AAP Vizcaya 540/2011, 8 de Julio de 2011
Ponente | MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ |
ECLI | ES:APBI:2011:1225A |
Número de Recurso | 382/2011 |
Procedimiento | ROLLO APELACIóN ABREVIADO |
Número de Resolución | 540/2011 |
Fecha de Resolución | 8 de Julio de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL
TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92
RECURSO: Rollo ape.abrev. 382/11- 2ª
Proc.Origen: Extranjería 2/11
Jdo.Instrucción nº 5 (Bilbao)
Atestado nº: PO NUM000
Apelante: Alberto
Abogado: ELENA OLAORTUA GONZALEZ
Procurador:
AUTO nº 540/11
Iltmos. Sres.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrada Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil once. HECHOS
Por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Bilbao se dictó con fecha 18 de mayo de 2011 Auto cuya parte dispositiva dice literalmente: "Se desestima totalmente el recurso de reforma interpuesto por Alberto contra el auto de fecha 06- 04-11."
Contra dicho auto se interpuso por D. Alberto recurso de apelación y, tras los trámites oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia para su resolución.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Se interpone recurso de apelación contra el auto de 18 de mayo de 2011 desestimatorio de la previa reforma interpuesta contra anterior resolución de 6 de abril de 2011 por la que se acordaba el ingreso de D. Alberto en el centro penitenciario de Carabanchel (Madrid) por un plazo máximo de 60 días para asegurar la efectividad de la medida de expulsión recaída en el expediente sancionador seguido en la Subdelegación de Gobierno de Cádiz de fecha 9 de mayo de 2008 por la causa prevista en el apartado a) del art. 53 LO 4/2000 de 11 de enero de extranjería.
Consta en las actuaciones que la efectiva expulsión a Marruecos del recurrente se materializó el día 28 de abril de 2011 y argumenta su asistencia letrada en el recurso de apelación que mantiene en su nombre que con la medida adoptada se ha incurrido en vulneración del principio de proporcionalidad y del de motivación de las resoluciones; el primero de ellos por no concurrir los requisitos establecidos para su dictado establecidos en el art. 62 de la LO 4/2000 de 11 de enero, al tener domicilio conocido y contar con un único antecedente policial por hurto de fecha 17 de marzo de 2011, por lo que el efecto de la estancia irregular en este caso sería el de imposición de una pena de multa; en segundo lugar que la única motivación que se aprecia en la resolución recurrida para adoptar la medida de internamiento es la mención a la fecha de la resolución de expulsión.
Se opone el Ministerio Fiscal al recurso de apelación, en informe emitido el 16 de junio...
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