STSJ País Vasco 646/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
Número de resolución646/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 798/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 646/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 798/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Resolución de 2/4/2009 por la que se resuelve en sentido desestimatorio el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Ecologista Izate contra la Resolución de 19/11/2008 dictada por el Viceconsejero del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formula Declaración de impacto ambiental y se concede Autorización ambiental integrada del proyecto de "nuevas unidades para reducir la producción de fuel oil y planta de cogeneración de energía eléctrica (URF)" promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en el Término municipal de Muskiz

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : ASOCIACION MEDIOAMBIENTAL IZATE, representada por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO y dirigida por la Letrada Dª. CRISTINA ÁLVAREZ BAQUERIZO.

- DEMANDADOS :

.. ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

.. PETROLEOS DEL NORTE S.A. (PETRONOR), representado por el Procurador D. ALFONSO BARTAU ROJAS y dirigido por el Letrado D. DAVID FERNÁNDEZ DE RETAMA.

.. AYUNTAMIENTO DE MUSQUIZ, representado por el Procurador D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO y dirigido por el Letrado D. JOSÉ LUIS SOLDEVILLA LAMIKIZ.

.. AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA, representado por la Procuradora Dª. IDOIA MALPARTIDA LARRINAGA y dirigido por los Letrados D. RICARDO SANZ CEBRIÁN Y D. IKER TELLITU BAÑALES. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de junio de 2009 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador

  1. FRANCISCO JAVIER VIGUERA LLANO actuando en nombre y representación de ASOCIACION MEDIOAMBIENTAL IZATE, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2/4/2009 por la que se resuelve en sentido desestimatorio el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Ecologista Izate contra la Resolución de 19/11/2008 dictada por el Viceconsejero del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formula Declaración de impacto ambiental y se concede Autorización ambiental integrada del proyecto de "nuevas unidades para reducir la producción de fuel oil y planta de cogeneración de energía eléctrica (URF)" promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en el Término municipal de Muskiz; quedando registrado dicho recurso con el número 798/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare nula la Orden de 2 de abril de 2009 del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 19 de noviembre de 2008 por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y se concede Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Nuevas Unidades para reducir la producción de fuel oil en el término de Muskiz.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal por el AYUNTAMIENTO DE MUSKIZ, PETROLEOS DEL NORTE S.A. y el AYUNTAMIENTO DE ZIERBENA el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la recurrente, interesándose por la ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO la inadmisión del recurso contencioso-administrativo o, subsidiariamente, se desestime en su integridad por ser las resoluciones recurridas conformes a derecho.

CUARTO

Por auto de trece de diciembre de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 20/09/11 se señaló el pasado día 27/09/11 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

Ha resultado probado en este procedimiento que:

-El Estudio de impacto ambiental existente en el procedimiento de solicitud de AAI de Petronor para la implantación de nuevas unidades de URF en la refinería de Muskiz contiene todos los apartados a que obliga la normativa sectorial;

-La Dirección de Salud Pública del Departamento de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco cuenta con la información sobre contaminación medioambiental relativa al área de Muskiz que le proporciona el Departamento de Medio Ambiente;

-El documento denominado Información Documentada del Departamento de Sanidad Y Consumo de 21/9/2009 sobre "aumento de enfermedades en Muskiz, Zierbana y Abanto" contiene datos estadísticos sobre enfermedades mortales en el área de Muskiz, Ziérbena y Abanto, que no establecen comparaciones con otras zonas de Euskadi y no establecen relaciones de causalidad.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente, Administración demandada y demás partes codemandadas. Orden de examen de las cuestiones formuladas.

A.Resolución recurrida. Es objeto de recurso la Resolución de 2/4/2009 por la que se resuelve en sentido desestimatorio el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Ecologista Izate contra la Resolución de 19/11/2008 dictada por el Viceconsejero del Medio Ambiente del Gobierno Vasco, por la que se formula Declaración de impacto ambiental y se concede Autorización ambiental integrada del proyecto de "nuevas unidades para reducir la producción de fuel oil y planta de cogeneración de energía eléctrica (URF)" promovido por Petróleos del Norte, S.A. (Petronor), en el Término municipal de Muskiz.

La resolución recurrida resuelve en sentido desestimatorio el recurso presentado por la ahora demandante y ratifica la formulación de Declaración de impacto ambiental (en adelante DIA) y la concesión de la Autorización ambiental integrada (en adelante, AAI).

Contra dicha resolución se alza la Asociación ecologista IZATE, y como demandadas comparecen Petronor, Eusko Jaurlaritza y Muskizko Udala.

  1. Posición de la Asociación ecologista Izate.

    La Asociación recurrente impugna la resolución por los siguientes motivos:

    1. Incumplimiento del régimen de licencias de actividades clasificadas, en relación a las distancias que establecía el RAMINP;

    2. Ausencia de permiso de vertidos al mar, que debe acompañar a la solicitud de Autorización ambiental integrada (en adelante, AAI);

    3. Ausencia de concesión administrativa sobre el demanio marítimo terrestre que debe acompañar a la solicitud de AAI;

    4. Defectos en el informe municipal de compatibilidad urbanística. Sobre este motivo, sin embargo, la actora desiste en fase de conclusiones;

    5. Incumplimiento de las prescripciones legales relativas a la Red Natura 2000, al no respetarse el contenido prescrito en la Directiva sectorial, al no justificarse que se trataba de un proyecto excepcional que debía realizarse pese a la calificación negativa;

    6. Deficiencias técnicas y ausencia de contenido necesario en el Estudio de Impacto ambiental que acompañó a la solicitud de AAI;

    7. Incompetencia del órgano autonómico para el otorgamiento de la licencia en materia de hidrocarburos.

    Formula además como cuestión previa la necesidad de planteamiento de una cuestión prejudicial de interpretación del Derecho comunitario al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por entender que el sistema adoptado por el gobierno vasco de concesión de una AAI subordinada a la comprobación posterior del cumplimiento de determinadas condiciones impuestas en la propia AAI, una de las cuales es el cumplimiento previo por parte de la empresa de otra AAI subordinada es contraria al Derecho comunitario.

  2. Posición de Eusko Jaurlaritza.

    El Gobierno Vasco se opone a las pretensiones actoras, por los siguientes motivos:

    1. - En cuanto a los motivos procesales, señala la inadmisibilidad parcial del recurso en cuanto a los aspectos referidos a las instalaciones existentes, por cuanto no guardan relación con la resolución recurrida y constituyen una desviación procesal;

    2. - En cuanto al fondo del asunto, se sostiene:

    1. la inaplicabilidad del RAMINP por expresa derogación por la Ley 34/2007;

    2. la no necesidad de contar en el procedimiento de AAI con la autorización de uso del demanio público por ser objeto de tramitación específica;

    3. justificación del cumplimiento de las prescripciones en cuanto a la protección de la Red Natura 2000, así como la inaplicación del procedimiento especial señalado en el art. 45.5. de la Ley 42/2007 ;

    4. conformidad a derecho del Estudio de impacto ambiental por no haber omitido ninguno de los requisitos legal y reglamentariamente establecidos;

    5. competencia de la CA de Euskadi para la tramitación del procedimiento por disponerlo así la Ley 34/1998. 3.- En cuanto al fondo del asunto relativo a la cuestión prejudicial ante el TJUE, la Administración entiende que el procedimiento es conforme a Derecho...

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