STSJ País Vasco 726/2011, 8 de Noviembre de 2011

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
ECLIES:TSJPV:2011:4102
Número de Recurso607/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución726/2011
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 607/07

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 726/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA

MAGISTRADOS:

D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAINZ

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

En Bilbao, a ocho de noviembre de dos mil once.

La Sección 1 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 607/07 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna: Acuerdo de 28 de febrero de 2007 del TEAR del País Vasco que desestimó la solicitud de suspensión interesada por la parte recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : LOMPOC ARQUITECTURA Y GESTION INTEGRAL S.L., representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ SERRALTA GARCIA y dirigido por el LetradoD. JESUS MARIA MARDONES.

- DEMANDADA : TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dña. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 20-04-07 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D/Dª. MARIA CRUZ SERRALTA

GARCIA actuando en nombre y representación de LOMPOC ARQUITECTURA Y GESTION INTEGRAL S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra Acuerdo de 28 de febrero de 2007 del TEAR del País Vasco que desestimó la solicitud de suspensión interesada por la parte recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 607/07.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por auto de ocho de noviembre de 2007 se fijó como cuantía del presente recurso la de

2.956.954,90 euros.

QUINTO

Siendo señalado para votación y fallo, por auto de fecha 15 de enero de 2009, se acordó la suspensión de los autos. Acordada la reanudación del procedimiento, quedó pendiente de fecha para votación y fallo.

SEXTO

Por resolución de fecha 21-10-2011 se señaló el pasado día 27-10-11 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento el Acuerdo de 28 de febrero de

2007 del TEAR del País Vasco que desestimó la solicitud de suspensión interesada por la parte recurrente.

La parte demandante solicita la nulidad de dicho acuerdo por ser contrario a derecho. Fundamenta su pretensión:

-la mercantil ha carecido y carece de bienes para afrontar la constitución de una garantía suficiente que cubra, si quiera parcialmente, la deuda que se pretende suspender.

-se adjunta la negativa de dos entidades bancarias para la concesión de un aval que cubra el importe de la deuda que se está requiriendo por parte de la Administración Tributaria.

-conflicto de competencias a resolver por la Junta Arbirtral.

-aplicación del articulo 62.6 de la LGT 58/2003.

-declaración de concurso.

El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa la confirmación de la resolución impugnada. Alega que la mercantil ni en vía económico-administrativa ni en sede judicial ha acreditado el hecho que justificaría la suspensión de la ejecución con dispensa total o parcial de garantías ya que se ha limitado a realizar afirmaciones genéricas en cuanto a los hipotéticos perjuicios de imposible o difícil reparación que de la ejecución de los actos pudieran derivarse pero sin presentar ningún medio de prueba que lo acreditase.

SEGUNDO

Como ha señalado la STS de 17 de abril de 2009, dictada en el rec. 1112/04, Roj STS 2751/2009: " Pues bien, como ha señalado esta Sala en lasentencia de 29 de abril de 2005(rec. n. 4534/2000), tratándose de actos administrativos de contenido económico que sean objeto de reclamación en vía económico administrativa (tanto los de solicitud de suspensión de la ejecución de las liquidaciones como los de solicitud de suspensión de la ejecución en vía de apremio de las liquidaciones), losarts. 74 a 76 del R.P.R.E.A. aprobado por el Real Decreto 391/1996vienen a establecer un doble procedimiento para la suspensión de su ejecución: uno, de carácter automático, mediante la aportación ante los órganos gestores de recaudación competentes, y en la forma y términos que expresa elart. 75 del Reglamento, de cualquiera de las garantías en el mismo previstas (depósito en efectivo o valores, aval o fianza de carácter solidario presentado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, o bien fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de reconocida solvencia); y otro, de carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR