STSJ País Vasco 871/2011, 3 de Noviembre de 2011

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2011:5085
Número de Recurso1186/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución871/2011
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1186/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 871/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

    MAGISTRADOS:

  2. ANTONIO GUERRA GIMENO

  3. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

    En Bilbao, a tres de noviembre de dos mil once.

    La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1186/10 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de 19 de julio de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente sobre abono de indemnización por residencia eventual, durante el período de tiempo en que realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica", entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre del año 2005, en la Jefatura Superior de Cantabria, y el módulo de formación práctica, en puesto de trabajo "Prácticas Profesionales", entre el día 1 de enero y el 12 de octubre de 2006, en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

    Son partes en dicho recurso:

    - DEMANDANTE : D. Onesimo, que comparece por si mismo.

    - DEMANDADA : MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL-CUERPO NACIONAL DE POLICIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24-9-10 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Onesimo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de 19 de julio de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente sobre abono de indemnización por residencia eventual, durante el período de tiempo en que realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica", entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre del año 2005, en la Jefatura Superior de Cantabria, y el módulo de formación práctica, en puesto de trabajo "Prácticas Profesionales", entre el día 1 de enero y el 12 de octubre de 2006, en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife; quedando registrado dicho recurso con el número 1186/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de los actores.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada y se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por decreto de 11-1-11 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 27-10-11 se señaló el pasado día 2-11-11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo, promovido por D. Onesimo, el Acuerdo de 19 de julio de 2010 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Nacional de Policía de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, por la que se desestima la solicitud del recurrente sobre abono de indemnización por residencia eventual, durante el período de tiempo en que realizó la actividad docente denominada "Aula Práctica", entre los días 1 de septiembre y 31 de diciembre del año 2005, en la Jefatura Superior de Cantabria, y el módulo de formación práctica, en puesto de trabajo "Prácticas Profesionales", entre el día 1 de enero y el 12 de octubre de 2006, en la Comisaría Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

  1. Posición de la parte actora.

    Solicita la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare su derecho a la percepción de la cantidad de dieta no percibida, del 80%, durante el período de tiempo en que estuvo realizando el "Aula Práctica" y las "Prácticas Profesionales".

    Fundamenta sus pretensiones la parte actora, en síntesis, en que durante el período reclamado no le fue abonado el 80% de las dietas, satisfaciendo a su cargo todos los gastos generados por el traslado para el desempeño de las funciones encomendadas. Invoca el art. 3.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, estimando que la residencia oficial es el lugar donde se encuentra el Centro donde estaba como alumno (Ávila) y que, a todos los efectos administrativos, estaba en esa demarcación. Añade que el período de formación excedió los límites establecidos en la norma, a los efectos del art. 6.1 y 16 del Real Decreto 462/2002, citando en apoyo de su reclamación las sentencias de esta Sala n.º 570/2007, de 12 de noviembre ; 265/2009, de 6 de abril de 2009 ; 517/2010, de 19 de julio de 2010 y 459/2010, de 28 de junio .

  2. Posición de la Administración.

    La Administración General del Estado se opone a la estimación del recurso, afirmando que el recurrente debía percibir, durante el período reclamado, las retribuciones correspondientes con arreglo a las previsiones del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, estimando que a los efectos del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la noción de residencia oficial se adquiere por la vinculación definitiva del funcionario con el destino o puesto de trabajo, lo cual choca frontalmente con la profesionalidad de las distintas modalidades formativas del funcionario en prácticas, pues el módulo de formación práctica denominado "Prácticas profesionales" constituye un período transitorio dirigido a completar la formación profesional, que si es superada satisfactoriamente deriva en el nombramiento como funcionario de carrera. Concluye de lo anterior que los funcionarios no tienen destino hasta que son nombrados funcionarios de carrera, por lo que no puede atribuirse a la adscripción a distintas plantillas para la realización de la actividad docente "Aula Práctica" y del módulo de formación en prácticas "Prácticas profesionales" el carácter de comisión de servicios indemnizable en los términos del R.D. 462/2002, de 24 de mayo, citando en apoyo de esta postura la sentencia de esta Sala de 3 de marzo de 2010 (rec. 737/2007 ).

    Finaliza la Administración considerando que las retribuciones que el recurrente ha percibido durante el período reclamado son ajustadas a Derecho y a su situación como funcionario en prácticas en la plantilla correspondiente. Así como que resulta aplicable el instituto de la prescripción respecto del período anterior a los últimos cuatro años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

SEGUNDO

Desestimación de la demanda.

La cuestión que se somete a enjuiciamiento en el presente recurso contencioso-administrativo ha sido reiteradamente abordada por esta Sala de Justicia. Si bien han existido pronunciamientos de diverso signo, desde el Pleno celebrado el día 13 de abril de 2011 y la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo que se recoge en la sentencia de 13 de enero de 2011 (rec. 2609/2010, F.J. 5º), se impone el sentido desestimatorio del fallo en asuntos de esta naturaleza y contenido. Sirven para ilustrar el criterio de la Sala a que se acaba de hacer alusión los razonamientos recogidos, entre otras, en la sentencia de la Sección 2ª de este Tribunal de 21 de junio de 2011 (Ponente D. Ángel Ruiz Ruiz, rec. 233/2009, F.J. 4º), que se pronuncia en los siguientes términos:

" CUARTO.- Aula Práctica y proceso selectivo para la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía; ni comisión de servicios, ni residencia eventual.

Esta Sección del Tribuna Superior de Justicia del País Vasco viene desestimando de forma reiterada planteamientos análogos al presente; aquí y ahora se ratifica tal conclusión.

En relación con las singularidades que traslada la demanda, como decíamos en la Sentencia 144/2010, de 4 de marzo, recaída en el recurso 733/07, hace oportuno en este momento retomar los argumentos que asimismo trasladó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2008, recaída en el recurso 720/2006, sentencia que dio respuesta al planteamiento impugnatorio análogo al presente.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lo que interesa, razonó en sus FF. JJ. segundo y tercero, lo que este Tribunal comparte, como sigue:

" Segundo .- [L]a cuestión objeto de debate consiste por tanto en determinar si el recurrente tiene derecho a la indemnización por residencia eventual durante el periodo en que vino realizando la actividad docente denominada " Aula Práctica " y las prácticas en un puesto de trabajo, cuestión que ya ha sido abordada por esta Sala, Sección Séptima en numerosas Sentencias dictadas en supuestos análogos promovidos por funcionarios en prácticas, y en las que se concluía en una solución denegatoria de la pretensión ejercitada.

Para llegar a esa conclusión se ha atendido al hecho de que el funcionario en prácticas no ha adquirido aún la condición de funcionario de carrera, porque para ello es preciso que, una vez aprobada la fase de oposición se supere el curso práctico y el período formativo para, tras ello, obtener...

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