SAP Barcelona 529/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución529/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo Sumario 6/2010-E

Sumario 5/2009

Juzgado Instrucción 18 Barcelona

S E N T E N C I A nº 529/2011

Ilmos. Sres.

Ana Ingelmo Fernández

Luis Fernando Martinez Zapater

Daniel de Alfonso Laso

En la ciudad de Barcelona, a 1 de Septiembre de 2011

VISTA, en nombre de S. M. el Rey, en juicio oral y público ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa seguida bajo el nº de Rollo Sumario 6/2010-E, dimanante de Sumario 5/2009 del Juzgado Instrucción 18 Barcelona, por delito contra la salud pública, contra el/los acusado/ acusados Victorino con DNI nº NUM000, nacido en Barcelona en fecha NUM001 de 1963, hijo de Jorge y Mª Rosario, domicilio profesional C/ DIRECCION000 NUM002 de Barcelona, preso por esta causa, representado por el Procurador Sr. Rafael Ros Fernandez y defensido por la Letrada Sra. Marivy Martín Lorente; Arsenio, con DNI nº NUM003 nacido en Tarancón en fecha NUM004 de 1952, hijo de Eduardo y de Tomasa, domicilio C/ DIRECCION001 NUM005, CASA000, preso por esta causa, representado por el Procurador Sr. Raul Gonzalez Gonzalez y defendido por el Letrado Sr. Andrés José Blanco Hernandez; Mateo con DNI nº NUM006, nacido en Barcelona el NUM007 de 1953, hijo de Jose Maria y de Maria, preso por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ricard Simó Pascual y defendido por el Letrado Sr. Francesc de Paula Rovira Llor; Victoriano con DNI nº NUM008 nacido en Bustillo de Cea (León) en fecha NUM009 de 1958, hijo de Ernesto y Raquel, domicilio C/ DIRECCION000 NUM010 NUM011 NUM012 Mongat, situación personal en libertad provisional, representado por el Procurador Sr. Javier Mundet Salaverria y defendido por el Letrado Sr. Albert Bertral Muñoz; Carlos cédula de identidad venezolana nº NUM013, lugar de nacimiento Maraibo (Venezuela), en fecha NUM014 de 1971, hijo de Rosario y Olga, preso por esta causa, representado por el Procurador Sr. Jorge Belsa Colina y defendido por el Letrado Sr. Francisco Lopez de la Torre; Ismael carta nacional de identidad francesa nº NUM015, nacido en SaintBrieuc (Francia), en fecha NUM016 de 1969, hijo de Gerard y de Amick, preso por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gracia Soler Garcia y defendido por el Letrado Sra. Mª Amparo Bataller Pardo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Ana Ingelmo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa ha sido tramitada conforme a la ley y se ha celebrado el acto del juicio oral en fecha 28,29 y 30 de junio de 2011.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de: un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud de los arts. 368, 369-1-5º CP y 370.3º del Código Penal .

De los referidos hechos son responsables en concepto de autores los procesados.

No han concurrido circunstanciaa modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada procesado la pena de TRECE AÑOS de PRISIÓN a Victorino y 12 AÑOS de prisión al resto de los acusados, dos multas de 35.000.000 EUROS, accesoria de inhabilitación absoluta y costas.

Procede el comiso y destino legal de la sustancia tóxica y embarcación intervenidos.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado Ismael pidió su libre absolución.

La defensa de Victorino pidió el delito de los Arts. 368 y 369-1º-6ª con la atenuante del Art. 376-1ª del CP . Concurriendo la atenuante de confesión del Art. 21-4ºy 6ª.

La defensa de Mateo pidió su absolución. Aternativamente sería complice del delito del Art. 368 CP

La defensa de Carlos pidió su libre absolución.

La de Arsenio también pidió su absolución. Y la defensa de Victoriano pidió su absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En fecha no determinada Victorino, mayor de edad, con antecedentes penales no computables, se puso de acuerdo con un tercero no identificado para proceder a importa una importante cantidad de cocaina.

Con ese fin se constituyo la sociedad OLGAR PROECTS, S.L., de la que fue nombrado administrador Arsenio, mayor de edad, sin antecedentes penales, que estaba al tanto de la operación y de acuerdo con la misma. El unico fue de la sociedad, que carecía de actividad era adquirir un barco para realizar el transporte de la droga.

Victoriano, mayor de edad, sin antecedentes penales intermedió en la compra del velero "Puedo mas", por el que se abonaron unos 60.000 euros. Este acusado tuvo conocimiento de la operación que se iba a llevar a efecto y se unió a la misma.

El barco que estaba amarrado en el puerto de Garraf y tenía matrícula 7ª BA 2-1391-93, fue sacado a dique seco, con el fin de repararlo y acondicionarlo para el ocultamiento de la sustancia que debía trasladar. El barco tenía dos depósitos de gasolina y dos depósitos de agua, que fueron modificados, creando, cuatro depósitos estantos, que no se comunicaban con los respectivos depósitos de agua y gasolina. Los depósitos se encontraban en el centro del Barco y para revisarlos era necesario levantar la cubierta, salvo las trampillas que permitían el acceso al rellenado de los depósitos, que eran fácilmente accesibles. Estas reparaciones y modificaciones se llevaron a cabo por operarios pero bajo la supervisión y dirección de los acusados Mateo

, Arsenio y especialmente Victoriano, que era el único que tenía conocimientos naúticos.

Una vez preparado el barco, en marzo de 2009, el mismo salió con destino a Brasil, tripulado por Victoriano, que es el que tenía conocimientos prácticos y por Arsenio . Llegado el barco a Brasil se les unieron Victorino y Mateo, brazo derecho de aquel, y estuvieron esperando hasta que se les indicara el punto donde la cocaina debía ser introducida en el barco. Mateo se dedicó a sufragar todos los gastos que derivaban de la estancia y del mantenimiento del barco, la estancia duró más de un mes. Tanto Mateo como Victoriano volvieron a España. Viajando de nuevo Victoriano, cuando se supo el destino en el que había que cargar la droga, pues era el encargado de realizar el viaje de vuelta.

El destino era Venezuela y allí se dirigieron Victorino, Arsenio y Victoriano que era el capitán.

Una vez en Venezuela se contrato a Ismael, que era un marinero profesional, ya que Arsenio no estaba capacitado para trasladar el barco con Victoriano . En fecha no determinada, se introdujo la cocaina en los departamentos estancos que se habían efectuado en los depósitos de combustible, y agua,bajo la supervisión al menos de Victorino . En el momento de iniciar la travesia de vuelta Victoriano por desavenencias con los otros procesados, cuyas causas se desconocen, se negó a trasladar el barco. Ante esa situación Victorino contrata como capitán a Carlos, profesional de la navegación, que como el procesado Ismael, realizaban esas travesías por encargo. No constando que conocieran el contenido de los depósitos de agua y combustible.

El barco zarpó a principios de junio de 2009, tripulado por los procesados Ismael y Carlos . Durante la travesía tuvieron algunos problemas que fueron comunicando a Victorino, el cual les remitió el dinero necesario.

La policia mediante intervención telefónica seguía el desarrollo de la navegación, teniendo conocimiento de que el dia 18 de julio de 2009 sobre las 12:43 horas el barco arrivaría al puerto del "Fórum". Por lo que se montó el correspondiente dispositivo policial. En el puerto hicieron acto de presencia Victorino y Mateo, con el fin de esperar la llegada del barco. Una vez el mismo es trasladado a puerto, lo abandonaron los tripulantes y se reunieron con Victorino y Mateo, momento en que fueron detenidos.

En fecha 22 de julio de 2009 el Juez instructor dictó auto acordando la entrada y registro en el barco, dictando un auto ampliatorio en fecha 23 de julio, dadas las dificultades que presentaba la extracción, de lo que ya se había establecido, por el oportuno análisis que era cocaina, siendo necesaria la utilización de unas bombas especiales. Los registros se efectuaron en presencia de la secretaria judicial y de al menos los procesados Carlos y Victorino .

Según el informe emitido por el Instituto de Toxicología y Ciencias Forenses la sustancia intervenida es la siguiente:

  1. Bidón nº3 contiene 18.439 Kg., con riqueza en cocaina base: 26,66% + 1,53% la cantidad de cocaina base en este bidón es 4,915 Kg + 0,282Kg, y, B) 17 bidones restantes 464,337 Kg, con una riqueza en cocaina del 42,17% + 1,58%, la cantidad de cocaina base es de 195,824 Kg + 7,324 Kg.

La cocaina tendría el valor de unos 30 millones de euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las defensas de los procesados Ismael y Mateo, a la que se adhieren otras defensas alegan la nulidad de las intervenciones telefónicas por vulneración del Art. 18.3º CE, por falta de suficiente motivación del auto habilitante y por falta de control judicial. Lo que daría lugar a la nulidad de las pruebas obtenidas con vulneración de ese derecho fundamental y de todas aquellas que derivan directa o indirectamente de las mismas.

Con independencia también se alega la nulidad de la entrada y registro en el barco de autos por no estar presentes los detenidos Ismael y Mateo . Nulidad de legalidad ordenaria por infracción del Art. 569 CP .

Lo que se alega es que el auto no está suficientemente motivado, pués del informe policial no se desprendían indicios de que se estuviera cometiendo o fuera a cometerse un delito grave por parte de las personas a las que se les limita un derecho fundamental. Sobre este tema la doctrina del TC y del TS es consolidada, muestra de ello son las sentencias de 6 de mayo y 12 de abril de 2011 .

Los requisitos que integran el estandard en clave...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Octubre de 2015
    • España
    • 22 Octubre 2015
    ...dicha autorización contra la sentencia de 1/9/11 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictada en el Rollo Sumario 6/2010 que condenó al hoy solicitante y otros tres más como autores de un delito contra la salud pública, recurrida en casación, dio lugar al Rollo 1179......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR