STSJ Comunidad de Madrid 901/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución901/2011
Fecha27 Octubre 2011

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33001211

NIG: 28.079.33.3-2008/0106088

Procedimiento Ordinario 693/2008

De: D./Dña. Romualdo

PROCURADOR D./Dña. GLORIA LLORENTE DE LA TORRE

Contra: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 901

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

Dª. Berta Santillán Pedrosa

En la Villa de Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil once.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 693/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Llorente de la Torre en nombre y representación de D. Romualdo, contra la resolución presunta y posteriormente expresa de fecha 17 de febrero de 2009 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 10 de abril de 2007; ha sido parte la Administración demandada, representada por sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 27 de octubre de 2011, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico, de la resolución presunta y posteriormente expresa de fecha 17 de febrero de 2009 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid por la que se desestima la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial de la Administración formulada por la actora en fecha 10 de abril de 2007.

SEGUNDO

Según manifiesta la parte actora en fecha 15 de septiembre de 1987, como consecuencia de una serie de intervenciones quirúrgicas que hubo que practicar en el Hospital "La Paz" de Madrid al haber sufrido un accidente laboral con quemaduras por gasolina, se le practicaron transfusiones de sangre.

En el mes de febrero de 2006 le son comunicados los resultados de estudio hematológico por el servicio del Hospital San Pedro de Alcántara de Cáceres con el diagnóstico de positivo en Hepatitis C.

Considerando que no existen otras circunstancias o factores de riesgo que pudieran haber determinado el contagio, entiende que debe presumirse razonablemente que el contagio se produjo en la mencionada intervención.

Entiende que concurren en el presente caso los requisitos determinantes de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración a tenor del art. 106.2 de la Constitución Española y 139 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, poniendo de manifiesto textualmente:

En cuanto a los requisitos para que surja la responsabilidad patrimonial de la administración que requiere el art. 139 anteriormente transcrito, cabe indicar que se cumplen todos ellos, es decir, hay culpa que se da por negligencia, imprudencia o impericia, surge el daño, contagio de la enfermedad y existe nexo causal, el hecho de la actividad administrativa, transfusión de sangre que se ha precisado en una intervención quirúrgica de cirugía plástica; con ello existe un resultado producido (contagio de hepatitis C), con lo que se puede determinar y valorar el daño .

Solicita, con anulación de la resolución impugnada, el abono de una indemnización por importe de 109.744,80 euros.

La Administración demandada, a tenor de lo expuesto en la resolución impugnada, entiende, por una parte, que no existe certeza que el contagio de la Hepatitis C se hubiese producido por una transfusión sanguínea y, por otra parte, que en todo caso hasta el año 1990 no se estableció la obligatoriedad de la realización de pruebas de detección de anticuerpos de la Hepatitis C en las donaciones de sangre, por lo que en su caso el daño causado no puede calificarse de antijurídico, solicitando la desestimación del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

Del examen del expediente administrativo se desprenden los hechos siguientes (folios 349 y 350):

"Paciente que acude al Servicio de Urgencias del Hospital Universitario La Paz, el día 13 de Agosto de 1987, procedente de Cáceres, por haber sufrido quemaduras por gasolina en un accidente laboral.

A la exploración, se le aprecian quemaduras dérmicas superficiales y profundas, que interesan el miembro superior derecho, miembros...

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