STSJ País Vasco , 24 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Noviembre 2011

RECURSO Nº: 2.233/2.011

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 24 de noviembre de 2.011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones,

  1. EMILIO PALOMO BALDA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Florian contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº1 (Donostia) de fecha doce de Mayo de dos mil once, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Florian frente a PHS SERKONTEN S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "Primero.- El demandante, DON Florian suscribió con la empresa demandada SERVICIOS DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS S.A. (SERKOTEN) contrato de trabajo de duración determinada eventual por circunstancias de la producción en fecha 26/7/2000 y hasta 25/10/00, con la categoría de ayudante, cuyo objeto era por acumulación de tareas en la instalación de bacteriostáticos y otros aparatos higiénicos sanitarios propios de la actividad de la empresa. Dicha actividad de la empresa es la de alquiler de bienes de consumo, resultando de aplicación el Convenio colectivo del Comercio en general de Gipuzkoa. El contrato venció el 25/10/2011, quedando rescindida la relación laboral existente.

Segundo

Sin solución de continuidad, en fecha 25/10/00 el actor y la empresa suscribieron un nuevo contrato en el que se pactó que el Sr. Florian, como industrial autónomo, realizaría el servicio de transporte con vehículo propio para el vaciado, cambio y reposición de los contenedores higiénicos sanitarios y la recogida y posterior traslado de los contenedores desechables, abonando la demandada cantidades por unidad y servicio.

Tercero

El actor se dió de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para la actividad de instalaciones eléctrica y en el Impuesto de Actividades Económicas como instalador electricista.

Cuarto

Para la realización de los trabajos pactados, el actor utiliza un uniforme con el anagrama de la empresa, y se ha servido del vehiculo de su propiedad marca MERCEDES-BENZ, con una Masa Máxima Autorizada de 2.770 Kilogramos. El actor no dispone de la correspondiente autorización administrativa.

Quinto

El actor cobra sus servicios conforme a una tabla de tarifas proporcionada por la empresa en la que se detalla el precio de cada trabajo a realizar.

El demandante percibe mensualmente, la retribución de sus servicios a través de factura girada contra la empresa demandada, con inclusión de IVA, en la que se hace constar: "Trabajos realizados a Serkoten: colocación y mantenimiento de bacteriostáticos, cambio de alfombras, atención de averias".

Sexto

Los clientes son contratados por el Departamento Comercial de la empresa, sin asumir el actor el riesgo de las operaciones, de modo que si el cliente no paga a la empresa, el actor si que percibe sus honorarios.

El actor entrega a la empresa los partes diarios de trabajo realizados, un resumen mensual del trabajo en los que se refleja la fecha, hora, nombre del cliente, población, tipo de servicio prestado, número de albarán, número de unidades instaladas, precio por unidad a cobrar por el instalador y precio total por cliente, y acude casi a diario a la empresa para reponer mercancía, recibir instrucciones...

Séptimo

Entre le 13 y el 27 de noviembre de 2010 el actor participó en un curso de riesgos específicos para instaladores impartido por la empresa.

Octavo

Con fecha 18/6/2010 el actor presentó papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegción Territorial de Guipúzcoa, celebrándose el acto en fecha 30/6/2010, que resultó sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada por la parte demandada en este procedimiento, debo DESESTIMAR la demanda rectora de los autos nº 928/10 deducida por DON Florian contra SERVICIO DE CONTENEDORES HIGIÉNICOS SANITARIOS, S.A. UNIPERSONAL (PHS SERKOTEN S.A.), absolviendo en la instancia a la empresa demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte actora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimada por la sentencia de instancia la excepción de incompetencia de jurisdicción en relación a la demanda en la que D. Florian solicita frente a la mercantil PHS Serkonten SA el reconocimiento de que la relación que vincula a las partes es de naturaleza laboral, por la representación letrada del demandante se interpone recurso de suplicación dirigida a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la demandada.

El escrito de impugnación plantea como cuestión previa la falta de acción sobrevenida del demandante con aportación y apoyo en un documento fechado el 6.4.2011 y dirigido por la empresa al Sr. Florian con referencias a su comunicación verbal de finalizar la relación con la compañía el día 5.4.2011.

Pues bien, no puede acogerse dicha alegación porque, al margen de que el citado documento no deja constancia fehaciente de la realidad de la mencionada comunicación por parte del Sr. Florian, y de que además pudo haber sido puesto en conocimiento del Juzgado antes del dictado de su sentencia, lo cierto es que, aun cuando se diera por cierta la finalización de la relación entre las partes en esa fecha, el reconocimiento solicitado afecta a la efectos jurídicos derivados del vínculo mantenido entre las partes desde el 25.10.2000 de estimarse la laboralidad pretendida, por lo que de su petición, en cualquier caso, se deriva la existencia de la acción.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL, postula, con remisión al documento nº 2 de los aportados por el demandante, que al final del primer párrafo del hecho probado quinto se añada que "ninguno de los conceptos facturados retribuye el transporte de mercancías o materiales".

Hemos de recordar que la prosperabilidad del recurso de suplicación por dicho cauce procesal - apartado

  1. del artículo 191 de la LPL - exige: a) que la equivocación que se imputa al juzgador en los hechos probados, resulte del todo patente y sin necesidad de realizar conjeturas o razonamientos, más o menos fundados, de documentos o pericias obrantes en autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c) que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de...

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