STSJ Comunidad de Madrid 865/2011, 13 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución865/2011
Fecha13 Octubre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.33.3-2010/0164901

Derechos Fundamentales 1849/2010

De: FIA-UGT DE MADRID

PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ AGUADO

Contra: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 865

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Dª. Ángeles Huet de Sande

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid, a trece de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1849/2010, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Mª Ángeles Fernández Aguado, en nombre y representación de la Federación de Industrias Afines de la Central Sindical UGT (FIA-UGT), contra la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso (inicialmente ante la Audiencia Nacional que lo remitió a esta Sala por auto de 27 de octubre de 2010 ) y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. Idéntica petición concluye el escrito de contestación a la demanda presentado por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de octubre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ángeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la Federación de Industrias Afines de la Central Sindical UGT (FIA-UGT) contra la Resolución de 14 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico, ante la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y las 24 horas.

La resolución impugnada explica que se sustenta en el art. 2 del RD 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de Servicios Mínimos en las Empresas Afectas al Servicio Público de Suministro de Energía ante situaciones de Huelga, así como en el art. 2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico . A continuación, dicha resolución reproduce íntegramente el informe emitido por el Operador del Sistema de 3 de septiembre de 2010, en relación con la evaluación de las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, y concluye, en su parte dispositiva, de la siguiente forma:

Por todo ello, atendiendo a lo informado por Red Eléctrica de España, S. A. Unipersonal en su calidad de Operador del Sistema, con el objeto de garantizar la prestación del servicio esencial de suministro de energía eléctrica, y en uso de las facultadas conferidas por el mencionado Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, esta Dirección General de Política Energética y Minas, para la huelga general de ámbito estatal prevista para el día 29 de septiembre de 2010, entre las 0 y 24 horas, resuelve:

Primero.-Se mantendrán plenamente disponibles todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como todos los grupos y centrales hidroeléctricas convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica de España, S.

A., Unipersonal, previamente a la fecha de 3 de septiembre de 2010 que cuenten con la autorización correspondiente.

Los grupos de cualquier tipo que deberán acoplar así como la carga que deberán mantener en cada momento serán, en principio, las que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal, en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Segundo.- Se mantendrán disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica. Tercero.-Todas las instalaciones de la red de transporte de energía eléctrica que el día 29 de septiembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Cuarto.- Se mantendrá la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control del Operador del Sistema y de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España, S. A., Unipersonal.

Quinto.-Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

Sexto.-En los sistemas extrapeninsulares dada la casuística de funcionamiento aislado de estos sistemas, deberán estar disponibles todos los grupos de generación y las instalaciones de distribución que en dicha fecha estén en operación, pertenecientes a las empresas gestoras del servicio esencial del suministro de energía eléctrica en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

Séptimo.-En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio esencial del suministro de energía eléctrica.

SEGUNDO

En la exposición fáctica de la demanda se explica que, convocada huelga general para el día 29 de septiembre de 2010, y presentado preaviso, el Ministerio de Industria, Turismo y Comunicaciones dirigió multitud de escritos a las empresas del sector eléctrico sobre las necesidades de disponibilidad de las instalaciones, sin hacer otro tanto con los sindicatos convocantes, con lo que se rompía el principio de neutralidad. Muchas de las empresas propusieron servicios por encima del 50%, incluso llegando al 100%. Por su parte, Red Eléctrica de España, S.A. emitió un informe sobre las necesidades de disponibilidad y por Resolución de 14 de septiembre, de la Dirección General de Política Energética y Minas -que es la aquí impugnada- se establece dicha disponibilidad, todo lo cual se hace con total desconocimiento de los convocantes. Se destaca que el contenido de esta Resolución de 14 de septiembre de 2010, aquí impugnada, es idéntico al de la Orden dictada posteriormente, con fecha 23 de septiembre de 2010, por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, por la que se establece la disponibilidad y los servicios mínimos del sector eléctrico (Orden que ha sido impugnada por el sindicato demandante ante la Audiencia Nacional), por lo que resulta evidente que la resolución aquí recurrida de 14 de septiembre de 2010, adelanta el contenido de la Orden posterior de 27 de septiembre de 2010, sin que haya sido oído el sindicato demandante, a diferencia de las empresas del sector que sí fueron oídas. Y por último, se expone que con la resolución impugnada se han causado al sindicato actor daños que deben ser reparados.

Ya en la fundamentación jurídica de la demanda el sindicato actor alega la vulneración por la resolución impugnada del art. 28.2 CE, en primer lugar, por haberse omitido el trámite de audiencia previa de los sindicatos convocantes de la huelga, entre los que se encuentra el sindicado demandante, a diferencia de las empresas del sector que sí fueron previamente oídas.

En segundo lugar, porque considera que la resolución impugnada carece de la debida motivación, tal y como exigen el art. 54 LRJyPAC, y la doctrina del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR