STSJ País Vasco 649/2011, 17 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Octubre 2011
Número de resolución649/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 1196/09

SENTENCIA NUMERO 649/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de octubre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el dos de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 Donostia- San Sebastián en el recurso contencioso-administrativo número 226/08 .

Son parte:

- APELANTE : COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GUIPÚZCOA, representado por la Procuradora Dª. ARANTZANE GORRIÑOBEASCOA ECHEVARRÍA y dirigido por el Letrado D. JAVIER SALGADO ARTEAGA.

- APELADOS :

** AYUNTAMIENTO DE IBARRA, representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por la Letrada Dª. PILAR DEL VALLE.

** COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS VASCO NAVARRO, representado por la Procuradora Dª. PUALA BASTERRECHE ARCOCHA y dirigido por el Letrado D. JULIO AZKARGORTA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Donostia-San Sebastián se dictó el dos de Junio de dos mil nueve sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo número 226/08 promovido contra la resolución de 20 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Ibarra por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 18 de diciembre de 2007, en el particular por el que exigía el visado del proyecto de construcción de una entreplanta por arquitecto superior.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE GUIPÚZCOA recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia en la que se revoque la recurrida, y anulándose el Decreto 59/2008 de la Alcaldía de 20 de febrero de 2008 por el que se resuelve anular el recurso de reposición interpuesto frente al Decreto 195/2007, de 18 de diciembre de 2007, y con estimación del mismo acuerde:

  1. Reconocer la competencia de los Arquitectos Técnicos autores del proyecto de instalación de taller de instalaciones eléctricas en el pabellón 29 de la parcela D de la Industrialdea Apatta para la habilitación de una entreplanta en dicho pabellón, y

  2. Estimar no preciso la presentación de proyecto de construcción de entreplanta al encontrarse el mismo comprendido dentro de las competencias y atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos y dentro del proyecto anteriormente citado.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Ibarra y por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco Navarro en fechas 22/07/09 y 23/07/09 respectivamente, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 11 DE OCTUBRE DE 2011, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Colegio Oficial de Aparejadores de Arquitectos Técnicos de Guipúzcoa interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia de 2 de junio de 2009 del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo número 3 de Donostia -San Sebastián, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 20 de febrero de 2008 del Ayuntamiento de Ibarra por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el decreto de 18 de diciembre de 2007, en el particular por el que exigía el visado del proyecto de construcción de una entreplanta por arquitecto superior.

El decreto de alcaldía de 18 de diciembre de 2007 exigió la firma de arquitecto superior en el proyecto técnico referido a la construcción de una entreplanta en un pabellón destinado a taller de instalaciones eléctricas, negando la competencia profesional a los arquitectos técnicos firmantes del proyecto. Contra el decreto que confirmó en reposición dicha resolución, el Colegio Oficial de Aparejadores de Arquitectos Técnicos de Gipuzkoa interpuso recurso jurisdiccional, que fue desestimado por la sentencia apelada, al considerar que la construcción de la entreplanta supone la ampliación de la estructura del pabellón industrial, altera la configuración arquitectónica del mismo, afecta a la seguridad del edificio y exige el cálculo de estructuras, para lo que no tienen competencia profesional los arquitectos técnicos.

El colegio profesional apelante alega que la sentencia apelada funda su desestimación en el informe emitido por el arquitecto Sr. Fabio aportado por el Ayuntamiento de Ibarra y en la testifical prestada por su autor, en detrimento del informe pericial redactado a su instancia por el Doctor Ingeniero Industrial señor Herminio, siendo así que las trayectorias profesionales de ambos peritos son similares al ser ambos profesores universitarios en distintas facultades y haber sido profesores de la Escuela Técnica de Arquitectos Técnicos. A su juicio el dictamen Don Fabio no tiene un plus de credibilidad, por tratarse de un informe genérico, parcial y sesgado que tiene por único fin eliminar funciones y competencias de los arquitectos técnicos favoreciendo al colectivo que representa de los arquitectos.

Alega que el Doctor Ingeniero Industrial Don. Herminio es profesor titular de Ingeniería Legal en la Universidad del País Vasco, e informó que los estudios de arquitecto técnico capacitan para realizar un proyecto como el de autos con absoluta garantía técnica ya que los alumnos de Arquitectura Técnica deben realizar y defender un proyecto completo para la consecución del título universitario, que el cálculo necesario para la instalación de la entreplanta es sencillo, se trata de una intervención parcial que no afecta a la totalidad del edificio, y no altera la configuración arquitectónica del edificio. Alega además que el plan de estudios aprobado el 12 de febrero de 1996 comprende en el primer curso las asignaturas de Materiales de Construcción con 15 créditos, y de Construcción con 6 créditos; en el 2º curso comprende las asignaturas de Estructuras, con 12 créditos, y de Mecánica del Suelo y Cimentaciones con 4.5 créditos; en el tercer curso comprende las asignaturas de Proyectos Arquitectónicos con 7.5 créditos, y de Proyecto de Fin de Carrera con 4.5 créditos. Además de ello figura como asignatura optativa la de Cálculo de Estructuras por Ordenador con 4.5 créditos. Añade que el temario de la asignatura Estructuras correspondiente al curso 2008/2009 tiene como objetivo fundamental obtener una visión global del análisis estructural, comprendiendo los conceptos estructurales más empleados en el diseño estructural, e incluye los temas de características mecánicas, conceptos básicos de tensiones, esfuerzos en vigas y pórticos isostáticos, esfuerzos en estructuras trianguladas isostáticas, deformaciones en vigas y pórticos isostáticos, deformaciones en estructuras trianguladas isostáticas, esfuerzos y deformaciones en vigas y pórticos hipertestáticos, esfuerzos y deformaciones en estructuras trianguladas hiperestáticas. Por su parte de la asignatura Cálculo de Estructuras por Ordenador tiene como objetivo desarrollar el cálculo de diferentes tipos de estructuras con la ayuda de software de cálculo de estructuras, aplicar los conocimientos teóricos desarrollados en las diferentes asignaturas de la titulación y...

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