STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2.438/11

N.I.G. 48.04.4-11/001678

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 8 de Noviembre de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el GOBIERNO VASCO (Departamento de Justicia y Administración Pública) contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de Vizcaya, de fecha 13 de Junio de 2011 (autos 168/11), dictada en proceso sobre (CNT) -Reclamación de Cantidad y Reconocimiento Puntuación-, y entablado por Cristina frente al recurrente y el INSTITUTO VASCO DE ESTADÍSTICA (EUSTAT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) La demandante viene prestando servicios para EUSTAT desde el 7 de mayo de 1991, en calidad de agente entrevistador y con un salario mensual de 1.929,92 euros con inclusión de prorrata de pagas extras.

  1. -) Por sentencia del Juzgado de lo Social número 7 de Bilbao de fecha 17 de febrero de 2009 se declaró la condición de la demandante como trabajadora indefinido discontinuo. Interpuesto recurso suplicación por ambas partes, por sentencia del TSJ del País Vasco de fecha 2-2-10, Rº 2704/2009, se desestimaron ambos recursos. Recurrida en casación para la unificación de doctrina esta fue inadmitida por auto de fecha 3 de febrero 2.011.

  2. -) La demandante junto con otros trabajadores instó demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 en reclamación de derecho en cuanto a formar parte de la lista de trabajadores discontinuos indefinidos desde su inicio y ser llamados a la contratación según la puntuación que tenían en la lista en ese momento, dictándose sentencia en fecha 5 de noviembre 2010, autos 607/10, en cuyo fallo literalmente dice:

    "Estimando íntegramente la demanda presentada por Felicisima, Herminio, Hortensia, Cristina, Laura, Loreto, Leon y Martin frente a Instituto Vasco de Estadistica- EUSTAT, debo revocar y revoco la decisión de marginar a los demandantes de la lista de indefinidos discontinuos, declarando la nulidad de tal decisión y, declarando que los demandantes tienen derecho a formar parte de dicha lista de trabajadores discontinuos indefinidos desde su inicio y a ser llamados a la contratación según la puntuación que tenían en la lista en ese momento, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

  3. -) La demandante ha trabajado en el periodo 1 de julio 06 a 31 de diciembre 08 los siguientes periodos:

    - Desde el 10-07-06 al 31-03-07

    - Desde el 02-04-07 al 10-08-07

    - Desde el 03-09-07 al 21-12-07

    - Desde el 04-02-08 al 30-07-08

    -Desde el 04-08-08 al 31-12-08

    En el año 2009 la actora prestó servicios un total de 331 días.

    En el año 2.010 ha trabajado un total de 305 días en los siguientes periodos:

    -Desde el 27-01-10 al 12-03-10

    -Desde el 15-03-10 al 30-09-10

    -Desde el 02-11-10 al 30-12-10

  4. -) Se da por reproducida la Resolución 14/2006 de 31 de mayo sobre selección de personal para la prestación de servicios de carácter temporal en la Administración General de la CA del país Vasco y sus Organismo autónomos (BOPV 13-6-06).

    Asimismo se da por reproducido Acuerdo regulador del llamamiento del personal declarado indefinido de la Administración General que presta servicios en Eustat con efectos al 31-1-11. Toda vez obrante en la prueba documental del demandante.

  5. -) Se da por reproducida la lista de llamamientos de agentes entrevistadores.

    Se dan por reproducidos los listados de admitidos de agentes entrevistadores de los años 2008, 2009, 2010 y 2011.

  6. -) Se ha agotado la vía administrativa previa."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO la demanda presentada por Cristina frente a EUSTAT, debo declarar y declaro que la puntuación que le corresponde a la demandante en los llamamientos del años 2.009 es de 103,51 puntos y de 104,572 en la del año 2010, y condeno a la demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización por el no llamamiento la suma de 3152,20 euros.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante planteó en el...

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