STSJ Comunidad de Madrid 828/2011, 15 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución828/2011
Fecha15 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Contencioso-Administrativo

C/ General Castaños, 1 - 28004

NIG: 28.079.33.3-2009/0133735

Procedimiento Ordinario 708/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 828

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Francisco Javier González Gragera

___________________________________

En la villa de Madrid, a quince de noviembre de dos mil once.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 708/2009, interpuesto por la Procuradora Dª Mª Carmen Hondarza Ugedo, en representación de la entidad ARYAN COMUNICACIONES, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 23 de junio de 2009, que estimó en parte la reclamación núm. 28/13030/08 deducida contra liquidación provisional practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas de Madrid en concepto de derechos arancelarios, IVA a la importación e intereses de demora; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso. TERCERO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba se dio cumplimiento al trámite de conclusiones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 15 de noviembre de 2011, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 23 de junio de 2009, que estimó en parte la reclamación deducida por la entidad actora contra la liquidación provisional de fecha 29 de julio de 2008, practicada por la Dependencia Provincial de Aduanas de Madrid en concepto de derechos arancelarios, IVA a la importación e intereses de demora en relación con el DUA 2841-5- 326376, por importe total de 9.063#88 #.

La mencionada resolución anuló la liquidación recurrida y acordó "reponer las actuaciones ante el órgano competente de la AEAT, al objeto de practicar nueva liquidación correcta".

SEGUNDO

La entidad actora solicita en la demanda la anulación de la liquidación recurrida alegando, en síntesis, que en fecha 7 de junio de 2005 importó al amparo del DUA 2841-5-326376 una partida de trece bultos que contenían periféricos de ordenador (monitores), bajo la modalidad de circuito verde, habiendo pagado los derechos arancelarios una vez concedido el levante, si bien el 29 de julio de 2008 la Administración practicó la liquidación recurrida modificando la partida arancelaria declarada (84.71.60.90), que fue sustituida por la partida 85.28.21.90.90, por entender que se trataba de videomonitores.

La parte recurrente considera que el nacimiento de la deuda aduanera tuvo lugar el día 7 de junio de 2005, de acuerdo con el artículo 67.2 del Código Aduanero Comunitario, por lo que la liquidación se entiende producida y notificada con el levante de las mercancías, motivo por el que estima que concurre un supuesto de caducidad ya que el artículo 68 del Código Aduanero Modernizado establece en su tercer apartado que cuando se presente un recurso con arreglo al artículo 23, se suspenderán los plazos establecidos en los apartados uno y dos del mismo artículo, mientras dure el procedimiento del recurso y a partir de la fecha en que se presente, y si faltaban...

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