STSJ Comunidad de Madrid 956/2011, 17 de Noviembre de 2011

PonenteJOAQUIN HERRERO MUÑOZ-COBO
ECLIES:TSJM:2011:16109
Número de Recurso399/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución956/2011
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2008/0098046

Procedimiento Ordinario 399/2008

Demandante: D./Dña. Balbino

PROCURADOR D./Dña. LUIS PIDAL ALLENDESALAZAR Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL SENTENCIA No 956

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Magistrados:

Da. Ángeles Huet de Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 399/2008, interpuesto por el Procurador D. Luis Pidal Allendesalazar, en representación de D. Balbino,contra la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de prestación de asistencia sanitaria dirigida al Servicio Madrileño de Salud

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Se contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el presente proceso a prueba, y practicada la admitida, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 20 de octubre de 2011, teniendo lugar así. QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la desestimación presunta de reclamación de responsabilidad patrimonial derivada de prestación de asistencia sanitaria dirigida al Servicio Madrileño de Salud

SEGUNDO

la demanda formulada realiza la siguiente cita de antecedentes relevantes del caso:

El 5 de Junio de 2003 el recurrente acude al servicio de Urgencias del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares por dolor lumbar, llegando a diagnóstico de lumbociatica administrando tratamiento farmacológico, reposo, calor local, será controlado por el COT de ambulatorio

El 14 de Enero de 2004 acude nuevamente a Urgencias por dolor lumbar, el 23 de Enero acude a interconsulta de Neurología, practicándose diversas pruebas.

El 5 de Febrero de 2004 se emite informe de estudio electromiográfico, por lumbociatica y sospecha de paresia, se diagnostica lesión radicular L5 izquierda crónica.

El 23 de Marzo de 2004 se solicita RMN Lumbar

El 29 de Marzo ingresa el paciente en urgencias tras caída en escaleras con dolor en el hombro.

El 25 de Mayo de 2004 acude a interconsultas se detecta hernia discal L4-L5.

El 20 de Enero de 2005 ingresa en el hospital para intervención artrodesis circunferencial L4,L5, laminectopía y extirpación de hernia discal, ya que padece discopatía degenerativa L4-L5 y hernia discal L4-L5 que no cede ante tratamiento médico ni rehabilitador.

El 2 de Septiembre de 2006 acude a Urgencias por dolor lumbar tras realización de esfuerzo físico de cuatro días de evolución.

El 5 de Febrero de 2007 es citado para realización de RX de columna lumbar, el 14 de Junio de 2007 es visitado por vejiga arreflexica.

El 18 de Junio de 2007 se emite informe médico dejando constancia de secuelas de dolores de espalda, impotencia y vejiga arrefléxica.

A la vista de estos antecedentes, sostiene la recurrente la existencia de mala praxis en la intervención, y retraso en el abordaje de la patología neurológica provocando al recurrente el cuadro descrito, no habiendo además informado al recurrente de otras técnicas quirúrgicas con menos riesgos iatrogénicos, reclamando indemnización de 160.000 euros para reparación del daño.

Se opone la Administración demandada sosteniendo la corrección de la asistencia prestada, y falta de relación de la intervención con los daños por los que se reclama.

Se opone también la entidad QBE sosteniendo la falta de responsabilidad de la asegurada en la producción del daño.

TERCERO

La acción jurídica de exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se corresponde con el ejercicio del derecho conferido a los ciudadanos por el artículo 106.2 de la Constitución para verse resarcidos de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos como...

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