STSJ País Vasco 668/2011, 24 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Octubre 2011
Número de resolución668/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 583/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 668/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veinticuatro de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 583/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden de 20 de febrero de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concedió autorización ambiental integrada para las instalaciones de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos en el término municipal de Barakaldo, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Productos de Fundición S.A. -PROFUSA-, representada por la Procuradora doña Marta Lezaola Ruiz y dirigida por el Letrado don Juan Luis Moragues Oregui.

- DEMANDADAS :

-Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

-Ayuntamiento de Barakaldo, representado por el Procurador Don Pedro María Santín Díez y dirigido por la Letrada doña María Dívar Pérez-Iñigo.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de abril de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora doña Marta Lezaola Ruiz actuando en nombre y representación de Productos de Fundición, S.A. (PROFUSA), interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden de 20 de febrero de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concedió autorización ambiental integrada para las instalaciones de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos en el término municipal de Barakaldo, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo; quedando registrado dicho recurso con el número 583/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

  1. - Se requiera a la Administración demandada para que complete el expediente con la aportación de los documentos solicitados.

  2. - Se esté a la suspensión del plazo solicitada en el escrito presentado por la actora.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso y declare la conformidad a Derecho del acto recurrido.

CUARTO

Por auto de 15 de marzo de 2010 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 13/10/11 se señaló el pasado día 18/10/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, ámbito y pretensiones de la demandante; precisiones sobre el documento identificado como BREF .

Productos de Fundición S.A. (PROFUSA) recurre la Orden de 20 de febrero de 2009 de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco por la que se estimó parcialmente recurso de alzada interpuesto contra Resolución de 30 de abril de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente por la que se concedió autorización ambiental integrada para las instalaciones de producción de coque mediante un proceso de destilación de hulla en batería de hornos en el término municipal de Barakaldo, con las condiciones establecidas en el apartado Segundo.

La Orden recurrida modificó los apartados D.4, al estimar que se había producido un error en la redacción, y el E.3, para incorporar la redacción definitiva de los mismos, tras lo que desestimó el recurso de alzada en relación con el resto de consideraciones que en él se recogían.

Se trata de una actividad incluida en la categoría 1.3 coquerías > > del Anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Con la demanda se interesa:

  1. Que se declare la disconformidad a derecho de la Orden recurrida para anularla y dejarla sin efecto.

  2. Así mismo pide que se deben eliminar de la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 9 de Mayo de 2008 las siguientes referencias en el apartado C.1 sobre Condiciones generales para el funcionamiento de la instalación > > :

    · En el apartado C.1.1.3, sobre Valores límites de emisión > > donde se establece para el foco nº 2 (torre de apagado- deshornado) un valor límite de 50 g/T para las partículas y se especifica una nota al pie de la tabla que dicho valor límite se establece como suma de las fases de deshornado y apagado hasta la implantación de un sistema independiente para el tratamiento de las emisiones del deshornado > > .

    · En el apartado C.1.1.4, sobre Sistema de captación y evacuación de gases > > donde se establece la obligación de elaborar un proyecto para la captación y depuración independiente de la fase de deshornado de forma que las emisiones de partículas no exceda de 5mg/Nm3 o no se emita 5 gr/T coque. El foco de control deberá estar acondicionado para su control y valoración de los límites establecidos > > .

  3. También se pide que se declare que la frecuencia cuatrimestral para la medición de partículas en el foco nº 2 (torre apagado- deshornado) exigida en la tabla recogida en el epígrafe a) del apartado D.1 Control de las emisiones a la atmósfera > > de la resolución de 9 de Mayo de 2008, debe ser sustituida por una frecuencia anual.

  4. Igualmente se interesa que el límite de 100 mg/Nm3 asignado el foco nº 1 "chimenea de la batería de coque" en relación con el parámetro partículas exigido en la tabla incluida dentro del apartado C.1.1.3 "Valores límites de emisión" de la resolución de 9 de mayo de 2008, debe ser sustituido por el límite de 150 mg/Nm3.

  5. En último lugar, se interesa que la exigencia relativa a la implantación de 3 decantadores y 3 filtros prensa para el tratamiento de las aguas pluviales procedentes del parque de carbones exigido en el apartado C.1.2.4 de la resolución de 9 de Mayo de 2008, debe ser sustituida por la implantación de un decantador y un filtro prensa.

    Por ello vemos, estando al suplico de la demanda, que en su apartado a) se ejercita pretensión anulatoria de las resoluciones recurridas, en el apartado b) se ejercita una pretensión dirigida a eliminar determinadas precisiones de la resolución de 9 de Mayo de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, así en sus apartados C.1.1.3 y C.1.1.4, y en los apartados c), d) y e) se ejercita pretensión dirigida a que se sustituyan determinadas precisiones incorporadas en la resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente de 9 de Mayo de 2008, así en su epígrafe A) del apartado D.1; en el apartado C.1.1.3 y C.1.2.4.

    Por tanto, como complemento de la pretensión de nulidad de las resoluciones recurridas que incorpora el apartado a) del suplico de la demanda [- que ha de entenderse de nulidad parcial ], el ámbito del recurso queda delimitado en relación con las concretas discrepancias que incorpora, por un lado, apartado b) del suplico, para eliminar determinadas precisiones que incorporaron las resoluciones recurridas y, en segundo lugar, la sustitución de distintas determinaciones en tres apartados y que son en lo que inciden las pretensiones

    c), d) y e).

    Dejaremos recogido que en esta sentencia, en relación con lo debatido sobre la exigencia de implantación de un sistema independiente para el tratamiento de las emisiones del deshornado haremos referencias varias al documento identificado como BREF [- Best Available Techniques Reference Document on the Production of Iron ang Steel -] del que incide su Capítulo 6 [- Coke Oven Plants -]; documento nº 7 de la demanda.

    Los documentos BREF se elaboran en el ámbito de la Comisión Europea; conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Directiva IPPC, Directiva 96/61/CE de 24 de noviembre, la Comisión Europea creó el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau (EIPPCB), con el objeto de promover el intercambio de información y coordinar los trabajos la elaboración de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles o BREF, por sectores de actividad, para su posterior adopción por la Comisión Europea.

    Los documentos BREF no son vinculantes, pero sirven de referencia tanto para las empresas como para las autoridades ambientales, que deberá tenerlas en cuenta a la hora de fijar los valores límite de emisión.

    De la elaboración de los BREF se encarga el Institute for Prospective Technological Studies de Sevilla (IPTS), así como de dirigir a los grupos de trabajo técnico TWG (Technical Working Groups) creados al efecto. En los grupos de trabajo técnico intervienen representantes de la industria, de la...

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