STSJ Comunidad de Madrid 928/2011, 10 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Octubre 2011
Número de resolución928/2011

RECURSO Nº 69/2009

Ponente: Sra. Mª Jesús Muriel Alonso,

S E N T E N C I A Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D . Francisco Gerardo Martínez Tristan.

Magistrados:

Dª. Mª Jesús Muriel Alonso.

D. José Luis Aulet Barros.

En la Villa de Madrid, a diez de octubre del año dos mil once. Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contenciosoadministrativo número 69/09, promovido por D. Florian, en solicitud de la ejecución de la resolución de la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad y Politica Social, que considera que por silencio administrativo positivo estima el recurso de alzada por el interpuesto contra la desestimación por silencio de su petición relativa a que se procediera al abono del complemento de productividad, en cuantia de 172,94 euros mensuales durante el periodo comprendido entre julio de 2004 y diciembre de 2006, asi como su derecho al cobro durante la situación de baja por enfermedad del 100% de sus haberes liquidos.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para la formalización de la demanda, lo que verificó mediante escrito que obra en autos, en el que expuso los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, y terminó suplicando que se dictara sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, contestó a la demanda, oponiéndose a la misma conforme a los fundamentos que alegó, interesando la desestimación del recurso.

TERCERO

Concluso el procedimiento, se señaló para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 5 de octubre del corriente en que ha tenido lugar. Habiendo sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Muriel Alonso, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo, lo formula D. Florian, funcionario de carrera perternenciente al grupo C y que presta sus servicios en la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, al amparo del art. 29,2 de la LJCA, de la ejecución de la resolución de la Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y nutrición del Ministerio de Sanidad, que considera que por silencio administrativo positivo estima el recurso de alzada por el interpuesto contra la desestimación por silencio de su petición relativa a que se procediera a reconocerle el derecho a percibir la cantidad de 3356,46 euros derivada del complemento de productividad que le debería haber sido abonado en el periodo comprendido entre el mes de julio de 2004 y diciembre de 2006, asi como el derecho a percibir el 100% de los haberes liquidos durante la situación de baja por enfermedad.

En sus argumentaciones dirigidas a fundamentar la pretensión que deduce, parte el actor de los siguientes presupuestos fácticos: Con fecha 19 de febrero de 2008 formula solicitud ante AESAN reclamando el pago de diferentes cantidades y conceptos. Con fecha 4 de agosto de 2008 interpone recurso de alzada frente a la desestimación presunta de su reclamación. Ante la falta de respuesta expresa de la Administración, y por haberse producido un doble silencio administrativo, con fecha 4 de noviembre de 2008 formula solicitud de ejecución del acto administrativo presunto, solicitando, asimismo, expedición de certificado acreditativo del silencio producido. Con fecha 4 de diciembre de 2008 la Directora de la AESAN dicta resolución expresa desestimando su reclamación, siéndole notificada el dia 12 del citado mes de diciembre. Con fecha 2 de enero de 2009, y ante la inejecución de la estimación por doble silencio de su reclamación, reitera nuevamente la petición de ejecución. Con fecha 30 de enero de 2009, y al amparo del art. 29,2 de la LJCA formula el presente recurso contencioso-administrativo. Posteriormente, el 10 de febrero de 2010, la directora de la AESAN dicta resolución expresa estimando parcialmente el recurso de reposición, no alzada, formulado por el hoy actor, declarando la inexistencia de obligación alguna por parte de la Administración de abonarle cantidad alguna, toda vez que estima que el hoy recurrente ha percibido mas de lo que realmente le correspondía.

Los argumentos en los que el hoy recurrente fundamenta su recurso consisten, básicamente, en los siguientes: -sostiene la existencia de silencio positivo por parte de la Administración, al concurrir los presupuestos establecidos para ello en el art. 43.2 de la Ley 30/92 y, por ello, y al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA, solicita la ejecución del mismo, estimando que se debe proceder al abono de las cantidades antes expresadas. Sostiene que si bien es cierto que la Agencia Española de Seguridad Alimentaria dictó con fecha 4 de diciembre de 2008 resolución expresa denegando su reclamación económica, siendo confirmada por resolución de la Directora Ejecutiva de la citada Agencia de fecha 10 de febrero de 2010, dichas resoluciones contravienen el sentido del silencio administrativo obtenido ante su petición, como consecuencia de la inactividad de la Administración. Así, afirma que su reclamación económica la efectuó el 19 de febrero de 2008, sin que la Administración haya resuelto dicha petición dentro del plazo de tres meses aplicable a dicha solicitud, de manera que cuando se le notificaron las citadas resoluciones, ya había transcurrido con exceso dicho plazo, habiéndose producido, al amparo de lo dispuesto en el art. 43.5 de la Ley 30/92, la estimación por doble silencio administrativo de su petición de abono de los conceptos antes señalados.

Por todo ello, solicita que se le reconozca el derecho al cobro de la cantidad de 3.356,46 euros en concepto de productividad por el periodo comprendido entre...

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