STSJ Comunidad de Madrid 1037/2011, 18 de Noviembre de 2011

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2011:15560
Número de Recurso1103/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1037/2011
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0159140

Procedimiento Ordinario 1103/2010

Demandante: COMISION GESTORA DEL SECTOR EMPLEO I

PROCURADOR D./Dña. Apolonio

Demandado: Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón

LETRADO D./Dña. JOSE LUIS MORENO LOPEZ

FUNDACION PARA LA INVESTIGACION Y EL DESARROLLO DE ESTUDIOS

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ORTIZ CORNAGO

SENTENCIA Nº 1037/2011

Presidente:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

Magistrados:

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

D. ALFREDO ROLDÁN HERRERO

En la Villa de Madrid a dieciocho de noviembre de dos mil once.

VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 1103/2010 interpuesto por la COMISIÓN GESTORA DEL SECTOR EMPLEO I, representado por el procurador de los tribunales don Apolonio, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ( (Madrid), de 17 de junio de 2010, por el que se aprueba de forma definitiva el plan parcial del APR 2.3.01 "UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA"; habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN(MADRID)

, representado y asistido por el letrado director de su asesoría jurídica don José Luís Moreno López, y FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y EL DESARROLLO DE ESTUDIDOS(FIDES), representada por la procuradora doña Mª del Carmen Ortiz Cornago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso, tras cumplimentarse los trámites del procedimiento, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la que:

  1. Anule el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón de 27 de junio de 2010, de aprobación definitiva del Plan Parcial APR 2.3.01, Universidad Francisco de Vitoria, en lo que hace a los siguientes extremos:

    - Cuantas referencias existan al hecho de que el túnel deba tener necesariamente 35 metros de anchura.

    - El punto tercero de dicho acuerdo, en cuanto la las obligaciones de dar y de hacer que se imponen a los propietarios de suelo del Sector Empleo I, así como cualquier otro texto donde, en relación con el citado túnel, se impongan cualesquiera deberes a dichos propietarios.

  2. Declare el derecho de los propietarios de terrenos del Sector de Empleo I a no verse afectados por el contenido de dicho Plan parcial.

  3. Condene al Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón a estar y pasar por tales declaraciones y hacer todo lo necesario para su pleno cumplimiento, incluida la indemnización de daños y perjuicios, en cantidad a determinar en fase de ejecución de sentencia".

SEGUNDO

Formalizada la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada constituida por el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que la misma efectuó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimara pertinentes, solicitando, en esencia, la desestimación del recurso y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado. La codemandada FIDES contestó a la demanda en semejantes términos a la otra parte demandada.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento a prueba con el resultado que obra en autos, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 17 de noviembre de 2011.

Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la entidad recurrente dos concretos particulares del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón ( (Madrid), de 17 de junio de 2010, por el que se aprueba de forma definitiva el plan parcial del APR 2.3.01 "UNIVERSIDAD FRANCISCO DE VITORIA".

En primer lugar, se opone a que el túnel bajo la carretera M-40 que desarrolla el citado plan parcial y que se preveía en el Plan General de Ordenación Urbana( PGOU) de dicho municipio tenga una longitud de 35 metros de ancho. En segundo lugar, combate el punto tercero de dicho acuerdo que obliga a los propietarios de ese sector a tener que correr con la carga de contribuir al coste, con otros sectores, incluida la promotora del citado plan parcial( la codemandada FIDES), de la ejecución de ese túnel de 35 metros de ancho.

Respecto al primer motivo de impugnación, la citada parte actora indica que el plan parcial, al prever una carga no prevista en el PGOU, concretada en un túnel de 35 metros de ancho, vulnera el principio de jerarquía entre instrumentos de planeamiento. Además, ese plan parcial carece de las determinaciones que le impone la normativa aplicable, concretamente las que exigen el artículo 49 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de Madrid (LSM) y artículos 58 a 64 del Reglamento de Planeamiento, dado que el citado instrumento impugnado carece de Memoria y de Estudio Económico-financiero.

Con relación al segundo punto de impugnación, señala la demandante que el hecho de que el citado plan recurrido establezca que los propietarios de los terrenos afectados por el mismo hayan de contribuir libre y espontáneamente al coste de dicho túnel de 35 metros de ancho, es una decisión suya, pero en ningún caso esta obligación se puede extender también a los propietarios de terrenos colindantes, en este caso a los del sector que representa la parte actora. Por ello, en el suplico de la demanda se solicita que a dicha entidad se le excluya del coste de ese túnel.

SEGUNDO

El ayuntamiento demandado articula los siguientes motivos de oposición: 1º. - En la propia ficha del PGOU aportada por la recurrente, referida al desarrollo del sector UZ

2.3-02(Nuevo Sector Empleo I), se recoge textualmente la obligación de los propietarios de dicho sector de participar en la ejecución de un paso subterráneo bajo la M-40. Por lo tanto, en ningún caso, puede prosperar, añade dicha parte, la pretensión de la actora de que se le exima de esa obligación impuesta por un plan aprobado definitivamente. El ayuntamiento demandado, con la aprobación del plan parcial impugnado, está ejerciendo su potestad de planeamiento, concretamente la de desarrollar la determinación del PGOU que prevé la construcción de ese túnel. La parte demandada no ha articulado prueba alguna que desvirtúe la previsión del plan parcial sobre el ancho de esa infraestructura que contiene un acceso rodado con carril por sentido y acera, una vía pecuaria según lo indicado por los informes de la Comunidad de Madrid, un arroyo según determinaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo, y el ancho del paso del metro ligero, que es una estructuración estructurante vital en un municipio como es la definición de sus redes de transporte público. Además, los propietarios de suelo urbano, como son los terrenos sobre los que se proyecta el plan parcial impugnado, tienen las obligaciones establecidas en los artículos 18.2 y 21 de la LSM en lo que concierne a las obras precisas para asegurar la conexión del ámbito de actuación a las redes generales. Y los artículos 95.1 y 97. 2 de esa misma Ley impone a los promotores de cada ámbito de actuación la obligación de urbanizar, comprendiendo las obras de infraestructura y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisa.

  1. - El plan parcial cumple con la documentación y contenido legalmente exigibles El expediente contiene la memoria del plan, no existiendo estudio económico financiero, por no preverlo así dicho precepto, no siendo de aplicación en este punto el Reglamento de Planeamiento, al ser normativa supletoria desplazada por la legislación propia de la Comunidad de Madrid. En cuanto a la carencia de evaluación de las obras de conexión exterior a sufragar por diversos ámbitos, su pormenorización y valoración se producirá cuando se redacte y tramite el proyecto de ejecución material, momento en el cual serán procedentes las alegaciones referidas a su supuesto coste, que no es un aspecto que tenga que contener el plan parcial recurrido.

    La codemandada FIDES alega los siguientes motivos de oposición al recurso:

  2. ) Inadmisibilidad de la demanda por falta de legitimación activa de la recurrente según dispone el artículo 19 de la LJCA, ya que dicha legitimación recaerá sobre todos y cada uno de los propietarios que se hayan adheridos a esa Comisón gestora, pero no en esa propia Comisión que carece de personalidad jurídica( art. 69,b) de la LJCA ).

  3. ) No existe vulneración del principio de jerarquía normativa pues la ejecución del túnel por debajo de la M-40 estaba previsto en el PGOU.

  4. ) En el PGOU estaban contempladas las determinaciones de la participación del Sector Empleo I en la ejecución del paso subterráneo en la M-40 y en las conexiones de sus infraestructuras de servicio a las generales de la población.. Lo único que hace el plan parcial aprobado es recordar, en cumplimiento de los artículo 47 y 48 de la LSM, que el coste de esas conexiones generales municipales será por cuenta de los propietarios de los terrenos y promotores de la actuación mediante los mecanismos oportunos, y en su caso a través del correspondiente proyecto de urbanización.

  5. ) El sistema viario y sus conexiones es una determinación pormenorizada que se puede modificar para su mejora( art. 67.1 de la LSM) en función de los informes sectoriales, en este caso de la Demarcación de Carreteras del Estado de...

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