STSJ Comunidad de Madrid 947/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución947/2011
Fecha18 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0159652

Procedimiento Ordinario 792/2010 - 01-C

SENTENCIA Nº 947

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil once

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo nº 792/10, interpuesto -en escrito presentado el día 5 de octubre de 2010- por el Procurador D. Ignacio Batllo Ripoll, actuando en nombre y representación de D. Bartolomé, contra la desestimación presunta - posterior Resolución expresa de 20 de julio de 2010- del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Transportes de la CAM de 16 de marzo del mismo año, denegatoria, en aplicación de la Orden FOM36/08, de 9 de enero, de su solicitud de autorizaciones de arrendamiento de vehículo con conductor en el ámbito de la Comunidad.

Ha sido parte demandada la Comunidad Autónoma de Madrid, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia que se anulen las resoluciones recurridas y se resolviera favorablemente la adjudicación solicitada.

SEGUNDO

La CAM contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del pleito y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de octubre de 2011, teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Vegas Valiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Resolución recaída en la alzada deniega las autorizaciones solicitadas -al amparo de las modificaciones efectuadas en diversos artículos de la Ley 16/87, de 30 de julio (LOTT) por el art. 21 de la Ley 25/09, de 22 de diciembre -, en aplicación de la referida Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuyo art.

14.1, afirma la Resolución, no tiene su fundamento habilitante en los arts. 49 y 50 de la LOTT -suprimidos por el precitado art. 21 de la Ley 25/09 -, sino en sus arts. 3 y 15, tal como ha sido manifestado en la Resolución de Coordinación 1/10, de la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Fomento, por lo que, existiendo una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de este tipo y los potenciales usuarios del servicio (a 17 de junio de 2009 el número de autorizaciones de VT-N era de 15.605, mientras que las autorizaciones de la serie VTC-N era de 581, fijando el art. 14.2 de la Orden de 30 de julio de 1998 la relación máxima de una tarjeta de la serie VTC-N por treinta de la serie VT-N), deniega las autorizaciones. Se cita, como apoyo de la decisión recurrida, la Sentencia de la Sección Novena de esta Sala y Tribunal de 30 de abril de 2008, así como otras de esa misma Sección y de esta Sección Octava (todas anteriores a la Ley Omnibus).

La actora, por el contrario, fundamenta su pretensión en las siguientes alegaciones impugnatorias: 1) Infracción del Preámbulo y del art. 21 de la Ley 25/09 que suprimió los arts. 49 y 50 de la LOTT, sosteniendo, con cita en diversas Sentencias, que el art. 49 actualmente derogado priva de cobertura habilitante a la Orden FOM aplicada; 2) Los arts. 44 y 45.3 del RTT han sido suprimidos por el Real Decreto 919/10, de 16 de julio, que elimina cualquier limitación a la cuantificación de las autorizaciones para el transporte.

SEGUNDO

La cuestión es estrictamente jurídica y consiste en determinar si, una vez derogados los arts. 49 y 50 de la LOTT (por el art. 21.Dos de la Ley Omnibus, 25/09, de 22 de diciembre ) y el art. 44 y el apartado 3 del art. 45 de su Reglamento (art. Unico.Cuatro del Real Decreto 919/10, de 16 de julio, de adaptación a la Ley 17/09, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio), es posible denegar la autorización con base en el art. 14 de la Orden FOM/36/2008, de 2 de enero, cuya aplicabilidad sostiene la citada Resolución interpretativa 1/10.

La Orden FOM 36/08, que desarrolla la Sección Segunda del Capítulo IV del Título V ( arts. 180 a 182), en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28-9-1990, en su art. 14.1 permite denegar las preceptivas autorizaciones para la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor: " si existe una desproporción manifiesta entre el número de autorizaciones de esta clase otorgadas en la zona en que esté situado el municipio y los potenciales usuarios del servicio. En todo caso, se entenderá que es manifiesta la referida desproporción y que, en consecuencia, procede denegar la autorización, cuando la relación entre el número de autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad Autónoma de que se trate y el de autorizaciones de transporte discrecional interurbano de viajeros en vehículos de turismo domiciliadas en la misma sea superior a una de aquéllas por cada treinta de éstas", posibilidad que ya recogía el art. 14.2 de la precedente Orden de 30 de julio de 1998 (que deroga), y cuyo antecedente normativo es el art. 181.2 del Reglamento (apartado que no se ha visto afectado por el ya citado Real Decreto 919/10, que modifica diversos preceptos del mismo, entre ellos su apartado

1) para adaptarlos a la Ley Omnibus, y del siguiente tenor literal: "El correspondiente Ayuntamiento podrá valorar las circunstancias externas concurrentes a la hora de emitir su informe sobre la procedencia del otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, debiendo tenerse en cuenta la distinta naturaleza y el carácter diferenciado del arrendamiento con conductor y de los servicios...

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