo pronunciamiento la excepción de prescripción del delito. En el ámbito del procedimiento abreviado, el artículo 786.2 dispone que " El juicio oral comenzará con la lectura por el Secretario de los escritos de acusación y defensa. Seguidamente, a instancia de parte, el Juez o Tribunal abrirá un turno de intervenciones para que puedan las partes exponer lo que estimen oportuno acerca de la ...existencia de artículos de previo pronunciamiento.. .". Es decir, que en principio el momento procesal para alegar la prescripción del delito es en trámite de cuestiones previas, por remisión del art. 786.2 al 666 LECrim .

Ello no obsta a que, en cualquier caso, el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones cuya cita es ociosa, entiendan que al ser la prescripción un instituto de orden público procesal, pueda ser apreciada de oficio o por vía de una alegación informal, en cualquier estado del procedimiento. Pero eso si, es preciso (a título de ejemplo STS 27 de junio de 1986 ) que dicha prescripción se manifieste "con la claridad y la concurrencia de los requisitos que la definen y la condicionan ".

SEGUNDO

La STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR