AAP Cádiz 85/2011, 6 de Julio de 2011

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2011:1276A
Número de Recurso123/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2011
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

Magistrados: Ilmo. Sr. don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil nº 123/2011-MB

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia número 4 de Jerez de la Frontera. Ejecutivo 99/1990.

A U T O Nº 85/2011

En Jerez de la Frontera a seis de julio de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación formulado contra el auto dictado el 26 de octubre de 2010 que accedió a lo solicitado por "SDF 50 AG" y acordó que ocupase en el procedimiento la posición procesal de parte ejecutante que ocupaba su transmitente. Es apelante doña Eloisa, representada por el procurador señor Medina Martín y asistida por el letrado don Francisco Mauriño Márquez. Es apelada "SDF 50 AG" representada por el procurador señor Carballo Robles y asistida por el letrado don José María del Carre Díaz-Gálvez.

Ha sido ponente el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El auto recurrido accede a la solicitud de sucesión procesal instada por "SDF AG 50" señalando que de la documentación aportada consta acreditada la transmisión del crédito litigioso sin que conste ninguna circunstancia que lo impida. En el recurso de apelación se solicita la revocación de esa resolución y que en su lugar se inadmita la petición de sucesión procesal. En el recurso de apelación se argumenta que la escritura pública de 13 de mayo de 2010 no sería suficiente para estimar acreditada la sucesión procesal ni tampoco cumpliría con lo exigido por el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dice la parte que la citada escritura sólo contendría unas manifestaciones a instancia de la parte, sin justificación documental, y que el Notario se habría limitado a transcribir lo dicho por las partes, añadiendo que no se habría cumplido el requisito de notificación fehaciente de la cesión al deudor. La parte apelada se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida con condena en costas a la parte apelante. La parte apelada alega que en la escritura de cesión individualizada del crédito y de subrogación procesal de 13 de mayo de 2010 constan datos suficientes para acreditar la cesión general del créditos y que la escritura de cesión general de 30 de septiembre de 2005 por la que "BSCH" cedió una cartera de créditos está aportada en el procedimiento 98/1990 seguido contra los mismos ejecutados en el mismo juzgado, habiéndose aportado una copia a este mismo procedimiento por escrito de 28 de abril de 2009, copia que fue devuelta por diligencia de ordenación en la que se indicaba que no coincidían las partes. Añade la parte apelada que la estricta legalidad de la subrogación procesal resulta de la escritura de 13 de mayo de 2010 y que la cesión del crédito había sido debidamente notificada a la señora Eloisa el 14 de septiembre de 2010 al darle traslado

de la escritura de 13 de mayo de 2010.

Segundo

Una vez tramitado el recurso, las actuaciones se remitieron a esta Sección, donde se incoó el correspondiente procedimiento y se turnó la ponencia, señalándose fecha para deliberación y votación, tras las cuales se ha dictado la presente resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Se recurre el auto que admitió la sucesión procesal solicitada por "SDF 50 AG" en virtud de la venta mediante escritura pública de 30 de septiembre de 2005 autorizada por el Notario de Madrid don José María de Prada. Se ha aportado escritura de 13 de mayo de 2010, otorgada ante el mismo Notario, en la que se indica que mediante escritura pública...

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