STSJ Comunidad de Madrid 915/2011, 10 de Noviembre de 2011
Ponente | JUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU |
ECLI | ES:TSJM:2011:15136 |
Número de Recurso | 1325/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 915/2011 |
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2010/0161234
Derechos Fundamentales 1325/2010
Demandante: CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO
PROCURADOR D./Dña. VALENTINA LOPEZ VALERO
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
SENTENCIA No 915
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
Dª. Berta Santillán Pedrosa
En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil once.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 1325/2010, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. López Valero, en nombre y representación de la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT), contra la Orden 528/2010 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2010, por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la coordinadora estatal de telemarketing de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el ámbito instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha intervenido también el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley para el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la actividad administrativa objeto de impugnación por vulnerar los derechos fundamentales.
Por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid se contesta a la demanda, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por no producirse vulneración alguna de los derechos fundamentales. El Ministerio Fiscal, por el contrario, solicita la estimación de la demanda por considerar vulnerado el derecho fundamental de huelga, amparado en el artículo 28.2 de la Constitución Española .
Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 10 de noviembre de 2011, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
El presente recurso contencioso administrativo, tramitado como procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, se interpone por la Confederación General del Trabajo (SFF-CGT) contra la Orden 528/2010 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de 19 de octubre de 2010 por la que se establecen los servicios mínimos en la huelga convocada por la coordinadora estatal de telemarketing de la Confederación General del Trabajo (CGT) en el ámbito instituciones sanitarias públicas de la Comunidad de Madrid.
Para la resolución del presente recurso es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes:
a).- La resolución impugnada hace referencia a la huelga convocada por la Coordinadora Estatal de Telemarketing de la Confederación General del Trabajo (CGT) para todas las empresas en las que el convenio de aplicación sea el del sector de Contact Center, en todo el territorio nacional, durante los días que, a continuación, se especifican:
Que la huelga se realizará entre las 00,00 horas y las 1,00 horas, entre las 12,00 horas y las 13,00 horas y entre las 18,00 horas y las 19,0 horas del próximo día 21 de octubre de 2010 y de 24 horas el día 11 de noviembre de 2010.
Dicha resolución pone de relieve lo siguiente:
"La prestación del servicio de atención telefónica en el Centro Coordinador de la Gerencia del SUMMA 112 y Transporte Sanitario, se realiza por la empresa "Ferroser, S.A." y las funciones que llevan a cabo los teleoperadores son principalmente las siguientes:
La atención de las llamadas recibidas a través del teléfono 061, cuya tipología son urgencias y emergencias sanitarias, provenientes en su mayoría de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid, del teléfono de emergencias 112 y de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.
El apoyo a locutores y médicos en el Centro Coordinador de la Gerencia del SUMMA 112, donde se movilizan los recursos sanitarios de urgencia y emergencia (UVI, VIR, Ambulancias, UAD de médico y enfermería y Servicios de Urgencias de Atención Primaria) adecuados a las necesidades de cada aviso recibido.
El servicio de atención telefónica en diversos Centros de Atención Primaria es prestado por la empresa "Telecyl, S.A.", y obedece a la necesidad de atender periodos de alta demanda de prestación de asistencia sanitaria vía telefónica, careciendo de medios alternativos."
A continuación, la resolución impugnada fija como servicios mínimos los siguientes, concretando los motivos tenidos en cuenta para ello: "-El cien por cien de la plantilla de la Empresa "Ferroser, S.A." que presta servicios como teleoperador en el Centro Coordinador de la Gerencia del SUMMA 112.
-El cincuenta por cien de la plantilla de la Empresa "Telecyl, S.A." que presta servicios como teleoperador en los Centros de Salud de Atención Primaria.
Los motivos que esta Consejería ha tenido en cuenta para la fijación de los servicios mínimos en el SUMMA 112 se sustentan en las funciones que tiene encomendadas el Centro Coordinador, de atender la demanda telefónica sanitaria recibida, que oscila entre 3.000 y 3.500 llamadas diarias, así como la coordinación y movilización de los recursos necesarios para prestar la atención sanitaria de urgencia y emergencia a los ciudadanos de la Comunidad de Madrid. Es por ello, que cualquier interrupción o discontinuidad en este servicio urgente podría repercutir gravemente en el estado de salud de los ciudadanos.
Los servicios mínimos fijados para los Centros de Salud de Atención Primaria, obedecen a la necesidad de atender periodos de alta demanda de prestación de asistencia sanitaria, que de no ser atendidos, podría originar perjuicios en la salud de los pacientes, al carecer de medios alternativos para suplirlos."
El Sindicato recurrente pone de manifiesto, en primer lugar, que la Orden impugnada lo es exclusivamente en cuanto a los servicios mínimos del 100% de la plantilla de la empresa "Ferroser, S.A." que prestan servicios para el SUMMA 112 y no en cuanto a los servicios mínimos establecidos para la empresa que presta sus servicios como teleoperadores en los Centros de Salud de Atención Primaria.
En segundo lugar, precisa que los trabajadores de "Ferroser, S.A." prestan diferentes servicios sin que todos ellos tengan el mismo grado de urgencia o de inmediatez, concretando en el Hecho Tercero de su demanda que los servicios se prestan en turnos de mañana, tarde y noche por 25 trabajadores los primeros y 11 a 15 el de noche, precisando los servicios que se prestan de la forma siguiente:
"1.- Recepción de llamadas del número 061, por motivo de urgencias y emergencias sanitarias, que el teleoperador asignado a recepción de llamadas del 061 recibe, derivan al personal médico del SUMMA 112 que determina los dispositivos sanitarios y de seguridad que sea preciso activar. Posteriormente, el personal médico si lo estima oportuno, informa a otro teleoperador, asignado a la unidad de "gestión de avisos", que es quien siguiendo instrucciones del personal médico moviliza los dispositivos que sea preciso (ambulancia, policía, etc.). Estas llamadas suponen aproximadamente el 20% de las llamadas que reciben los trabajadores de FERROSER a través del número 061.
-
- Recepción de llamadas del número 061, de ciudadanos que llaman para realizar consultas médicas por teléfono. Estas llamadas, de ser necesario, se derivan al personal médico, que o bien remite al ciudadano a su centro de salud o le prescribe consejo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 19 de Diciembre de 2012
...lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección novena) en el recurso contencioso-administrativo número 1325/2010 , interpuesto por el procedimiento de protección de los derechos fundamentales, sobre Orden nº 528/2010, de 19 de octubre, del Consejero de Sa......