STSJ País Vasco , 8 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Noviembre 2011

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 2071/11

N.I.G. 48.04.4-11/000913

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA Eugenia, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de los de Bilbao, de fecha 5 de Abril de 2011, dictada en proceso que versa sobre DESPIDO (DSP), y entablado por la - hoy recurrente -, DOÑA Eugenia, frente a la - Empresa - "T- SYSTEMS ELTEC, S.L.", es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "La actora, Dña. Eugenia, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y cargo de la empresa demandada "T-SYSTEMS ELETC, S.L.", con categoría de analista de sistemas, antigüedad del 1/10/2006 y salario de 3.1919,20 euros mensuales, con pp pagas extras. La relación se verificó al amparo de un contrato indefinido a tiempo completo, radicando su centro de trabajo en la C/ Zumarracálegui 123, en Bilbao.

  2. -) La empresa demandada había sido, en agosto de 2006, la adjudicataria del contrato de asistencia técnica para la gestión de redes y sistemas del Gobierno vasco. La actora durante el tiempo de prestación de servicios estuvo realizando trabajos objeto de dicha contrata.

  3. -) Por el Gobierno Vasco se comunica a la empresa que a partir del 1/12/2010 se dan por finalizados los servicios correspondientes a la citada contrata, que ha sido adjudicada a otra empresa.

  4. -) Con anterioridad a su incorporación a la empresa "T-SYSTEMS ELETC, S.L.", la actora estuvo prestando servicios como analista para la anterior adjudicataria, desde el 1/10/1997.

  5. -) Con fecha 16/12/2010 la empresa le hace entrega de carta de extinción con el siguiente contenido: La Dirección de la Compañía ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo que dispone el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, al tener que amortizar su puesto de trabajo por razones productivas y organizativas, con efectos del día 16 de diciembre de 2010.

    Las causas que motivan la decisión de la Compañía es la finalización y no renovación posterior del servicio/contrato de "Asistencia Técnica para la gestión de redes y sistemas" que desde el año 2006 y hasta el 30 de noviembre de 2010 T-Systems Eltec, S.L.U., dispensaba al Departamento de Interior del gobierno Vasco, cliente al que Ud. estaba adscrito de forma fija.

    Como Ud. sabe, la Compañía se vio en la necesidad de concederle un permiso retribuido de quince días, con efectos del día 1 de diciembre, con el objeto de poder localizar durante el mismo un puesto de trabajo vacante que se ajustase a sus características concretas y a su perfil profesional.

    Hemos tratado de encontrar otras alternativas que evitaran esta dolorosa decisión, pero lo cierto es que en la actualidad, la Compaía no dispone de puesto de trabajo en el que reubicarle, correspondiente a su categoría profesional o que integre funciones análogas a las que Ud. desarrolla.

    En este marco, si bien hemos percibido y somos conscientes del esfuerzo y empeño que Ud. ha mostrado en el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, la Dirección de la Compañía se ha visto en la penosa necesidad de adoptar la decisión de extinguir su contrato de trabajo y, por ende, prescindir de sus servicios profesionales.

    Por todo ello, la Compañía T-Systems Eltec, S.L.U. mediante la presente le comunica la extinción de su contrato de trabajo con efectos del opróximo día 16 de diciembre en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 c ) y 53 del Estatuto de los Trabajadores .

    De conformidad con la legislación vigente, la Compañía pone a su disposición en este acto, mediante cheque número 7453190, girado contra Deutsche Bank la cantidad de 8.835,94.- euros netos, que equivalen a la indemnización máxima legal de 20 días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad, prevista para estos supuestos.

    Asimismo le informamos que tiene a su disposición en las oficinas de la empresa la liquidación de haberes y partes proporcionales devengados hasta la fecha, que ascienden a un importe de 4.703,80 euros netos y que incluye el preaviso de 15 días omitido en la comunicación de la extinción de su coantrato de trabajo.

    En el mismo cheque número 7453190, girado contra Deutrsche Bank, con un importe de 13.539,74 euros incluye la indemnización legal que le corresponde, la falta de preaviso y la liquidación de haberes y partes proporcionales devengados hasta el día de hoy.

    Le rogamos, que al recibo de la presente, firme un duplicado de esta carta en prueba de su recepción y constancia.

  6. -) La actora no ha ostentado cargo representativo de los trabajadores.

  7. -) Con posterioridad a la extinción, la empresa, que tiene implantación en toda España, ha verificado algunas nuevas contrataciones.

  8. -) Con fecha 11/1/2011 se presentó papeleta de conciliación previa celebrándose el acto de conciliación sin avenencia el 27/1/2011".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice :

"Desestimo la demanda interpuesta por Dña. Eugenia contra "T-SYSTEMS ELTEC, S.L.", declarando procedente la extinción contractual por causas objetivas impugnada, absolviendo a la empresa empleadora de las pretensiones deducidas en sus contra en el presente procedimiento".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por la - parte actora -, DOÑA Eugenia, que fue impugnado por la - Mercantil demandada -, "T-SYSTEM ELTEC, S.L.U.".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia ha dictado sentencia en la que ha desestimado la demanda que, en reclamación por despido, interpuso Dña. Eugenia frente a la empresa "T-SYSTEMS ELTEC, S.L.", declarando procedente la extinción objetiva de que había sido objeto y absolviendo a la empresa demandada.

Frente a esta sentencia se alza en suplicación Dña. Eugenia . Lo hace con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989, y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional ( Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos contrarios a los que se desprenden de los medios probatorios; como negativo, es decir, que se hayan negado u omitido hechos que se desprenden de las pruebas;

b.-) Que el error sea evidente;

c.-) Que los errores denunciados tengan trascendencia en el Fallo, de modo que si la rectificación de los hechos no determina variación en el pronunciamiento, el Recurso no puede estimarse, aunque el error sea cierto;

d.-) Que el recurrente no se limite a expresar qué hechos impugna, sino que debe concretar qué versión debe ser recogida, precisando cómo debiera quedar redactado el hecho, ofreciendo un texto alternativo; y,

e.-) Que el error se evidencie mediante las pruebas documental o pericial obrantes en autos, concretamente citadas por el recurrente, excluyendo todos los demás medios de prueba, salvo que una norma atribuya a algún elemento probatorio un determinado efecto vinculante de la convicción del Juez, en cuyo caso, la infracción de dicha norma habría de ser denunciada.

En cuanto a los documentos que pueden servir de base para el éxito de este motivo del Recurso, ha de señalarse que no basta cualquiera de ellos, sino que se exige -como la Jurisprudencia ha resaltado- que los alegados tengan "concluyente poder de convicción" o "decisivo valor probatorio" y gocen de fuerza suficiente para poner de manifiesto al Tribunal el error del Magistrado de instancia, sin dejar resquicio alguno a la duda.

Respecto a la prueba pericial, cuando en el proceso se ha emitido un único Dictamen, el Magistrado lo aprecia libremente ( artículo 632 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), pero aquél puede servir de base para el Recurso de Suplicación cuando el Juzgador lo desconoció o ignoró su existencia, y lo mismo puede predicarse del caso en que, habiéndose emitido varios Dictámenes, todos ellos lo hayan sido en el mismo sentido.

En el presente caso, pretende la parte recurrente se revise el relato de Hechos Probados de la Sentencia de instancia, concretamente para modificar el...

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