SAP Barcelona 396/2011, 20 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2011
Número de resolución396/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 633/2010

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1672/2009

S E N T E N C I A núm. 396/11

Ilmos. Sres.

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Dña.Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veinte de julio de dos mil once.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 1672/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de D/Dña. EYDE IBERICA,S.A. quien se encontraba debidamente representado por Procurador y asistido de Letrado, actuaciones que se instaron contra D/Dña. OFICINA TECNICA ESCO S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D/Dña. EYDE IBERICA,S.A. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 19 de abril de 2010, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por EYDE IBERICA S.A. contra OFICINA TECNICA ESCO S.L. declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el dia 21 de enero de 2009 y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 6.930 euros e intereses legales desde la presentación de la demanda sin que proceda expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D/ Dña. EYDE IBERICA,S.A. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado siete de julio de dos mil once.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Mediante la presente litis "EYDE IBERICA, S.A.", empresa dedicada a la realización de estudio de diagnóstico sobre funcionamiento, evolución y desarrollo de otras empresas y a la que le vincula con la demandada "OFICINA TECNICA ESCO S.L." un contrato de Proyectos de intervención, interesa que éste se declare resuelto, y que se condene a la demandada al pago de 34.020 euros. Por la resolución de primer grado estimándose parcialmente la demanda se condena a la demandada a que pague a la actora la suma de 6.930 euros. Frente a semejante pronunciamiento se alza la actora que invoca: 1º.- Error en la interpretación del contrato, por cuanto corresponde aplicar la cláusula 6ª del mismo, y no la 7ª como hace el Juez, sin que quepa moderación en la aplicación de las la primera de las cláusulas referenciadas toda vez que en la misma ya va incluida cuando se trata de un incumplimiento parcial, 2º.- Error de cálculo de la cuantía de la indemnización porque, habiéndose trabajado 25 horas quedaba por trabajar 25h y la sentencia acoge la tesis de que eran 50 las horas trabajadas, a parte de que la cláusula penal se fija en función del total del contrato y no solo de las horas pendientes de trabajar, 3º.- Procede condena en costas a la demandada..

TERCERO

La correcta resolución de la litis determina poner de manifiesto los siguientes antecedentes.:

  1. - El contrato se suscribe el 21 de enero de 2.009.

  2. -Son términos de las cláusulas litigiosas "CLAUSULA 6 El precio de hora invertida por cada consultor será de //252.-// Euros más I.V.A. Los importes devengados se satisfarán a la presentación de las facturas por las horas trabajadas en cada semana de la intervención, mediante cheque conformado a la orden de Eyde Ibérica, S.A. Por incumplimiento EYDE podrá considerar este convenio rescindido de pleno derecho, siendo exigible el importe del saldo de las horas trabajadas y...

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