STSJ País Vasco 797/2011, 11 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución797/2011
Fecha11 Octubre 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 771/08

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 797/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D. ANTONIO GUERRA GIMENO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Bilbao, a once de octubre de dos mil once.

La Sección 3 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 771/08 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 12 de marzo de 2008, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao el 22 de diciembre de 2004.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -L.A.B.-, representado por la Procuradora Dª IDOIA GUTIÉRREZ ARETXABALETA y dirigido por la Letrada Dª. AMAIA GÓMEZ ETXABE.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO ARÓSTEGUI GÓMEZ y dirigido por el Letrado D. ANGEL ZURITA LAGUNA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO GUERRA GIMENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3-6-08 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. IDOIA GUTIERREZ ARETXABALETA actuando en nombre y representación de LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK -L.A.B.-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 12 de marzo de 2008, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao el 22 de diciembre de 2004; quedando registrado dicho recurso con el número 771/08.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo recurrido en lo relativo a los puestos de trabajo indicados en el hecho segundo, así como el restablecimieto de la situación jurídica individualizada, procediendo a la provisión de los citados puesto de trabajo por el sistema de concurso.

TERCERO

Presentado por la representación del Ayuntamiento de Bilbao en fecha 13-10-08 escrito formulando alegaciones previas, del mismo se dió traslado a la contraparte y al Ministerio Fiscal, verificada por ambas, por auto de fecha 6-3-09 se acordó la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso, así como conceder nuevamente traslado a la Administración demandada para contestar la demanda.

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo, o subsidiariamente se desestime, confirmando el acto impugnado, con imposición de costas.

QUINTO

Por auto de 21-4-09 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 19-9-11 se señaló el pasado día 22-9-11 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional, promovido por el sindicato LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK, el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao de 12 de marzo de 2008, por el que se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Corporación aprobada por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Bilbao el 22 de diciembre de 2004.

El sindicato recurrente suplica en su demanda que se dicte en su día Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, declare la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad del Acuerdo recurrido en lo relativo a los puestos de trabajo indicados en el Hecho Segundo, así como el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, procediendo a la provisión de los citados puestos de trabajo por el sistema de concurso.

Alega el Sindicato recurrente, en lo que interesa al presente recurso que:

En la citada modificación, se dispone que diversos puestos de trabajo, se crean y pasen a cubrirse por el sistema de libre designación, que entre otros, son los siguientes:

- Se crea el puesto NUM000, Subdirector/a de Procesos Administrativos y Calidad, a proveer por el sistema de libre designación.

- Se crea el puesto NUM001 Jefe de Grupo, de Ssociedad del Conocimiento y Nuevas Tecnologías, a proveerse por el procedimiento de Libre designación.

- Se crea el puesto NUM002, Jefe de Grupo de actividades de Ocio y Artes Plásticas, a proveerse por el procedimiento de libre designación.

- Se crea el puesto NUM003 Jefatura de Grupo de Difusión del Patrimonio a proveer por el procedimiento de libre designación.

- Se crea el puesto NUM004 Jefatura de Sección de Programación y Formación Cinematográfica a proveer por el procedimiento de libre designación.

- Se crea el puesto NUM005 Jefatura de Subarea de Proyectos y Obras (Educación), a proveer por el procedimiento de Libre Designación.

- Se crea el puesto NUM006 Jefatura de Subarea de Programa de Infancia y Juventud a proveer por el procedimiento de Libre Designación. - Se crea el puesto NUM007 Jefatura de negociado de de Infancia, a proveer por el procedimiento de Libre Designación.

- Se crea el puesto NUM008 Jefatura de negociado de Juventud, a proveer por el procedimiento de Libre Designación.

El esquema organizativo propuesto para el Area de Cultura y Educación obra en el folio 6 del Expediente Administrativo remitido, en el que los puestos superiores jerárquicos son la Delegación del Area, la Dirección de Cultura y la Dirección de Educación.

Asimismo, el organigrama propuesto para el Area de Empleo, Juventud y Deporte obra en el folio 62, donde existe primeramente una Dirección, del que dependen un Director Gerente, Una Subdirección y un Director General. De esta Subdirección dependen escalonadamente el resto de Subareas, Grupos y Negociados.

Esta parte entiende no ajustada a derecho el proveer por el procedimiento de Libre Designación todos aquellos puestos de trabajo inferiores jerárquicamente a los citados en el Hecho anterior, dado que son éstos los que ostentan carácter directivo de especial responsabilidad y al estar todos los citados en el Hecho Segundo dependiendo jerárquicamente de éstos, que son los que realmente atienden a una especial responsabilidad.

A mayor abundamiento y a modo de ejemplo, observando el folio 6 del expediente remitido, se observa que incluso el puesto NUM003 Jefatura de Grupo de Difusión del Patrimonio, cuya forma de provisión se ha acordado la libre designación, aparece en el último escalafón jerárquico bajo la Jefatura de Sección de Coordinación y Comunicación que a su vez depende de la Subdirección de Programación Cultural, que a su vez depende de la Dirección de Cultura bajo la Delegación del Area.

El Acuerdo recurrido es nulo de pleno derecho o subsidiariamente anulable en virtud de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por infracción del Ordenamiento Jurídico.

Así, los citados puestos de trabajo han sido creados con carácter casi general a proveer por el procedimiento de libre designación, al margen del carácter directivo o de especial responsabilidad.

En este sentido, el artículo 46.3 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, reguladora de la Función Pública Vasca establece que únicamente podrán reservarse para su provisión mediante el sistema de libre designación:

  1. Los puestos de Subdirector y Delegado Territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma,

  2. Los puestos de carácter directivo del resto de Administraciones Públicas, siempre que no se encuentren subordinados jerárquicamente a otro asimismo reservado a funcionario,

  3. Los puestos de secretaria de alto cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma, o de otros cargos públicos, electos o de designación, de las restantes Administraciones Públicas vascas, y

  4. Aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.

En ningún momento del expediente administrativo, se motiva ni siquiera someramente la especial responsabilidad o que funciones directivas desempeñarán los citados puestos de trabajo. Así, se incluye una serie de funciones de diversas Areas y Subareas, en las que no se incluyen que funciones de especial responsabilidad o directivo realizarán, teniendo en cuenta además que dependen jerárquicamente de otros puestos de trabajo que esta parte entiende están ocupados por funcionarios.

SEGUNDO

La Administración demandada, el Excmo. Ayuntamiento de Bilbao, a través de su representación procesal, formuló contestación a la demanda y se opuso a la pretensión formulada de contrario, alegando, en primer término, como motivo de inadmisibilidad, la falta de legitimación activa del sindicato recurrente, porque, entiende la Administración demandada, el acuerdo de modificación no incide en las condiciones de trabajo de los empleados municipales. Debe tenerse en cuenta, dice el Ayuntamiento demandado, que el sistema de provisión de vacantes es materia excluida de negociación colectiva, y se...

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