STSJ Comunidad de Madrid 1063/2011, 25 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1063/2011
Fecha25 Noviembre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2010/0164650

Procedimiento Ordinario 1313/2010

Demandante: Ayuntamiento de Alcorcón

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GRANDA ALONSO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 1063/2011

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a veinticinco de noviembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo nº 1313/2010 promovido por el procurador de los tribunales don José Luís Granda Alonso, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN, contra la resolución, de 13 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2010 que deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, por la que se delimita en suelo urbano un nuevo ámbito denominado "Enclave 28: calle Jabonería" ; habiendo sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su Letrada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que estimando el recurso, anule y deje sin efecto la resolución recurrida; se declare que la Modificación Puntual Enclave 28 "Jabonería" resultó aprobada mediante silencio administrativo positivo, ordenando en consecuencia que por el órgano competente de la Comunidad de Madrid se proceda a la publicación íntegra de la parte normativa de dicha Modificación en la versión resultante tras el informe de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura y Turismo, de 5 de mayo de 2010; subsidiariamente, para el caso de no estimarse la aprobación por silencio positivo, que se declare que la Modificación Puntual que interesa a este recurso debió ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid dado que las únicas objeciones que por este órgano se formularon afectan a aspectos discrecionales de estricto interés municipal y que la resolución reconoce que se cumplían los requisitos de legalidad formal y material exigibles en este supuesto; y se condene por ello a la demandada para que por el citado Consejo de Gobierno se dicte a la mayor brevedad resolución aprobatoria e incondicionada de la Modificación Puntual Enclave 28 "Jabonería".

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado a la letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de esa Administración Autonómica, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó fijar la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquéllas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 24 de noviembre de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 13 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, que hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2010 que deniega la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Alcorcón, por la que se delimita en suelo urbano un nuevo ámbito denominado "Enclave 28: calle Jabonería"

El ayuntamiento recurrente impugna dicha resolución con base a dos argumentos: por un lado, que la Modificación Puntual Enclave 28 "Jabonería" del Plan general de Ordenación Urbana ( PGOU) de Alcorcón resultó aprobada mediante silencio administrativo positivo; por otro, y con carácter subsidiario, considera, esencialmente, que la Administración autonómica, al invadir la potestad discrecional de dicha corporación local en materia de planeamiento, está con su acuerdo de denegación de esa modificación puntual vulnerando la normativa aplicable en la interpretación que de la misma hace la jurisprudencia.

SEGUNDO

Con relación al primer motivo de impugnación, la parte actora concreta que tras la aprobación provisional por el pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, con fecha 22 de diciembre de 2008, de la referida modificación puntual del PGOU objeto de autos, después de la aprobación inicial, sustanciación del trámite de información pública y de la realización de distintas subsanaciones a instancia de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de la Comunidad de Madrid y de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, se remitió el expediente, para su aprobación definitiva, a la Comunidad de Madrid, teniendo entrada el mismo en el registro de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 21 de enero de 2009.

Por lo tanto, partiendo de esa fecha de entrada en la Comunidad de Madrid del referido expediente, la resolución que lo aprueba de fecha 7 de octubre de 2010 supera con creces el plazo de 4 meses previsto en el artículo 63, apartados 1 y 2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), por lo que dicha modificación puntual se ha de considerar aprobada por silencio administrativo.

En cualquier caso, si se entiende, añade dicha parte, que faltaba en esa aprobación provisional de la referida modificación el informe de la Dirección General de Patrimonio y el expediente no estaba aún completo, este informe tuvo entrada en el órgano que debía emitirlo el 16 de diciembre de 2009, y se recibió el 14 de mayo de 2010 por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Al dictarse la resolución recurrida el 7 de octubre de 2010, también en este caso se superó el plazo legal de cuatro meses, por lo que se ha de entender aprobada por silencio administrativo dicha modificación puntual. La defensa de la Comunidad de Madrid, parte demandada en este pleito, opone en tal sentido que en ningún caso podría entenderse aprobado por silencio administrativo un expediente como el presente en que faltaba el informe obligatorio de la Dirección General del Patrimonio exigido por la Ley de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid( ley 10/1998, de 9 de julio ). Por ello, el ayuntamiento recurrente solicitó ese informe preceptivo, que tuvo entrada en la Dirección General de Patrimonio con fecha 16 de diciembre de 2009, siendo emitido el 5 de mayo de 2010. La obligatoriedad de este informe interrumpe el plazo para la aprobación definitiva de la modificación por un término de tres meses, de acuerdo con el artículo 42.3, en relación con el 83.3 de la Ley 30/1992 . Además, el propio ayuntamiento interrumpe ese plazo para emitir el informe que tendría que acabar el 15 de marzo de 2010, en el momento en que el pleno de esa corporación de fecha 25 de enero de 2010 acuerda abrir un nuevo plazo de información pública, y con fecha 31 de mayo de 2010 el mismo pleno municipal aprueba ratificar la anterior aprobación provisional, teniendo en cuenta ya el informe de patrimonio emitido el 5 de mayo de 2010. Toda esa documentación se remite a la Comunidad de Madrid, y tiene entrada el 24 de junio de 2010. Es en esta fecha cuando está completo el expediente y la que ha de servir de inicio del plazo de cuatro meses previsto en la Ley. Como el acuerdo recurrido es de 7 de octubre de 2010, obviamente no se puede, concluye la demandada, tener aprobada esa modificación por silencio administrativo, pues no transcurrió el plazo de cuatro meses previsto en la normativa aplicable.

TERCERO

El artículo 63, apartados 1 y 2, de la Ley 9/2001,de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM), dispone :

"1. La aprobación definitiva de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización, así como de sus modificaciones y revisiones, deberá resolverse en el plazo de cuatro meses a contar desde que el Municipio interesado presente el expediente completo, comprensivo del proyecto de Plan y las actuaciones practicadas en el procedimiento de aprobación municipal, en el registro de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

  1. El mero transcurso del plazo fijado en el número anterior sin notificación de acuerdo expreso alguno determinará la aprobación definitiva, por silencio administrativo positivo, del correspondiente Plan General o Plan de Sectorización de iniciativa pública, en los mismos términos de la provisional municipal. La eficacia de la aprobación definitiva por silencio administrativo, que sólo podrá hacerse valer por el Municipio interesado, quedará condicionada a su publicación por éste en la forma determinada por esta Ley".

El pleno del Ayuntamiento de Alcorcón de fecha de 31 de mayo de 2010, acordó:

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