STSJ Comunidad de Madrid 819/2011, 8 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 819/2011 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Contencioso-Administrativo
C/ General Castaños, 1 - 28004
NIG: 28.079.33.3-2009/0133521
Procedimiento Ordinario 691/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 819
RECURSO NÚM.: 691-2009
PROCURADOR D./DÑA.: JORGE PEREZ VIVAS
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Antonia de la Peña Elias
D. Francisco Javier Gonzalez Gragera
------------------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 8 de Noviembre de 2011
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 691-2009 interpuesto por VARILLA ROSCADA S.A. representado por el procurador D. JORGE PEREZ VIVAS contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.4.2009 reclamación nº 28/02565/09 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 8-11-2011 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Maria Antonia de la Peña Elias.
PRIMERO La representación de la entidad recurrente Varilla Roscada, S.A. impugna la resolución de 27 de abril de 2009 dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que inadmitió por extemporánea la reclamación económico administrativa que interpuso contra la resolución de la Administración de Fuenlabrada de la Delegación de Madrid de la AEAT, desestimatoria del recurso de reposición contra la liquidación provisional número A2805808306002999, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2006, por importe de 29.076,34 euros.
En esta resolución se declara la inadmisión de la reclamación por interponerse fuera del plazo de un mes establecido por el artículo 235, en relación con el artículo 238.4, ambos de la Ley General Tributaria, legalmente computado.
SEGUNDO La parte actora solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido retrotrayendo el procedimiento y condenando en costas a la Administración por interponerse la reclamación en el último día del plazo de un mes fijado por el artículo 235 de la LGT de 2003 computado desde el día siguiente.
TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso reproduciendo la fundamentación jurídica del acuerdo recurrido.
CUARTO La entidad recurrente en este recurso, Varilla Roscada, S.A., cuestiona la legalidad de la resolución de 27 de abril de 2009 dictada por el Tribunal...
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