AAP Vizcaya 658/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2011:1793A
Número de Recurso478/2011
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución658/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape. Prev. nº :478/11- 6ª

Diligenc.previas 2263/10

Atestado nº: NUM000 NUM001

Juzgado: Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)

AUTO Nº 658/11

Iltmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DÑA. Mª DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA DÑA. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En Bilbao, a ocho de septiembre de dos mil once.- ANTECEDENTES

El 18 de agosto de 2010, Dª Socorro denunció a su hijo Severiano y a la compañera de éste, Dª Cecilia, alegando que la denunciante era objeto de maltrato habitual por parte de los denunciados.

Correspondió la denuncia (previa diligencia de reparto) al Juzgado de Instrucción núm Cinco de los de Bilbao, que incoó diligencias previas con el fin de averiguara las circunstancias relacionadas con los hechos denunciados. Habiendo solicitado la denunciante que, mediante la adopción de medidas cautelares, se dictara orden de protección al respecto, el Juzgado de Instrucción emitió auto el 23 de agosto, en que decidió que no consideraba adecuado dictar medida alguna de protección de la denunciante respecto de su hijo y la compañera de éste.

En el curso de la instrucción, la defensa de la Sra Socorro, pide la práctica de una serie de diligencias, que le son negadas por auto emitido el 13 de junio de 2011, auto que es recurrido en apelación por la dirección letrada y representación de la denunciante, por lo que, remitido testimonio de particulares a esta Audiencia, se formó el correspondiente rollo de Sala, y practicándose la pertinente diligencia de reparto, resuelve el recurso esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bizkaia, siendo Ponente de la resolución la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la Sala.

Consta en esta oficina de tramitación común de la A. Provincial de Bizkaia, que en relación con la práctica de diligencias de instrucción, se resolvió recurso de apelación relativo a esta causa (en rollo de apelación núm. 793/10) por auto de 13 de enero de 2011.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como dice el auto impugnado, las diligencias de que dimana el presente recurso se incoaron, en su día, para averiguar las circunstancias existente en relación con un supuesto maltrato habitual denunciado: En el relato efectuado por Dª Socorro se dice que su hijo la ha maltratado durante largos años, tanto física como verbalmente, e indica, además, que abusando de un poder otorgado en su día, dilapidó la fortuna familiar, además de haber falsificado la firma de la apelante con el fin de obtener una pensión.

En el escrito de recurso, se dice que la situación de maltrato viene de antiguo, pero subraya que, de un modo más específico, desde mayo de 2009 hasta junio de 2010, ha sido objeto de una serie de actos que va detallando, tanto en su denuncia como en el escrito de recurso. Y en el punto relativo a las diligencias, denegadas, cuya petición de que se practiquen reitera, indica como importante la relativa a probar la personalidad del denuncido Severiano, quien al padecer un transtorno bipolar, es "candidato seguro" a llevar a cabo actos como los que son objeto de denuncia en estas diligencias.

Se dice también en el auto recurrido, que la declaración de las personas que han observado diversas conductas violentas del imputado, es básica, habida cuenta, precisamente, de que tales episodios de violencia conforman elementos para probar el maltrato habitual. También en este contexto, la apelante dice que es básica la diligencia de petición a CTNE sobre la identidad de la persona que dió de baja los teléfonos de que era titular la denunciante. Igualmente insiste en que extremos acreditables a través de documentos que se indican en el escrito, refuerzan el sustento que permitirá conocer el ambiente de coacción, miedo y tensión en que ha vivido la madre del denunciado, al igual que la testifical correspondiente a quien puede aportar datos sobre el delito de falsedad.

SEGUNDO

Como se ha indicado más arriba, en enero del presente año, esta misma Sala, y esta misma Ponente emitió auto en que se examinaba la denegación de varias diligencias de instrucción entonces, y en relación con lo que ahora es objeto de recurso, hemos de reiterar lo que manteníamos entonces, que no es otro razonamiento que el de que, cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente...

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