STSJ País Vasco 796/2011, 11 de Octubre de 2011

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2011:3020
Número de Recurso60/2009
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución796/2011
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 60/09

DE Apelación

SENTENCIA NUMERO 796/11

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

  1. ANTONIO GUERRA GIMENO

    MAGISTRADOS:

  2. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

  3. JUAN JOSÉ CARBONERO REDONDO

    En la Villa de Bilbao, a once de octubre de dos mil once.

    La sección número 3 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el veintisiete de Octubre de dos mil ocho por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) en el recurso contencioso-administrativo número 294/08 .

    Son parte:

    - APELANTE : D. Amador, dirigido por la Letrada Dª. SUNIVA MARTÍNEZ ESTARTA.

    - APELADO : ADMINISTRACION DEL ESTADO, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

    Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 (Bilbao) se dictó el veintisiete de Octubre de dos mil ocho sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo número 294/08 promovido por

  1. Amador contra Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 11 de diciembre de 2007, por la que se denegaba la cédula de inscripción solicitada por el interesado, siendo parte demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por D. Amador recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que estimando el motivo impugnación, anule dicha resolución y, en su lugar, dicte otra que acuerde la concesión de la cédula de inscripción a D. Amador .

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado por la Administración del Estado, dicte sentencia desestimando el recurso de apelación de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 13-9-11, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) Objeto del recurso.

Es objeto del presente recurso de apelación, promovido por la representación procesal de D. Amador

, la sentencia n.º 459/08 dictada el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Bilbao el 27 de octubre de 2008 en el Procedimiento Abreviado n.º 294/08, en cuya virtud se desestima el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de fecha 11 de diciembre de 2007, por la que se denegaba la cédula de inscripción solicitada por el interesado.

  1. Razón de decidir de la resolución apelada.

    En el Fundamento de Derecho Tercero, la resolución apelada razona lo siguiente:

    "(¿) Del examen del expediente administrativo se puede concluir la plena adecuación de derecho de la Resolución impugnada y ello por las razones siguientes: 1º la resolución recurrida está suficientemente motivado, ya que en el folio 20 consta un informe del Jefe Superior de Policía informando que el extranjero no había acreditado de forma adecuada y fehaciente la imposibilidad de ser documentado por la Misión Diplomática de su país, exponiendo que el actor había presentado solicitudes de inscripción anteriormente que le habían sido denegadas así como otras solicitudes presentadas por el interesado e infracciones de la Ley de Extranjería. La resolución recurrida, no crea en ningún momento indefensión al recurrente, ya que fundamenta que se deniega la cédula de inscripción en el fundamento tercero de la resolución, señalando que no acredita tampoco de forma adecuada y fehaciente la imposibilidad de ser documentado en la Misión Diplomática de su país, hay que tener en cuenta los documentos aportados con la solicitud, ya que estos son los que han sido valorados por la Administración para dictar la resolución aquí recurrida, derivándose esto del carácter revisor de esta Jurisdicción, requerimiento por carta, de solicitud del pasaporte, ante Notario a la Embajada de Pakistán en Madrid, no establece un plazo para recibir contestación, además de como señala en sentencia de TSJPV a que hace referencia la Abogada del Estado en un caso similar la remisión por carta por correo certificado no puede considerarse como requerimiento a la embajada, puesto que no existe ningún elemento que permita concluir que la Embajada de que se trate estuviera en posición de expedir un pasaporte de su nacionalidad a quien se limita a solicitarlo por correo y sin acompañar ningún tipo de documentación. No puede considerarse requerimiento, por lo que no se prueba la imposibilidad de llegar a ser documentado por las autoridades de ningún país, por lo que en consecuencia procede declarar la conformidad a derecho de la resolución de 11 de diciembre de 2007. Por todo lo expuesto y razonado, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida".

  2. Posición de la parte apelante.

    Solicita la parte apelante que se dicte sentencia por la que, estimando el motivo de impugnación, anule dicha resolución y dicte otra, en su lugar, que acuerde la concesión de la cédula de inscripción a D. Amador .

    Invoca, en síntesis, en defensa de su pretensión revocatoria los arts. 34.2 de la Ley Orgánica 14/2003 y 107 del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y añade que el recurrente está en posesión de una declaración jurada en la que hace constar su fecha y lugar de nacimiento, habiendo dirigido por vía notarial, con fecha 12 de julio de 2007, un acta de remisión de documentos por correo a la Embajada de Pakistán en España en la que además de facilitar sus datos de filiación, solicitaba se le documentara como nacional de dicho país. Las autoridades pakistaníes han hecho caso omiso del requerimiento, motivo por el cual el Notarito dio por finalizada el acta. Por lo que considera la parte apelante que en el caso que nos ocupa el recurrente ha cumplido todos y cada uno de los pasos establecidos por la legislación de extranjería para solicitar la documentación. Finaliza la parte apelante señalando que debe estarse a la situación sociopolítica del país que afecta al recurrente y a la situación personal de éste (en situación de exclusión social por falta de documentación tanto por las autoridades de su país como por las autoridades españolas).

  3. Posición de la parte apelada.

    Se opone la Administración General del Estado a la estimación del recurso de...

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