STSJ País Vasco 701/2011, 9 de Noviembre de 2011

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2011:3741
Número de Recurso1632/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución701/2011
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1632/09

SENTENCIA NUMERO 701/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a nueve de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia 546/2009 de 31 de julio de 2009 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 242/2005 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la Resolución de 12 de diciembre de 2005 del Viceconsejero de Justicia por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos el 13 de febrero y el 18 de marzo de 2005 contra las resoluciones de 5 de febrero y de 12 de enero de 2004 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.

Son parte:

- APELANTE : Dª. Lorena, representado y dirigido por el Letrado D. JULIO OTADUY ZUBIA.

- APELADAS :

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

** ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Dª. Lorena recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se revoque la sentencia recurrida y dicte otra en su lugar estimando lo pedido en la demanda.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por el Abogado del Estado se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se desestimando íntegramente el recurso de apelación interpuesto se confirme la sentencia recurrida.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación.

Doña Lorena, recurre en apelación la sentencia 546/2009 de 31 de julio de 2009 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz, por la que se desestimó el recurso 242/2005 seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado contra la Resolución de 12 de diciembre de 2005 del Viceconsejero de Justicia por la que se desestimaron los recursos de alzada interpuestos el 13 de febrero y el 18 de marzo de 2005 contra las resoluciones de 5 de febrero y de 12 de enero de 2004 del Director de Recursos Humanos del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco.

La Resolución de 12 de enero de 2004 del Director de de Recursos Humanos adjudicó forzosamente puestos de trabajo en el Decanato de Bilbao, a los efectos del artículo 52.b) del Reglamento Orgánico, adjudicándose plaza vacante en el Servicio Común de Registro y Reparto a doña Lorena con destino en dicho Decanato.

La Resolución de 5 de febrero de 2004 el Director de de Recursos Humanos desestimó la solicitud de que se dejara sin efecto el emplazamiento efectuado en el seno del expediente de reordenación de efectivos de carácter voluntario iniciado por la Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de 23 de octubre de 2003

El recurso inicialmente se dirigió contra la desestimación presunta de los recursos de alzada interpuestos, recurso que fue ampliado a la resolución expresa por Auto del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 1 de Vitoria-Gasteiz de 13 de febrero de 2006.

En la instancia también se ejercitó impugnación indirecta contra el Acuerdo de 3 de octubre de 2003 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia, de modificación de la Plantilla Orgánica de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

La sentencia apelada.

Recoge los actos recurridos, plasma las pretensiones de la demandante así como los argumentos que trasladó en defensa de las pretensiones ejercitadas, lo que enlaza con las peticiones de las Administraciones demandadas de desestimación del recurso.

Precia que el recurso acumulaba pretensiones respecto a la resolución del Director de Recurso Humanos de la Viceconsejeria de Justicia de 5 de febrero de 2004 que denegó solicitud de suspensión del procedimiento de reordenación de puestos y asignación forzosa, así como que la resolución de 12 de noviembre de 2004 que resolvió el procedimiento, para traer a colación que asimismo se ejercitó impugnación indirecta del Acuerdo de 3 de diciembre de 2003 antes referido, que es lo que enlaza con las pretensiones y planteamiento de la Administración demandada para pasar, tras ello, a responder a argumentos de la actora.

En primer lugar la impugnación indirecta del Acuerdo del 3 de diciembre de 2003, al considerar la demandante que era nulo de pleno derecho por no constar su publicación, alegato que se rechazó tras dejar constancia que constaba acreditada la falta de publicación del Acuerdo, para retomar conclusiones sobre la naturaleza jurídica de las plantillas orgánicas, con remisión al artículo 50 del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero y lo razonado en la Sentencia de esta Sala de 31 de octubre de 2003 y las conclusiones de la jurisprudencia en relación con el ámbito de las impugnaciones indirectas de Disposiciones Generales para, con ello, rechazar que se pudieran invocar como fundamento de un recurso indirecto infracciones procedimentales de las normas, infracciones en las que se hubiera incurrido al elaborarla, considerando que así ocurriría como en el caso en relación con la ausencia de publicación.

También se rechazó el alegato de la demandante con el que se defendía la nulidad del Acuerdo de 3 de diciembre de 2003, de nulidad de pleno derecho por haberse declarado previamente por Sentencia firme de la Sala la nulidad de la Plantilla Orgánica de 1993, en relación con el defecto que se considera en cascada al no considerarse que las plantillas fueran independientes unas de otras, alegato que se rechazó por la Sentencia apelada al ratificar que la nulidad de la plantilla de 1993 no suponía nulidad de otras Disposiciones, trasladando lo que se razonó en el Auto de la Sala de 12 de noviembre de 2004 de la Sección Primera recaída en el recurso 2899/97 en el ámbito de ejecución de Sentencia, en concreto lo que se razonó en su Fundamento Jurídico Segundo.

La Sentencia concluye, en su Fundamento Jurídico Cuarto, rechazando las pretensiones anulatorias de la demanda, sobre lo que se plasmó respecto a resoluciones que traerían causa del referido Acuerdo de 3 de octubre de 2003, como consecuencia de que se había declarado que no era este Acuerdo nulo, por lo que no se podía coger el planteamiento de la demandante.

En cuanto a la pretensión de vulneración del artículo 52 del Reglamento Orgánico de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 249/1996 de 16 de febrero, porque había supuesto la adjudicación forzosa una disminución de retribuciones al efectuar en el nuevo destino menos guardias, precisando que es un concepto contenido en el citado precepto y sin que se hubiera interesado el consentimiento de la demandante, la Sentencia apelada, y asumiendo lo que trasladó la Administración de la Comunidad Autónoma, trajo a colación lo que respecto al proceso de reordenación y su validez se había plasmado en distintas Sentencias del mismo Jugado, así la número 128 recaída en el Procedimiento Abreviado 374/04, la 129 en el Procedimiento Abreviado 505/04 ambas de 4 de mayo de 2005, donde se resolvió la validez de la reordenación voluntaria y forzosa, no apreciándose vulneración en los criterios de adjudicación, habiéndose coordinado el concurso voluntario y la adquisición forzosa de los funcionarios afectados por la reordenación de efectivos, con remisión de informe emitido por la Dirección de Recursos Humanos del Departamento de Justicia unido a las actuaciones con motivo de la ejecución de la Sentencia 602/2003, plasmando que en él se explicaba a la Sala, de modo exhaustivo, el proceso de reordenación, concluyendo, de conformidad con el artículo 52 del Reglamento referido, que se había respetado en dicho proceso la localidad y Centro de Trabajo, así como que en cuanto a la redistributiva se estimó que no podía prosperar porque, de conformidad con lo que había trasladado la Administración Autonómica demandada, la retribución por realización de guardias constituía una retribución complementaria variable no periódica cuya percepción dependía de la efectiva realización de guardias debidamente certificada, para añadir que en la nueva reordenación al incrementarse la plantilla con nuevos funcionarios, las guardias se repartían con la consiguiente disminución de haberes y por ello no se trataría de una retribución asignada...

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