STSJ Comunidad de Madrid 964/2011, 24 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Noviembre 2011 |
Número de resolución | 964/2011 |
3 Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0158646
Procedimiento Ordinario 674/2010 - 03-O
Demandante: D./Dña. Pelayo y otros 3
PROCURADOR D./Dña. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA
Demandado: Ministerio de Defensa
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. 964
ILMA.SRA. PRESIDENTA :
DOÑA INÉS HUERTA GARICANO
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
DOÑA MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA
En MADRID, a veinticuatro de de noviembre dos mil once.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo tramitado como PROCEDIMIENTO ORDINARIO con el número 674/2010, interpuesto por el Procurador Don José Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Don Apolonio
, Don Damaso, Don Pelayo, Don Hugo, Don Matías, Don Santos, Don Carlos Daniel, Don Alexander, Don Celestino, Don Fernando, Don Leon, Don Rodolfo, Don Carlos José, Don Adrian
, Don Casiano, Don Federico, Don José, Don Prudencio, Don Jose Pedro, Don Pablo Jesús, Don Casimiro, Don Faustino, Don Joaquín, Don Pedro, Don Jose María, Don Ángel Daniel, Don Calixto, Don Feliciano, Don Juan, Don Raimundo, Don Jose Francisco, Don Alejo y Don Cosme, contra las resoluciones dictadas por la Subsecretaria de Defensa desestimando las solicitudes que habían presentado para que se les abonaran los intereses generados entre las fechas del devengo de las cantidades que deberían haberse satisfecho en concepto de complemento específico normalizado y la fecha real de pago de las mismas, que tuvo lugar en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima en el recurso 114/2005 . La Administración demandada ha sido representada y asistida por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO.
Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 20/09/10 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó el decreto en el que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personada y parte a la recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 27/10/10 se recibieron los expedientes administrativos y el veinitrés siguiente se acordó ponerlos a disposición de la actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.
El día 21/12/10 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la parte actora solicitando que se dictara sentencia reconociendo su derecho al cobro de los intereses generados entre la fecha del devengo de las cantidades que deberían habérsele satisfecho en concepto de complemento específico normalizado y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, con abono retroactivo de las cantidades dejadas de percibir en los últimos cinco años, cuantías que deberán resultar incrementadas en los intereses legalmente establecidos devengados por dichas cantidades hasta el momento de su pago efectivo. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, el día 15/02/11, presentó su contestación, al haberse desestimado la causa de inadmisión opuesta, oponiéndose a la demanda, alegando los hechos y fundamentos que consideró oportunos y solicitando que se dictara una sentencia confirmatoria de la resolución recurrida.
El 17/02/11 se dictó un decreto fijando la cuantía del recurso en determinable por el importe del complemento reclamado y un auto acordando no haber lugar a su recibimiento a prueba.
El día 10/03/11 se dictó una diligencia de ordenación declarando concluido el período probatorio y concediendo a la actora el plazo previsto en la ley para que formulara sus conclusiones. El 28/02/11 fue presentado el escrito de la actora, en el que insistía en todo lo manifestado en su demanda. El 14/04/11 presentó el Abogado del Estado las suyas insistiendo en la oposición a la demanda. Con fecha 15/04/11 se dictó una diligencia de ordenación acordando dejar las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, siendo fijada su fecha, mediante la providencia de 13/09/11, para el día 8/11/11, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.
La cuestión que se plantea a la Sala es de naturaleza y alcance estrictamente jurídicos y consiste en determinar si las cantidades que ha abonado la Administración a los actores, miembros de la extinta Guardia Real en la Reserva Transitoria, en cumplimiento de lo acordado en las sentencias del Tribunal Supremo de anulando el Anexo VI del RD 1314/2005, en concepto de complemento específico normalizado, han de generar o no el derecho al abono de los intereses legales desde la fecha en que hubieron de ser abonadas.
Opone en primer lugar el Abogado del Estado la inadmisión del recurso por extemporáneo respecto de Don Pedro y Don Leon, a quienes se notificó la resolución desestimatoria el 10/06/10 y el 4/05/10 mientras que interpusieron el recurso contencioso administrativo, junto con los demás el 20/09/10. Como quiera que se han superado los dos meses previstos en el artículo 46.1 de la LJCA y que los actores no han dado respuesta alguna a la alegación, es procedente estimar el motivo de inadmisión.
La misma suerte debe correr el segundo motivo de inadmisión referente a la reclamación de los intereses devengados por los intereses reclamados, al no haber sido objeto de reclamación ante la Administración, pues, como quiera que la...
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