STSJ País Vasco 669/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución669/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 626/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 669/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a veintiséis de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 626/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: la Orden Foral de 28 de septiembre de 2009 de la Diputación Foral de Álava, de aprobación definitiva parcial del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Zambrana en relación con el denominado lóbulo Este, ampliado a la Orden Foral de 8 de abril de 2010 desestimatoria del citado recurso.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : RIERA URBANIZER S.L., representada por la Procuradora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA y dirigida por el Letrado D. SERGI GUASCH FERNÁNDEZ.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE ALAVA, representada por la Procuradora Dª. ASUNCIÓN LACHA OTAÑES y dirigida por el Letrado Sr. HOMAZABAL.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de junio de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procurdora Dª. ICIAR LOUBET LUZARRAGA actuando en nombre y representación de RIERA URBANIZER S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Orden Foral de 28 de septiembre de 2009 de la Diputación Foral de Álava, de aprobación definitiva parcial del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Zambrana en relación con el denominado lóbulo Este, ampliado a la Orden Foral de 8 de abril de 2010 desestimatoria del citado recurso; quedando registrado dicho recurso con el número 626/10.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se solicitó la ampliación del presente recurso, acordándose por Auto de fecha 25 de junio de 2010 la ampliación del mismo a la Orden Foral 180/2010, de 8 de abril, de la Diputación Foral de Álava, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 6.11.09 por la recurrente contra la Orden Foral nº 548/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueba parcialmente el expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Zambrana en relación al denominado lóbulo Este (nº expte. AHI-040/09-P05-RR1).

TERCERO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, declare no conforme a derecho y por consiguiente anule las Ördenes Forales impugnadas, declarando aprobada definitivamente la modificación por silencio administrativo en idénticos términos en que fue remitida a la Diputación Foral de Álava por el Ayuntamiento de Zambrana, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este proceso a la parte demandada conforme a lo previsto en el art. 139 de la Ley Jurisdiccional .

CUARTO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declarer la conformidad a derecho la resolución impugnada con expresa condena en costas al demandante por presentarse los condicionamientos señalados en el art. 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa

QUINTO

Por Decreto de quince de diciembre de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 13/10/11 se señaló el pasado día 18/10/11 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la Orden Foral de 28 de septiembre de 2009 de la Diputación Foral de Álava, de aprobación definitiva parcial del expediente de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Zambrana en relación con el denominado lóbulo Este, ampliado a la Orden Foral de 8 de abril de 2010 desestimatoria del citado recurso.

La mercantil recurrente pretende la anulación de la desestimación presunta del recurso de reposición así como de la Orden Foral de 8 de abril de 2010. Pretende también el restablecimiento de su situación jurídica individualizada mediante un pronunciamiento de la Sala por el que se declare definitivamente aprobada la modificación puntual de las Normas Subsidiarias por silencio administrativo.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el 27 de febrero de 2008 el Ayuntamiento de Zambrana aprobó inicialmente la 9ª modificación puntual de las Normas Subsidiarias, con el fin de reclasificar como suelo urbanizable de carácter industrial sectorizado y no sectorizado, una franja de terreno de aproximadamente 65 ha. situadas en la zona más occidental de la localidad, entre el margen izquierdo de los ríos Zadorra y Ebro y la carretera N-124 que conforma un ámbito continuo dividido en 2 lóbulos por la autopista AP-68 (Este y Oeste), condicionado al cumplimiento de ciertas determinaciones y a la incorporación al expediente de documentación adicional. Dicho acuerdo fue ratificado por otro de 31 de julio de 2008, iniciándose el trámite de información pública, recayendo nuevo acuerdo plenario de 16 de octubre de 2008 por el que se desestiman las alegaciones presentadas y se aprueba provisionalmente el expediente acordando su remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. El 9 de marzo de 2009 el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Diputación Foral de Álava emitió informe preliminar de impacto ambiental, en el que se plantea la necesidad de redefinir o suprimir determinadas previsiones que suponen un impacto de magnitud superior al aceptable, proponiendo en relación con el lóbulo Oeste la exclusión de una franja de 50 m contados desde la línea de deslinde del cauce público de los ríos Ebro y Zadorra, así como de la superficie de terreno situada a la altura de la desembocadura del río Zadorra en el Ebro. La Dirección de Ordenación del Territorio del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco elevó propuesta de informe desfavorable a la Comisión de Ordenación del Territorio el 23 de febrero de 2009, al considerar que: la actuación no tiene encaje en las operaciones estratégicas del Plan Territorial Parcial de Álava Central (PTP Álava Central), y que por su escala escapa totalmente a una propuesta de rango municipal; que contraviene el Plan Territorial Sectorial (PTS) de creación pública de suelo para actividades económicas; no analiza la inundabilidad de los territorios afectados; y no tiene en consideración la calificación Agroganadera y de Campiña, Alto Valor Estratégico, del Plan Territorial Sectorial (PTS) agroforestal. No obstante, valoró favorablemente la creación de suelo urbanizable de carácter industrial en lo que respecta al lóbulo Este, en base a la consideración de Zambrana como municipio de crecimiento moderado. La Comisión de Ordenación del Territorio en sesión 2/2009 de 13 de marzo acordó no aprobar la ponencia sin que conste se aprobara otra distinta ni se adoptó acuerdo alguno transcurridos 3 meses desde la recepción del expediente. El expediente tuvo entrada en la Diputación Foral de Álava el 26 de junio de 2009, emitiendo el 14 de julio siguiente el Servicio de Medio Ambiente y Biodiversidad informe definitivo de impacto ambiental, informe que se separa sustancialmente del informe preliminar al concluir que debe desestimarse la reclasificación de todos los terrenos ubicados al Oeste de la autopista AP-68 y plantearse otras alternativas para su emplazamiento. En relación con el lóbulo Este, considera que podría aprobarse su reclasificación con los condicionantes que pueda establecer la Confederación Hidrográfica del Ebro y la Agencia Vasca del Agua. Mediante Orden Foral de 28 de septiembre de 2009 la Diputación Foral de Álava aprobó definitivamente con condiciones el expediente de modificación por lo que respecta al lóbulo Este, y denegó la aprobación en relación con el lóbulo Oeste. La mercantil recurrente interpuso recurso de reposición el 6 de noviembre de 2009, alegando que la modificación debió entenderse aprobada por silencio administrativo positivo transcurridos 3 meses desde que el expediente tuvo entrada en la Diputación Foral de Álava el 26 de junio de 2009, ausencia de motivación y falta de rigor de la orden impugnada y defectuoso condicionado del acuerdo de aprobación definitiva, interponiendo el 3 de junio de 2010 el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, recayendo el 8 de abril de 2010 la Orden Foral 180/2010 desestimatoria expresa del recurso, a la que se amplió el recurso.

A partir de tales antecedentes alega la recurrente los siguientes motivos impugnación:

  1. Disconformidad a derecho de los actos recurridos en cuanto desconocen que la modificación de las Normas Subsidiarias se aprobó definitivamente por silencio administrativo positivo en los...

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